REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

SENTENCIA N°: 059-15.-
EXPEDIENTE N° 6664.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: EDGAR DAVID FUENMAYOR ROMERO y FRINE ALEJANDRA MORALES CASTILLO.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva

Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos EDGAR DAVID FUENMAYOR ROMERO y FRINE ALEJANDRA MORALES CASTILLO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 17.180.167 y V-17.334.727 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogada en ejercicio Anilu Mestre, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.674; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha 30 de Abril de 2009, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia …….Omissis……Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en el sector denominado Guabina, calle Zulia, casa 37-A, del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Quince de Junio de 2009, situación que persiste hasta la fecha………Omissis…..Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal no procreamos hijos, ni existen bienes que repartir…….. Omissis.
Por auto de fecha 10 e Febrero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 13 de Febrero de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13 de Febrero de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 05 de Marzo del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento diligencia y se agregó.-

ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos EDGAR DAVID FUENMAYOR ROMERO y FRINE ALEJANDRA MORALES CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Cinco (05) de Marzo del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR DAVID FUENMAYOR ROMERO y FRINE ALEJANDRA MORALES CASTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril del Año 2009. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-……………………………………………………………………………………..
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha siendo la(s) dos y veinte minutos de la mañana (02:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 059-15.-