REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 25 de Marzo de 2015.
204° y 156°
ASUNTO: No.031-2014
SOLICITUD
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: WALTER ORLANDO VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad No. V-10.180.434, domiciliado en Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO O JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE POSESION DE VEHICULO.
-I-
Se contrae la presente solicitud de Titulo Supletorio o Justificativo Judicial de posesión de Vehiculo, COMO REQUISITO ESENCIAL solicitado por: el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), tal como lo establecen los artículos 23 de la LEY de Transporte Terrestre conjuntamente con los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre, presentada por la ciudadana: WALTER ORLANDO VILLALOBOS, titular de la cedula de Identidad No. V-10.180.434, domiciliado en Macho Muerto, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Debidamente asistida por la abogado en ejercicio JENNIFER AVENDAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 225.507, el vehiculo de la presente solicitud es IMPORTADO BAJO EL REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de las siguientes características : Marca: Ford; Tipo: Coupe; Modelo: Econoline 150; Año: 1.992; Placa: 000-225; Color: Blanco; serial del Motor:6 cilindros; Serial de la Carrocería FTDE14Y5NHB55001; Clase: Camioneta; Uso: Particular; En fecha 16 de Octubre de 2014 se admitió la presente solicitud, ordenándose oficiar a: El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.),con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, para que le realizaran una experticia técnica e informaran a este tribunal a objeto de verificar si dicho vehiculo presentaba algún tipo de alteración en sus seriales identificatorios y si existe algún señalamiento sobre el mismo, en los archivos de esa institución, la cual mediante oficio 9700-103-0172, envió a este tribunal el resultado del informe pericial cursantes en los folios 39, 40 41, y 18, donde se constata que no existe alteración ni denuncia sobre el vehiculo en cuestión. Se recibe experticia de control 0016-15 NEFG, emanada del CUERPO TECNICO DE VIGILANCIA DEL TRANSPORTE TERRESTRE, en cual informa que el vehiculo no tiene ninguna solicitud la misma riala en los folios 44 al 50. Así mismo rindieron sus testimonios los ciudadanos: EULISE BAUTISTA RUIZ y NAJDA OLENKA JOSEPH VASQUEZ, quienes fueron contestes en afirmar en todas y cada una de las preguntas que le fueron formuladas con relación a la presente solicitud, en consecuencia se le otorga el valor probatorio a sus dichos.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Se refieren las presentes actuaciones a la solicitud de titulo supletorio o Justificativo judicial que sobre un vehiculo con las siguientes características: IMPORTADO BAJO EL REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de las siguientes características : Marca: Ford; Tipo: Coupe; Modelo: Econoline 150; Año: 1.992; Placa: 000-225; Color: Blanco; serial del Motor:6 cilindros; Serial de la Carrocería FTDE14Y5NHB55001; Clase: Camioneta; Uso: Particular; realizada por el ciudadano WALTER ORLANDO VILLALOBOS, Ahora bien, EL Juez como conocedor del Derecho debe aclarar lo siguiente : El Solicitante pretende obtener un titulo supletorio o justificativo judicial de Posesión con la finalidad de asegurar los derechos de propiedad que tiene sobre dicho vehiculo y proceder al registro de su vehiculo, por ante el Registro Nacional de Vehículos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre; en este sentido, no esta facultado el Juez para otorgarle al solicitante la propiedad del vehiculo en cuestión, sino que debe declarar las presentes actuaciones como demostrativas de la posesión que viene ejerciendo a través del tiempo el solicitante y que para una vez cumplida esta formalidad legal, se declaren presentes actuaciones como justificativo cierto de la posesión que tiene sobre el vehiculo y pueda dirigirse al Órgano competente para el Registro y posterior expedición del titulo de propiedad de dicho vehiculo, que en este caso por ley, es el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T.), tal como lo establecen los artículos 23 de la Ley de Transporte Terrestre conjuntamente con los artículos 94 y 95 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.
DISPOSITIVA:
Vistas las actuaciones cursantes en la presente solicitud, las cuales fueron debidamente analizadas y valoradas, en consecuencia es por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 23 de la Ley de Transporte Terrestre, y 94 y 95 del reglamento de la Ley de Transito Terrestre, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a el ciudadano: WALTER ORLANDO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V-10.180.434, LA POSESIÓN que tiene sobre el vehiculo IMPORTADO BAJO EL REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, de las siguientes características : Marca: Ford; Tipo: Coupe; Modelo: Econoline 150; Año: 1.992; Placa: 000-225; Color: Blanco; serial del Motor:6 cilindros; Serial de la Carrocería FTDE14Y5NHB55001; Clase: Camioneta; Uso: Particular. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponderle a terceros. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de esta decisión para los archivos del tribunal.
La Jueza
Abg.MSc. Rosario Alfonzo González
La Secretaria
Abg. Eglys Brito Domínguez
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se dictó y público la anterior decisión. Conste.
RAG/ebd
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