República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 702-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Milagros del valle García García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.279.494, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.040, domiciliado en la calle Cuyuni, Cruce con Calle Fuentes, Quinta Melissa, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en legitima representación de los ciudadanos: Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.308.446, V- 10.204.270, V- 8.392.556, V- 8.386.735, V- 8.395.324 y V- 14.055.972, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Milagros García García, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.040.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 26-02-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Milagros del valle García García, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.279.494, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.040, actuando en este acto en su propio nombre y en legitima representación de los ciudadanos: Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.308.446, V- 10.204.270, V- 8.392.556, V- 8.386.735, V- 8.395.324 y V- 14.055.972, conforme poder debidamente otorgado los dos primeros por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 05 de Mayo de 2.014, anotado bajo el Nº 28, Tomo 112, de los Libros llevados por esa Notaria, otorgado por el tercero por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz , Municipio Carona, del Estado Bolívar, en fecha 28 de Julio del año 2.014, anotado bajo el Nº 46, Tomo 113 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y los tres últimos prenombrados los otorgaron por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01 de Octubre del año 2.014, anotado bajo el Nº 29, Tomo 104 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
Narran los solicitantes que el de Cujus Enrique Antonio García, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V- 1.855.878, que en fecha 13 de Octubre de 2.006, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Seis (76) años a causa de “Paro Cardio Respiratorio-Insuficiencia respiratoria- Encefalopatía Urenaria", y quien en vida era padre de los ciudadanos: Milagros del valle García García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.279.494, Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.308.446, V- 10.204.270, V- 8.392.556, V- 8.386.735, V- 8.395.324 y V- 14.055.972, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 924 del año 2.007, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus Enrique Antonio García Guevara, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 02 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 04 de Marzo de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: Milagros del valle García García, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.279.494, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.040, actuando en este acto en su nombre y en representación legitima de los ciudadanos: Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.308.446, V- 10.204.270, V- 8.392.556, V- 8.386.735, V- 8.395.324 y V- 14.055.972, y quien consignó todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 09 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Octavo (8vo), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas Ángela Carmen Rodríguez Díaz y Eva Concepción Fernández de Aguilera, identificadas con las Cédulas de identidad Nros V- 3.818.149 y V- 2.834.636, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Milagros del valle García García, Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Milagros del valle García García, Victoria Eunice García García, Jesús Salvador García García, Enrique Eleazar García García, Maria Alicia del Valle García García, Ana Justa del Valle García García y Maria Rosa del Carmen García García, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Enrique Antonio García Guevara.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,

Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, (26-03-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.

Abg. Yanette González Gonzalez.

FBV/ygg/vas.-
Exp.702-15.