Exp. N° 1905
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Cabimas, trece (13) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).
-204º y 156º-

AUDIENCIA DE MEDIACIÓN

Se apertura la sesión de la Audiencia de Mediación en el presente juicio, presidida por la Ciudadana Jueza, Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus, con la Secretaría, Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves y el Alguacil Abog. Alberto José Alvarez Marín.
Constituido en el despacho de éste Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) hora y día fijado a los fines de efectuarse la Audiencia de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; con la finalidad de mediar y conciliar las posiciones de las partes, de manera pública y contradictoria, en el juicio seguido por la parte actora, la ciudadana ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.886.797; en contra del demandado, ciudadano CHRISTIAND BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.240.170, por concepto de DESALOJO.
Se deja expresa constancia que no se hizo registro o grabación de la presente audiencia o debate oral por cuanto el tribunal no cuenta con los medios técnicos de reproducción o grabación; e igualmente de actas se evidencia que la presente demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil catorce (2.014), así como también consta en actas la citación personal del demandado, ciudadano CHRISTIAND BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, ya ampliamente identificado, correspondiendo el día de hoy llevarse a efecto el acto de mediación.
De seguida, se deja expresa constancia que se encuentran presentes en este acto la Demandante, Ciudadana ELIBETH BEATRIZ BRACHO VILLALOBOS, ya identificado, debidamente acompañada por su Abogada de confianza, la Profesional del Derecho LEISMILA DOLORES BARRIENTOS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 60.717. Así mismo se deja expresa constancia que se encuentra presente en este acto el demandado, ciudadano CHRISTIAND BERGMAN BERMUDEZ BARRETO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ALEXY LUIS PIÑA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 142.288.
De inmediato la Jueza que preside el acto motivo a las partes a mediar las diferencias que pudieran existir en la presente reclamación y después de intercambiar las diversas situaciones planteadas llegaron la siguiente conciliación con el objeto de dar por terminado el presente juicio en los siguientes términos: Inmediatamente el Tribunal le da el derecho de palabra a la parte demandante con la debida asistencia quien expuso: En esta audiencia llegamos a un acuerdo de la desocupación del inmueble en cuestión en año y medio contados a partir de la presente fecha, se lo propusimos a la parte demandada, ciudadano mencionado en las actas, el cual acepto de manera voluntaria, es todo. Seguidamente se le da el uso del derecho de palabra la parte demandada con la debida asistencia quien expuso: Luego de haberse llevado acabo la mediación tomamos la mutua decisión de desocupar el inmueble en el tiempo en un año y medio, es decir, el día trece (13) de Septiembre del año dos mil dieciséis (2.016), libre de personas y cosas y en perfecto estado. Es todo. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se abstenga de archivar el presente expediente hasta que no conste en actas el cumplimiento del presente acuerdo, así como también solicitamos del Tribunal se le imparta el carácter de cosa juzgada. Es todo.
Después de oído lo dicho por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el presente convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada. Asimismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de lo pautado e igualmente se acuerda expedir a cada una de las partes una copia certificada de la presente decisión, quienes declaran haberla recibido en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2.015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE,



LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio 7de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 56-2.015.-
LA SECRETARIA,


Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES


La Suscrita Secretaria de éste Tribunal, hace constar que el anterior fallo es copia fiel y exacta de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. LO CERTIFICO. Cabimas, trece (13) de Marzo del 2.015.
LA SECRETARIA,


Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.

MVVM/zrbo/mcgd.-