REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Porlamar, 23 de Marzo de 2015.
204° y 155°
Solicitud No.056-2014
MOTIVO: Divorcio 185 A
SOLICITANTES: MARIELLA LOURDES ARANZAENS BENDEZU y JOSE GONZALO SUAREZ OLIVARES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 13.424.445 y V- 3.408.208, respectivamente.
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos MARIELLA LOURDES ARANZAENS BENDEZU y JOSE GONZALO SUAREZ OLIVARES venezolanos , mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 13.424.445 y V- 3.408.208. respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio LAURA YSABEL GAMEZ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo los Nos. 70.514. Expusieron los ciudadanos arriba identificados, en su solicitud, que en fecha 14 de Febrero del 1986, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 3, folios 5 al 6 y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Juzgado. Asimismo, declaran, que fijaron su último domicilio conyugal en el Edificio Santiago Mariño, Piso 7, Apto. 7-A en la Avenida Santiago Mariño, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, de la República Bolivariana de Venezuela, de su unión matrimonial procrearon un hijo de nombre GONZALO ALEXANDER SUAREZ ARANZAENS nacido en fecha 20/10/1.983 y que desde el mes de Enero de 1.986, decidieron separarse de hecho y así han permanecido, no haciendo vida en común bajo ninguna circunstancia, produciéndose una ruptura prolongada y permanente de su vida en común por mas de cinco (5) años, por lo que han decidido divorciarse, mediante esta solicitud, piden la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Recibida por distribución el día 20-01-2015, dándosele entrada, y ADMITIDA el día 27-01-2015 bajo el Nº 056-2014 y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerará pertinente, librándose en la misma fecha la Boleta de Notificación. En fecha 28-01-2015, consignan los emolumentos para la respectiva citación y el Alguacil consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por, por la Fiscalia del Ministerio Público de turno en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, a quien notifico en fecha 29-01-2015. En fecha 30/01/2015, comparece la Fiscal Sexta del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, consignando su opinión Fiscal FAVORABLE en la presente solicitud. Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos MARIELLA LOURDES ARANZAENS BENDEZU Y JOSE GONZALO SUAREZ OLIVARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.424.445 y V- 3.408.208, respectivamente, que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a CINCO años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Sexto de Municipio ordinario y Ejecutor de medidas de los municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIELLA LOURDES ARANZAENS BENDEZU Y JOSE GONZALO SUAREZ OLIVARES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.424.445 y V- 3.408.208 respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el en fecha 14 de Febrero del 1986, por ante el juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, según consta en copia certificada del acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 3, folios 5 al 6 y su vuelto, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese juzgado todo conforme con lo previsto en el articulo 185–A del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada y particípese, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los Veintitrés días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. MSc. Rosario Alfonzo González
LA SECRETARIA,
Abg. Eglys Brito Domínguez
NOTA: En esta misma fecha 23/03/2015, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA.
RAG/ebd
Exp.Civil. Nº 056-2014.-
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