los ciudadanos YURDISMARI NAZARETH FIGUERA GONZÁLEZ y JESUS RAFAEL ARCAS CORDOVA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 20.937.334 y V.- 18.172.949, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño ANTHONY DE JESUS ARCAS FIGUERA, quienes convinieron lo siguiente: 1) El niño pernotará con el progenitor cada quince días los fines de semanas, siempre y cuando no interrumpan las horas de sueño. 2) En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le entregara a la progenitora una cuotade Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), quincenal, a través de una cuenta Bancaria, los gastos que genere el niño por Asistencia Médica, Medicinas, Recreación, calzados, vestidos, juguetes u otros serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. 3) Durante el mes de Diciembre se acordó que el niño compartirá con su progenitor desde el día 15 hasta el 26 de Diciembre y con su madre desde el día 27 hasta el 06 de Enero alternándose cada año. 4) en cuanto a los días feriados, carnaval, Semana Santa, serán alternados en cada año, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, y el día del niño será compartido. Convenimiento conforme a lo establecido en los artículos202, 365, 367, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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