REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 17 de Marzo de 2.015.
Años: 204° y 156°
Exp. N°: 2428-14
Motivo: COBRO DE BOLIVARES INTIMATORIO
Demandante: Ab., RAFAEL MUJICA, Endosatario en Procuración de la Firma Mercantil Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz C.A.
Demandado: CARLOS GABRIEL SUAREZ CORDERO.

Vista la diligencia que antecede presentada por la Abogada JESSIKA ALJORNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.086, en su carácter de Endosataria en Procuración de la Firma Mercantil Instituto Médico Quirúrgico Acosta Ortiz C.A., representada por el ciudadano RAUL ACEVEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.783.072, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa el referido desistimiento, dando por consumado dicho acto y otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida Preventiva de Embargo, dictada y decretada por este Tribunal en fechas 07-07-2014 y 03-03-2015, respectivamente, sobre los bienes propiedad del demandado ciudadano CARLOS GABRIEL SUAREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.457.714. Así mismo, se acuerda devolver a la parte interesada el documento original, dejándose en su lugar copia certificada del mismo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se da por TERMINADO el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial en su oportunidad, para su cuidado y manejo. Cúmplase.
El Juez,

Abog. Antonio J. Illarramendi M La Secretaria,

Abog. Josmery Enid Parra.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Abog. Josmery Enid Parra