los ciudadanos ADONAY JOSÉ GONZÁLEZ RIVAS y YUDEIMA ROSALBA CARABALLO SANCHEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.808.114 y V.- 15.877.664, respectivamente, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño ADONAY JOSUE GONZÁLEZ CARABALLO, quienes convinieron lo siguiente: 1) El niño pernotará con la progenitora y el régimen para la convivencia familiar se establece de la manera siguiente el progenitor podrá compartir con el niño todos los fines de semana desde el día viernes a partir de las 5: 00 pm; hasta el día domingo hasta las 8:00 a.m, mientras y cuando no interrumpan las actividades escolares ni las horas de sueño. 2) Durante el mes de Diciembre se acordó que el niño compartirá con su progenitor desde el día 15 hasta el 26 de Diciembre y con su madre desde el día 27 hasta el 06 de Enero alternándose cada año, en cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá la mitad del período vacacional con cada progenitor, el día de su cumpleaños y el día del niño con su progenitor alternándose cada año, y el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en cuanto a los días feriados, carnaval, Semana Santa, serán alternados en cada año. 3) En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor le entrega en manos de la progenitora a través de un recibo de pago, la cantidadde Mil Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 1.270,oo), mensuales, los gastos que genere el niño por Asistencia Médica, Medicinas, Recreación, calzados, vestidos, juguetes u otros serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales. 4) Convenimiento conforme a lo establecido en los artículos202, 365, 367, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.