EXP: S-41-15.-
Nº -067.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE L MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

El ciudadano EFRAÍN ANTONIO BARAZARTE GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.740.194, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio Melva Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.511; solicita se declaren al ciudadano ARNOLDO MANUEL PIÑERUA, y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus ciudadana NORMA DEL CARMEN PIÑERUA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 4.530.372 y de igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno la siguiente documentación: 1) Copias certificadas de Actas de Nacimiento; 2) Copias certificadas de Actas de Defunción de las ciudadanas NORMA DEL CARMEN PIÑERUA y NAIROBYS DEL VALLE PINERUA; 3)) Copias de las cédulas de identidad; 4) Copia certificada de Acta de Matrimonio y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, de fecha 27 de Febrero de 2015.-
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos EFRAIN ANTONIO BARAZARTE GOMEZ y ARNOLDO MANUEL PIÑERUA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NORMA DEL CARMEN PIÑERUA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-……………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B...-
LA SECRETARIA,
DRA. JUNAIDA MOLINA.
En la misma fecha anterior siendo las 11: 00 AM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 067 -2015, en el legajo respectivo.-