Expediente N° 1928
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





En su nombre:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, diecinueve (19) de Marzo del 2.015
204º Y 156º

Demandante: MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 18.342.992 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 224.371, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano EDUARDO JOSÉ NAVA PEROZO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.769.691, de igual domicilio.
Demandado: ALEJANDRO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.600.633, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
Motivo: DESLINDE E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

Compareció la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, titular de la cédula de identidad número V-2.769.691, parte demandante en el presente juicio, por ante la OFICINA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, CABIMAS, ESTADO ZULIA, e interpuso pretensión por DESLINDE E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del ciudadano ALEJANDRO ALMARZA, titular de la cédula de identidad número V-10.600.633, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a éste Órgano Jurisdiccional la cual fue signada bajo el N° BV-MC-775-2.015.
En fecha siete (7) de Enero del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto le dio entrada, formó expediente y numeró, asimismo dictó Sentencia N° 02-2.015, donde se declaró Incompetente para conocer la presente causa y declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha quince (15) de Enero del año dos mil quince (2.015), el Tribunal mediante auto ordeno remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, bajo oficio N° 14-2.015.
Con la misma fecha, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ordeno darle entrada, formar expediente y numerar el presente expediente, asimismo en auto por separado resolverá lo conducente.
En fecha veinte (20) de Enero del año dos mil quince (2.015), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó Sentencia N° 023, donde se declaró Incompetente para conocer de la presente solicitud de DESLINDE y solicita la Regulación de Competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil quince (2.015), el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, ordeno remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, bajo oficio N° 37.716-065-15.
En fecha dos (2) de Febrero del año dos mil quince (2.015), mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordeno darle entrada, formar expediente y numerar el presente expediente.
En fecha once (11) de Febrero del año dos mil quince (2.015), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dictó sentencia declaró que el Juzgado competente para conocer del presente asunto es el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, asimismo ordeno oficiar al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de remitirle copia certificada de la decisión.
En fecha veinte (20) de Febrero del año dos mil quince (2.015), la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, titular de la cédula de identidad número V-2.769.691, parte demandante en el presente juicio, mediante diligencia solicitó el Desistimiento del presente procedimiento.
En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil quince (2.015), mediante auto el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, niega dicha solicitud, en virtud que esa instancia no tiene jurisdicción para resolver el desistimiento.
En fecha tres (3) de Marzo del año dos mil quince (2.015), la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, hizo constar que le entregó el Oficio N° 082-15, al Alguacil de ese Tribunal.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil quince (2.015), el Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante exposición, consigno el Oficio N° 082-15, de fecha 03/03/2.015, debidamente firmado y sellado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha trece (13) de Marzo del año dos mil quince (2.015), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante auto ordenó remitir el expediente en original a éste Tribunal, constante de setenta (70) folios útiles, bajo oficio N° 099-15.
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año dos mil quince (2.015), éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, dicto auto ordenando registrar su reingreso.
En fecha diecisiete (17) de Marzo del año dos mil quince (2.015), la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, ya identificada, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EDUARDO JOSE NAVA PEROZO, titular de la cédula de identidad número V-2.769.691, parte demandante en el presente juicio, consignó diligencia solicitando el desistimiento expreso de la presente causa, el cual se transcribe de la siguiente manera parcialmente:
“…Ratifico, como en efecto hago, en todas y cada una de sus partes, la diligencia que corre inserta en este Expediente en el folio sesenta y dos (62), en la cual en Representación de mi poderdante, Desisto del presente procedimiento y solicito a este digno tribunal, se abstenga de condenar a las costas procesales. En consecuencia, solicito formalmente, siendo que a este tribunal se le atribuyó la competencia para continuar con la presente causa, se sirva a homologar el mencionado Desistimiento…”.

De lo antes transcrito, se evidencia que la parte demandante, desistió del procedimiento incoado en contra del ciudadano ALEJANDRO ALMARZA, titular de la cédula de identidad número V-10.600.633.
El desistimiento, tal como fue establecido en sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2.003, por la Sala de Casación Civil, en el juicio de Servicios de Vigilancia, Resguardo y Protección Serviresproca C.A c/ V.P.S. Seguridad Integral C.A. “…es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fín, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, entre ellas, el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado, además, para que el juez lo de por consumado debe constar que el acto de disposición fue realizado en forma auténtica, pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie.
Por otro lado, tal actuación requiere de un mandato en el cual específicamente se contemple dicha facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, se señala que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa…”
Ahora bien, éste Tribunal observa que la ciudadana MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad número 18.342.992 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 224.371, domiciliada en el Municipio Cabimas, estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadano EDUARDO JOSÉ NAVA PEROZO, ya identificado, está facultada para desistir del presente procedimiento, de lo que se deduce que en el presente caso, están dados los extremos necesarios para poder efectuar el acto de disposición in comento.
Con base en los argumentos expuestos, éste Tribunal considera consumado el desistimiento propuesto por la parte actora.

DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN del acto de DESISTIMIENTO EXPRESO, efectuado por la parte actora en este juicio, dándole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIAS en costas, en virtud del dispositivo del fallo.
TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, por no haber ninguna condición o plazo pendiente
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por la Profesional del Derecho MARÍA JOSÉ MARTINEZ GALENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula 224.371.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
(fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 62-2.015. LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

Quien suscribe, la Secretaria Temporal de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta negra del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, diecinueve (19) de Marzo del año dos mil quince (2.015).
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Dra. MARLYN CAROLINA GODOY DELGADO.

MVVM/mcgd.-