REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Quince (2015).-
204° y 155°
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN GISELA MEJÍA RODRÍGUEZ y VICENTE RAMÓN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.975.592 y V-7.370.213, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio PATRICIA JOSEFINA GÓMEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 121.449.---------------------
Alegan los solicitantes en el libelo de la demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta y que de esa unión conyugal procrearon un (1) hijo, quien en la actualidad es mayor de edad, asimismo, los solicitantes manifestaron que no llegaron a adquirir bienes a nombre de la comunidad conyugal, que cuando contrajeron matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la casa sin número, de la calle Luisa Cáceres de Arismendi de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del estado Bolivariano de Nueva Esparta, que en fecha 22 de Agosto del año 2006 decidieron separarse de hecho, razón por la cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el Artículo 185-“A”, del Código Civil. ----
Por auto de fecha 30-01-2015, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que compareciera por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
Por diligencia de fecha 03-02-2015, la ciudadana Carmen Gisela Mejía Rodríguez, asistida por el abogado en ejercicio Pedro Gómez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.659, consignó las copias simples necesarias para su certificación y posterior anexo a la Boleta de Notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04-02-2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse librado la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-------------------------
Por diligencia de fecha 11-02-2015, la Alguacil de este Juzgado consignó en un (01) folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal octava del Ministerio Público---------------------------------------------------------------
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal manifestó su opinión favorable en la presente Solicitud; se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo que se han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Artículo 185-“A” del Código Civil relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos CARMEN GISELA MEJÍA RODRÍGUEZ y VICENTE RAMÓN RIVAS, por consiguiente, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.-------------
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos CARMEN GISELA MEJÍA RODRÍGUEZ y VICENTE RAMÓN RIVAS, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 9.975.592 y V-7.370.213, respectivamente, --------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 11-04-2000, cursante al Acta Nro. 27, folios 77-78-79 y 80, del Libro Registro Civil de Matrimonio, llevado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del estado Nueva Esparta, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A” del Código Civil.-----------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-----------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen la nota marginal respectiva.----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Pampatar, a los cuatro (04) días del mes de marzo del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.-----------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 04-03-2015, se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015 - 1707, siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Expediente nro.2015-2531.-
Irays.
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