0REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SENTENCIA N°: 055-15.-
EXPEDIENTE N° 6661.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: KENNY ARMANDO FEBRES GUERRERO y AWINDA JANETH MERCHAN CASTILLO.-
TIPO DE SENTENCIA: Sentencia Definitiva
Se recibió por distribución la presente demanda presentada por los Ciudadanos KENNY ARMANDO FEBRES GUERRERO y AWINDA JANETH MERCHAN CASTILLO, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 10.084.390 y V- 10.600.664 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por la abogado en ejercicio verónica Méndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.859; de DIVORCIO por el 185-A, y de este domicilio; alegando lo siguiente:
(OMISSIS)“…En fecha Siete (07) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa (1990) contrajimos Matrimonio Civil celebrado en la casa de habitación ubicada en la calle Ana Maria Campos, casa número 88, sector las 5 Bocas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…….Omissis……Asimismo declaramos que durante nuestra vida conyugal procreamos un (01) hijo que lleva por nombre KEINER ANDRES FEBRES MERCHAN, venezolano, mayor de edad……Omissis……Una vez contraído matrimonio Civil, fijamos nuestro domicilio conyugal callejón Providencia, sector Las Cabillas, casa N° 73-B, Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue nuestro último domicilio conyugal…….Omissis……Decidimos separarnos de hecho el día catorce (14) de Enero de Dos Mil Diez (2010)……... Omissis……………………………………..
Por auto de fecha 30 de Enero del año 2015 se admitió conforme a derecho la demanda interpuesta, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos y del Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico.
En fecha 10 de Febrero de 2015, se dio por citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 10 de Febrero de 2015, el alguacil agregó la Boleta de citación.-
En fecha 20 de Febrero del 2015, el ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público presento solicitud.-
En fecha 23 de Febrero de 2015, el tribunal agregó la solicitud.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos KENNY ARMANDO FEBRES GUERRERO y AWINDA JANETH MERCHAN CASTILLO, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos ni bienes que liquidar.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó solicitud en fecha Veinte (20) de Febrero del presente Año Dos Mil Quince (2015), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
Por los fundamentos expuesto este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos KENNY ARMANDO FEBRES GUERRERO y AWINDA JANETH MERCHAN CASTILLO, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre del Año 1990. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el Artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Dos (02) días del mes de marzo del Dos Mil Quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y l55º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 055-15.-
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