TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVA MARGARITA DELGADO VASQUEZ y CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.977.658 y Nº V-9.429.380, respectivamente de este domicilio asistidos por el abogado en ejercicio Héctor David Delgado Vásquez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 192.557.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha veintiuno (21) de Enero de 1988, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio que acompañan marcada “A” la cual cursa en autos. Asimismo, alegaron que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Fajardo Casa sin Número, Valle de Pedro González Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Y que durante esa unión matrimonial procrearon Dos hijos de nombres CARLOS DAVID FERNANDEZ DELGADO y CARLOS ENRIQUEZ FERNANDEZ DELGADO, nacido el primero el día 22 de Enero de 1989 y el segundo en fecha 03 de Marzo de 1991, en la ciudad de Porlamar, como se evidencia de partidas de nacimientos que acompañan marcadas “B” y “C” las cuales cursan en autos. Que al tiempo de haberse casado surgieron entre ellos serios y graves problemas y desavenencias que hicieron imposible la vida en común razón por la cual en el mes de marzo de 2002, decidieron separase de hecho y fijar domicilios distintos, sin que hasta la presente fecha haya sido posible su reconciliación y habiendo prolongado por más de cinco (5) años la ruptura conyugal, viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes durante todo este tiempo, motivo por el cual de mutuo y común acuerdo han decidido acudir ante esta autoridad para que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente se sirva decretar la disolución del vínculo conyugal que los une. Por todas las razones expuesta y con fundamento en las facultades que le confiere el primer parágrafo del artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren antes esta competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacen en este acto, que se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Recibida por distribución el día 04-02-2015, (Folio 10 su vuelto).
Por auto de fecha 05-02-2015 (Folios 11 y 12) se le dio entrada y se admitió la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, y expusiera lo que considere pertinente, Librándose Boleta de Notificación .-
En fecha 13-02-2015, (Folios 13) compareció la ciudadana EVA MARGARITA DELGADO VASQUEZ, debidamente asistida por el Abg. Héctor Delgado, y estampó diligencia consignando los medios al ciudadano alguacil para copias y traslado a los fines de la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 13-02-2015, (Folio 14) el Alguacil estampó diligencia dejando constancia de haber recibido los medios para la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13-02-2015, (Folio 15) se dejó constancia de haberse librado la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal.
En fecha 23-02-2015, (Folio 16) el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a quien notificó en fecha 20-02-2015.
En fecha 26-02-2015, (Folio 18) comparece la Fiscal Interina Octava del Ministerio Público Abg. Carmen Cueto Rodríguez y estampó diligencia emitiendo opinión favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos EVA MARGARITA DELGADO VASQUEZ y CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casad, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.977.658 y Nº V-9.429.380, respectivamente, de este domicilio, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.
III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos EVA MARGARITA DELGADO VASQUEZ y CARLOS FERNANDEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casad, identificados con las cédulas de identidad Nº V-9.977.658 y Nº V-9.429.380, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día veintiuno (21) de Enero de 1988, por ante la Prefectura de la Parroquia Matasiete, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta de Matrimonio Nro.2, vuelto del folio 2 al folio 4, del libro de matrimonio correspondiente. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Once (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.
En esta misma fecha (11-03-2015), siendo las 10:30 Am., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-062.-
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