Expediente N° 1954
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, nueve (9) de Marzo del 2.015
204º y 156º

I.- Consta en las actas que:
Mediante solicitud de Divorcio de 185-A, recibida en esta misma fecha, por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, bajo el número de distribución Nro. BV-MC-1003-2015, constante de cinco (5) folios útiles, se le da entrada.
La presente solicitud fue presentada por los ciudadanos ROSSANA MARGARITA GUTIERREZ JIMENEZ y HEBERTH ALBERTO OBERTO COLINA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 19.832.514 y 12.862.176, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, estado Zulia, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho JOSÉ PILAR ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 155.030, de igual domicilio.
El tribunal para proceder admitir o negar la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Se observa en el archivo de este órgano jurisdiccional que tuvo conocimiento de la causa N° 1948, donde intervienen los mismos solicitantes; dictándose sentencia N° 31-2.015, la cual se encuentra definitivamente firme; además al se concatenados dichos escritos, se constata o evidencia que existe contradicción en la fecha que se indica que fue interrumpida la vida conyugal.
En virtud de lo antes expuesto, éste tribunal se abstiene de darle admisión a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVO:
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La presente causa fue objeto de decisión, en la solicitud presentada por los ciudadanos ROSSANA MARGARITA GUTIERREZ JIMENEZ y HEBERTH ALBERTO OBERTO COLINA, ya identificados, por concepto de Solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los nueve (9) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204 de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 49-2.015.
LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/mcgd.-