| 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, 03 de Marzo de 2015.-
 204º y 155º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos CARMEN JOSE VALERIO DE REYES y MARLIS DEL VALLE GONZALEZ, quienes fueron precisas en señalar que si conocen a la solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años, de igual manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha indicado en la solicitud; asimismo manifestaron que saben y le consta que la solicitante y su hijos son los Únicos y Universales Herederos del decujus GILBERTO ANDRES MALAVER, de igual forma los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus GILBERTO ANDRES MALAVER, a los ciudadanos JUANITA DEL CARMEN LUNA DE MALAVER, JUAN ANDRES MALAVER LUNA y GILBERTO JOSE MALAVER LUNA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 3.489.334, V- 12.221.211 y V- 12.676.210,  respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.--------
 
 
 
 
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria
 Nota: En esta misma fecha 03-03-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-  1704, siendo las 11:30 a.m. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO.-
 
 
 Solicitud Nro. 2015-2583.
 LUISA.-
 
 
 |