REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-

204° y 156°

ASUNTO: S-2015-088


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos EGLYS MARÍA RIVAS DE GONZÁLEZ, JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, RENE JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS y MARIEGLIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.205, V-14.220.504, V-14.220.503 y V-14.840.849, respectivamente, de éste domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS JESÚS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.700, donde peticionan se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre unas Bienhechurias las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propios peculios, la cual tiene las siguientes características: Una (01) Casa de Habitación con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, y consta de las siguientes dependencias: Un (01) baño, cuatro (04) habitaciones, sala – comedor, porche y una cocina. Cuenta con iluminación interna en todos sus ambientes, posee dos (02) tanques de agua, un (01) depósito y un garaje. Las cuales construyeron en un terreno de su propiedad ubicado en el Sector Guiriguire, vía La Rinconada, Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (445,83 Mts.²) cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: En Trece Metros (13,00 Mts.) con la vía La Rinconada; SUR: En Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4,30 Mts.) con terrenos que son o fueron de Aura Moya; ESTE: En Cincuenta y Dos Metros con Dieciséis Centímetros (52,16 Mts.) con terrenos que son o fueron de Marina Esther Rosas de González; y OESTE: En Cincuenta y Un Metros con Ochenta Centímetros (51,80 Mts.), con curso intermitente de aguas (quebrada), tal y como consta de dibujo Planimétrico que fue agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el N° 32204-32204, el cual les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09 de Diciembre de 2014, bajo el N° 2014.1260, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 392.15.10.1.3128 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; la cual se encuentra libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales ni Municipales, según se evidencia de Solvencia Catastral N° 23991, emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Antolin del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE RODRÍGUEZ ARISMENDI y ELÍAS JOSÉ HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.419.074 y V-10.202.878, respectivamente, domiciliados en la Rinconada de Paraguachi, Municipio Antolin del Campo de éste estado, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos EGLYS MARÍA RIVAS DE GONZÁLEZ, JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, RENE JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS y MARIEGLIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS desde hace varios años; que saben y les consta que los ciudadanos mencionados anteriormente han venido habitando y poseyendo por un lapso de tiempo superior de Veinte (20) años, de manera pacífica, ininterrumpida e inequívoca, las bienhechurias consistentes en una casa de habitación construida sobre la parcela de terreno de su propiedad, que igualmente saben y les consta que los ciudadanos antes identificados han construido a sus únicas y solas expensas, y con dinero de sus propios peculios, las bienhechurias antes descritas; asimismo saben que para la construcción de dichas bienhechurias, invirtieron la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal en el país; para tramitar el presente Título Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre un (01) terreno de su propiedad, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EGLYS MARÍA RIVAS DE GONZÁLEZ, JOSÉ ANDRÉS GONZÁLEZ RIVAS, RENE JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS y MARIEGLIS DEL VALLE GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.822.205, V-14.220.504, V-14.220.503 y V-14.840.849, respectivamente, de éste domicilio, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre un (01) terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, regístrese, publíquese y déjese copia certificada del mismo, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Cúmplase.-


LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-088
LVO/mvs/dav*.-

En la misma fecha 09/03/2015, siendo las 10:00 a.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.