Solicitud Nº 7953
Sentencia: Nº 23 (Separación de Cuerpos).

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos JAVIER ALEXANDER TIGRERA HERNÁNDEZ y MARELYS DEL VALLE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.482.427 Y V-18.979.226, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMÓN ATENCIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816 solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil el día treinta (30) de Junio del año dos mil doce (2012), por ante el Registrador Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N° 34, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su última residencia conyugal en el Sector Punta Gorda, Calle El Bosque, Callejón Los Olivos, S/N, Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Matrimonio; y 2) Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare. Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JAVIER ALEXANDER TIGRERA HERNÁNDEZ y MARELYS DEL VALLE PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.482.427 y V-18.979.226, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio EVERT RAMÓN ATENCIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.816. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil quince. AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA

LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.