Solicitud Nº 7951.-
Sentencia: Nº 22.- (Perpetua Memoria.)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la Abogada MARIANELA DEL CARMEN FERRER HUMANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.560.679, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.823, domiciliada en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARTINA SEVERINO DE FERRER, JOSE VICENTE y RAMÓN ANTONIO FERRER SEVERINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.382, V-15.973.222 y V-17.333.653, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según poder general autenticado por la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 20 de febrero de 2015, anotado bajo el N° 73, tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, y el Abogado EDISON RAMÓN DELMORAL CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.670.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.564 domiciliado en esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de la ciudadana ZUILEIMA DEL CARMEN FERRER CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.467.845, domiciliada en el Distrito Capital del Estado Miranda, según Poder General autenticado ante la Notaría Pública Primera de Cabimas en fecha 21 de abril de 2014, anotado bajo el N° 07, tomo 53, de los libros de autenticaciones, y exponen: Que en fecha 06 de junio de 2004, falleció ab-intestato el ciudadano JOSE VICENTE FERRER FRANCO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-5.710.110, domiciliado en el Municipio Lagunillas, quien era esposo de la ciudadana MARTINA SEVERINO DE FERRER, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad V-12.712.382, de igual domicilio. De dichas relación procrearon dos (2) hijos que llevan por nombres JOSÉ VICENTE y RAMÓN ANTONIO FERRER SEVERINO y de la unión extramatrimonial con la ciudadana GLORIA MARÍA CRESPO, procreó una hija que lleva por nombre ZULEIMA DEL CARMEN FERRER CRESPO. Que acuden a esta autoridad de conformidad con el artículo 825 en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar que tanto su esposa como sus tres hijos, sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE FERRER FRANCO. De igual manera solicitaron que una vez evacuada la presente solicitud le sea devuelta en original con sus resultas y le sean expedidas copias certificadas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que los solicitantes consignaron con su escrito los siguientes documentos: Acta de Defunción, Poderes Notariados, Justificativo de testigos y copias fotostáticas de Cédulas de Identidad y Actas de Nacimiento.
Así las cosas, es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARTINA SEVERINO DE FERRER, JOSE VICENTE, RAMÓN ANTONIO FERRER SEVERINO y ZULEIMA DEL CARMEN FERRER CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.712.382, V-15.973.222 y V-17.333.653, respectivamente, para ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE FERRER FRANCO, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASÍ SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones en original y expídanse las copias certificadas que tuviese a bien pedir la solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPÍO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. LIGMAR ANDREÍNA RUEDA

LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo.