República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204º y 156º
Exp. Nº 695-15
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: NATY CAROLINA MORONTA de PETRUCCELLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.387.657, domiciliado en la Población de las Hernández, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: DOMITILA SALAZAR de MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.271.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 26 de Enero de 2.015, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si la conocen de trato, vista y comunicación desde hace muchos años?; SEGUNDO: Si igualmente conocen al ciudadano Félix Antonio Osuna, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.740.919, TERCERO: Que si del conocimiento que tienen saben y les consta que, absolutamente toda la construcción que conforma su casa de habitación, fue construida por el ciudadano Félix Antonio Osuna?. CUARTO: Si saben y les consta que todos los gastos inherentes a materiales de construcción y pago de mano de obra fueron totalmente pagados con mi único y personal peculio?
En fecha, 28 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 03 de Febrero de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Naty Carolina Moronta de Petruccelli, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.387.657, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271 y quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 23 de Febrero de 2.0115, el Tribunal dicto auto mediante el cual exhorta a las partes a consignar en original los documentos pertinentes para proceder admitir la presente solicitud.
En fecha, 24 de Febrero de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Naty Carolina Moronta de Petruccelli, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.387.657, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Domitila Salazar de Moreno, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 27.271 y quien consigna los originales de las facturas por compra de material de construcción y carta de residencias.
En fecha 02 de Marzo de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, y fijó oportunidad para el Quinto (5to) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos Ender José Gamboa Izaguirre e Ibelisse Carolyn Valerio Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 114.059.854 y V- 4.050.232.
En fecha, 10 de Marzo de 2.015, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los testigos promovidos ciudadanos Ender José Gamboa Izaguirre e Ibelisse Carolyn Valerio Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 114.059.854 y V- 4.050.232, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, las mismas comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados como los Originales de las Factura por compra de materiales de construcción, Cartas de Residencias y las Copia de las cedulas de identidad de los testigo que la acredita como propietaria del inmueble y las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen a la ciudadana de trato, vista y comunicación desde hace muchos años, Si igualmente conocen al ciudadano Félix Antonio Osuna, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 12.740.919, Que si del conocimiento que tienen saben y les consta que, absolutamente toda la construcción que conforma su casa de habitación, fue construida por el ciudadano Félix Antonio Osuna y si saben y les consta que todos los gastos inherentes a materiales de construcción y pago de mano de obra fueron totalmente pagados con mi único y personal peculio. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de la ciudadana
NATY CAROLINA MORONTA de PETRUCCELLI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.387.657, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Expídase por Secretaria los juegos de Copias Certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.


Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González.

En esta misma fecha, 17-03-2.015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,


Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas
Exp. 695-15