REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA
ESPARTA

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.240.848, Nº 10.548.170 y Nº 11.307.904, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ANGELICA GONZALEZ MARQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 185.149.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 19 de Febrero de 2.015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanos CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.240.848, Nº 10.548.170 y Nº 11.307.904, respectivamente, domiciliados en la Avenida 31 de Julio, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 02 de Octubre de 2.014, falleció Ab-Intestato, en su residencia ubicada en la Avenida 31 de Julio, La Comarca casa s/n, Sector Guatamare, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.831.730, casado, tal y como consta del acta de defunción que anexan, la cual cursa en autos al folio 9.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de LUIS ALFREDO MARIN, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 20 de Febrero de 2.015, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 15-5518.
En fecha 27 de Febrero de 2.015, compareció la ciudadana CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.240.848, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 04 de Marzo de 2.015, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 10 de Marzo de 2.015, a las diez y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos MIGUEL JOSE JIMENEZ FUENTES y CARMEN AREMYL ROJAS GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.910.280 y Nº 9.428.962 y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MIGUEL JOSE JIMENEZ FUENTES y CARMEN AREMYL ROJAS GUERRA venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 4.910.280 y Nº 9.428.962, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS; Que conocieron de vista, trato y comunicación al fallecido LUIS ALFREDO MARIN; Que saben y les consta que la ultima residencia fue la Avenida 31 de Julio, La Comarca casa s/n, Sector Guatamare, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva; Que pueden dar fe que el prenombrado causante LUIS ALFREDO MARIN, era su legitimo padre y cónyuge; Que saben y les consta que los únicos herederos del decujus son los ciudadanos CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS, y que no hay otro heredero legitimo; Que saben y les consta que el ciudadano LUIS ALFREDO MARIN, murió en su residencia ubicada la Avenida 31 de Julio, La Comarca casa s/n, Sector Guatamare, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva, en fecha 02 de Octubre del año 2014, a las dos y cincuenta minutos post meridiem, como consecuencia de paro cardiorrespiratorio fractura columna lumbar; Que pueden dar fe, que el finado LUIS ALFREDO MARIN, tuvo como única cónyuge a la ciudadana CELSA CLARET RAMOS y de su unión matrimonial solo dos hijos, los ciudadanos LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido LUIS ALFREDO MARIN, a los ciudadanos CELSA CLARET RAMOS DE MARIN, LUIS ALFREDO MARIN RAMOS y EDGAR ALFREDO MARIN RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 3.240.848, Nº 10.548.170 y Nº 11.307.904, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del mencionado finado.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.


LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.


NOTA: En esta misma fecha 13-03-2015, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,


La Secretaria,
























LJIU/ MLM.
Sol. No. 15-5518.