Solicitud Nº S- 7965
Sentencia: Nº 28 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal el ciudadano CRUZ ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad números V-7.736.407, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada DEISY ISABEL MATO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.379, a fin de solicitar sea declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA MIRIAN ALBARRAN; quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.930.400, de igual domicilio, y quien falleció en fecha 16 de diciembre de 2008. De igual forma solicitó copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que el solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copias fotostáticas de su cédula de identidad y la de la de cujus; 2) Copia certificada del Acta de Defunción de la causante Maria Mirian Albarran; 3) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, 4) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de los ciudadanos Truman Antonio Albarran y Eduardo Rafael Albarran; y 5) Constancia de Tarjeta Alfabética que se produjo por el otorgamiento de la Cédula de Identidad del ciudadano Cruz Antonio Albarran.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENE EL CIUDADANO CRUZ ANTONIO ALBARRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.736.407, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus MARIA MIRIAN ALBARRAN; quien en vida fuera su progenitora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.930.400, de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los doce (12) días del Mes de Marzo del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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