República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 699-15
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Solangel Cristina Natera de Narváez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.306.139, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Firiley del valle Narváez Natera, Ingrid Josefina Narváez Natera, Braufer José Narváez Natera, Jonat José Narváez Natera, Brauquiris del valle Narváez Natera, Fidelis del valle Narváez Natera y Gabriela del valle Narváez Natera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.539.773, V- 11.539.821, V- 14.841.467, V- 15.520.471, V- 16.932.042, V-17.897.677 y V- 20.904.609, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: YARIT CAURO COLMENARES y DANIELA CARREÑO VASQUEZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 161.358 y 217.714.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 10-02-2.015, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Solangel Cristina Natera de Narváez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.306.139, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Firiley del valle Narváez Natera, Ingrid Josefina Narváez Natera, Braufer José Narváez Natera, Jonat José Narváez Natera, Brauquiris del valle Narváez Natera, Fidelis del valle Narváez Natera y Gabriela del valle Narváez Natera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.539.773, V- 11.539.821, V- 14.841.467, V- 15.520.471, V- 16.932.042, V-17.897.677 y V- 20.904.609, respectivamente
Narran los solicitantes que el de Cujus Braulio José Narváez, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 3.489.359, que en fecha 03 de Septiembre de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Sesenta y Cuatro (64) años a causa de “LUCERACION ENCEFALICO EXTENSA-POLIFRACTURA-TRAUMASTISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO ACCIDENTE DE TRANSITO”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: Firiley del valle Narváez Natera, Ingrid Josefina Narváez Natera, Braufer José Narváez Natera, Jonat José Narváez Natera, Brauquiris del valle Narváez Natera, Fidelis del valle Narváez Natera y Gabriela del valle Narváez Natera, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.539.773, V- 11.539.821, V- 14.841.467, V- 15.520.471, V- 16.932.042, V-17.897.677 y V- 20.904.609, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 171 del año 2.014, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus BRAULIO JOSE NATERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 18 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 23 de Febrero de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Solangel Cristina Natera de Narváez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.306.189, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hijos: Firiley del valle Narváez Natera, Ingrid Josefina Narváez Natera, Braufer José Narváez Natera, Jonat José Narváez Natera, Brauquiris del valle Narváez Natera, Fidelis del valle Narváez Natera y Gabriela del valle Narváez Natera, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.539.773, V- 11.539.821, V- 14.841.467, V- 15.520.471, V- 16.932.042, V-17.897.677 y V- 20.904.609, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio Yarit Cauro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 161.358, quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 26 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admitió la presente solicitud y fijó el Cuarto (4to), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos: Petra del valle Valerio de Velásquez, Belén Rosalía Lugo de Landaeta y Jesús Manuel Colmenares, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.387.912, V- 2.831.986 y V- 8.397.252.-
En fecha, 04 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos: Petra del valle Valerio de Velásquez, Belén Rosalía Lugo de Landaeta y Jesús Manuel Colmenares, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 8.387.912, V- 2.831.986 y V- 8.397.252, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Natera, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, igualmente en relación a los de la ciudadana Solangel Cristina Natera de Narváez, quien era esposa del De Cujus Braulio José Narváez; en consecuencia se declara a los ciudadanos Solangel Cristina Natera de Narváez, Firiley del valle Narváez Natera, Ingrid Josefina Narváez Natera, Braufer José Narváez Natera, Jonat José Narváez Natera, Brauquiris del valle Narváez Natera, Fidelis del valle Narváez Natera y Gabriela del valle Narváez Natera como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Braulio José Narváez.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Expídase por Secretaría los juegos de copias certificadas solicitadas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Doce (12) días del mes de Marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (12-03-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.
FBV/wrl/vas.-
Exp.699-15.