República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 690-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.211, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.274, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DARWIN RAFAEL TOLEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.811.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 16-12-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.211, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano, HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.274, respectivamente.
Narran los solicitantes que el de Cujus SATURNINO RAFAEL HERNANDEZ, quien en vida estaba identificado con la cédula de identidad Nº V.- 2.166.503, que en fecha 23 de Septiembre de 2.007, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Tres (73) años a causa de “SEPSIS P/P MUÑON DE PIERNA DERECHA- AMPUTACION DE MIEMBRO INFERIOR DERECHO- MICRO AMGIOPATIA DIABETICA- DIABETES MELLUTIS”, y quien en vida era padre de los ciudadanos: MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.211 y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.274, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 971 del año 2.007, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos del de Cujus SATURNINO RAFAEL HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 17 de Diciembre de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 28 de Enero de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARTIN HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.211, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio DARWIN TOLEDO e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.811, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de su hermano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.274, respectivamente, y quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 29 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Séptimo (7mo), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 19 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual declaro el acto desierto en virtud de que los testigos no comparecieron ni por si ni por medio de Apoderado Judicial.
En fecha, 24 de Febrero de 2.015, compareció el ciudadano MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.399.211, asistido en este acto por el abogado en ejercicio DARWIN TOLEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 129.811, quien solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos.
En fecha, 27 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados en la presente solicitud.
En fecha, 05 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos Felipe de Jesús Marval Rodríguez y Juan Luís Lozada Velásquez, identificados con las Cédulas de identidad Nros V- 9.412.016 y V- 10.199.791, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos MARTIN RAMON HERNANDEZ MARIN y HECTOR RAFAEL HERNANDEZ MARIN como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante SATURNINO RAFAEL HERNANDEZ.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas La Secretaria Titular.


Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.

En esta misma fecha, (11-03-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular.


Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez.
FBV/ygg/vas.-
Exp.690-14.