REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, 30 de Marzo de 2015
204° y 155°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, signada con el Nº BV-MS-160-2015, désele entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, fórmese solicitud y numérese.- Vista la Solicitud formulada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA BAEZ CAMPO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-13.661.292, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en este acto en su nombre y en representación de su madre ciudadana RAIDA DEL CARMEN CAMPOS DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad N° V-2.818.189, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia y de sus hermanos NAPOLEON JOSE BAEZ CAMPOS, DUBAL LEONARDO BAEZ CAMPOS y MARIA ESPERANZA BAEZ CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros: V-10.596.285, V-10.602.832 y V-15.021.511 del mismo domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ALEJANDRO HINESTROZA URRIBARRI inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 188.711 y del mismo domicilio, para solicitar se les declaren suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BAEZ CAMPO, RAIDA DEL CARMEN CAMPOS DE BAEZ, NAPOLEON JOSE BAEZ CAMPOS, DUBAL LEONARDO BAEZ CAMPOS y MARIA ESPERANZA BAEZ CAMPOS como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular del cédula de identidad número V-1.829.270 y falleciera el día 11 de Agosto de 2014, en Jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN; 2) Partidas de Nacimientos, 3) Acta de matrimonio; 4) Justificativo de testigos; 5) Copias fotostáticas de cedulas de identidad. Ahora bien, con los documentos presentados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo
prevé los artículo 822 del Código Civil en concordancia 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA BAEZ CAMPOS, NAPOLEON JOSE BAEZ CAMPOS, DUBAL LEONARDO BAEZ CAMPOS y MARIA ESPERANZA BAEZ CAMPOS (hijos) y RAIDA DEL CARMEN CAMPOS DE BAEZ (cónyuge), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DUBAL LEONARDO BAEZ JORDAN. ASI SE DECLARA.- Devuélvanse estas actuaciones en originales, déjese una (01) copia certificada para el archivo del Tribunal.-



LA JUEZA TITULAR
Abog. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ



La Secretaria
Abog. LILIANA DUQUE REYES

En la misma fecha se devuelve constante de veintiuno (21) folios útiles y se deja copia certificada de la solicitud N° 0025.



La Secretaria,
Abog. LILIANA DUQUE REYES



MCRH/nv