República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
204° y 156°
Exp. Nº 688-14
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES SOLICITANTES: Maryuris del Carmen Silva Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.309.402, domiciliada en San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Dionilio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia,, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.919.596, V-9.424.133 y V- 11.537.712, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Luís Velásquez Rodríguez, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.107.-
MOTIVO DE LA SOLICITUD: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 08-12-2.014, le corresponde a este Juzgado conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana Maryuris del Carmen Silva Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.309.402, domiciliada en San Pedro de Coche, Municipio Villalba del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos, Dionilio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.919.596, V-9.424.133 y V 11.537.712, respectivamente.
Narran los solicitantes que la de Cujus Albina Cortecia Viuda de Silva, quien en vida estaba identificada con la cédula de identidad Nº V.- 2.826.370, que en fecha 31 de Mayo de 2.014, falleció ab-intestato a la edad de Setenta y Cuatro (74) años a causa de “INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-TRASTORNO HIDROELECTROLITICO-INSUFICIENCIA RENAL CRONICA-DIABETES MELLITUS TIPO 2”, y quien en vida era madre de los ciudadanos: Maryuris del Carmen Silva Cortecia, Dionilio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.309.402, V- 12.919.596, V-9.424.133 y V 11.537.712, respectivamente, según se evidencia en el acta de defunción anotada en los libros del Registro Civil del Municipio Villalba del Estado Nueva Esparta, bajo el Acta Nº 15 del año 2.009, y que para fines que les interesan, solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, directos de la de Cujus Albina Cortecia Viuda de Silva, de conformidad con lo establecido en los artículos 936, 937, y 938 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 09 de Diciembre de 2.014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente.
En fecha, 15 de Diciembre de 2.014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Maryuris del carmen Silva Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.402, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Velásquez Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.107, y quien actúa en este acto en su nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: Dionilio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.919.596, V-9.424.133 y V 11.537.712,respectivamente, y quien consigno todos los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
En fecha, 15 de Diciembre de 2.015, compareció la ciudadana Maryuris del carmen Silva Cortecia, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.402, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.107, y consigna Poder Apud Acta que fue conferido a su abogado.
En fecha, 12 de Enero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y fija el Tercer (3er), día de despacho siguiente a los fines de interrogar a los ciudadanos testigos presentados.-
En fecha, 15 de Enero de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas Dennys Josefina Rodríguez y Maria Rosa Lunar, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.673.626 y V- 17.111.103, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron por si ni por medio de Apoderado Judicial declarándose el acto desierto.
En fecha, 28 de Enero de 2.015, compareció el abogado en ejercicio Luís Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.107, actuando en representación de la ciudadana Maryuris del Carmen Silva Cortecia, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.402, quien solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos.
En fecha, 03 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija el Quinto (5to) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados en la presente solicitud.
En fecha, 19 de Febrero de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas Dennys Josefina Rodríguez y Maria Rosa Lunar, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.673.626 y V- 17.111.103, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos no comparecieron por si ni por medio de Apoderado Judicial declarándose el acto desierto.
En fecha, 19 de Febrero de 2.015, compareció el abogado en ejercicio Luís Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.107, actuando en representación de la ciudadana Maryuris del Carmen Silva Cortecia, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.402, quien solicita se fije nueva oportunidad para llevar a cabo la evacuación de los testigos.
En fecha, 26 de Febrero de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente para llevar a cabo la evacuación de los testigos presentados en la presente solicitud.
En fecha, 04 de Marzo de 2.015, siendo la fecha y hora señalada por este Tribunal para interrogar a las ciudadanas: Dennys Josefina Rodríguez y Maria Rosa Luna, titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.673.626 y V- 17.111.103, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen de vista trato y comunicación a los solicitantes Maryuris del Carmen Silva Cortecia, Dionilio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia, antes identificados y que del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, en consecuencia se declara a los ciudadanos Maryuris del Carmen Silva Cortecia , Dionisio Mario Silva Cortecia, Jesús Andrés Silva Cortecia y Albina del Jesús Silva Cortecia como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante Albina Cortecia Viuda de Silva.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Once (11) días del mes de Marzo de 2.015, Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez,


Dra. Freyja Berbín Vargas El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez León.

En esta misma fecha, (11-03-2.015) siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Accidental.


Abg. Wilian Rodríguez Leon.
FBV/wrl/vas.-
Exp.688-14.