EXP: S-34-15.-
Nº -057.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

El ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 11.453.452, domiciliado en esta Ciudad de Cabimas, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Edixio Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.742 y de este domicilio; solicita se declare a los ciudadanos LOLA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, NAIGUALIDA DEL CARMEN y MARYELIBETH ALEXANDRA GARCIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.728.120; V-7.968.521 y V- 16.161.143 respectivamente y a su persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 2.772.563 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano FELIX RAFAEL GARCIA; 3)) Copia de las cédulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Cabimas del Estado Zulia.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA GARCIA, LOLA DEL CARMEN GARCIA DE GARCIA, NAIGUALIDA DEL CARMEN y MARYELIBETH ALEXANDRA GARCIA GARCIA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FELIX RAFAEL GARCIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Tres (03) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 11: 00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 057 -2015, en el legajo respectivo.-