REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCI EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 11 de marzo del 2015
204° y 156°
Recibido como ha sido en fecha 09-03-2015, expediente N° 08668/14 contentivo de la sentencia dictada en fecha 30-01-2015 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado LEUDES AGUILERA RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano IVAN ALEXIS MARTINEZ VASQUEZ, en contra del auto dictado por éste Juzgado en fecha en fecha 15.10.2014, que negó el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar requerida mediante diligencia de fecha 10-10-2014, éste Tribunal en cumplimiento al punto segundo de la parte dispositiva de dicho fallo, decreta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por el apoderado judicial de la parte demandante antes identificado mediante diligencia de fecha 10-10-2014, sobre un inmueble ubicado en la Calle Principal, casa N° 98 de la Urbanización Brisas de margarita, detrás de Villa Juana, en jurisdicción del Municipio García, la cual tiene un área de construcción DE SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2) y el área de terreno sobre la cual esta construida el cual posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) con el muro perimetral; SUR: En diez metros con cincuenta centímetros (10,50 m) con la Calle Luís Beltrán Prieto Figueroa; ESTE: En Diecinueve metros (19 m) con la vivienda signada con el N° 96 y OESTE: En Diecinueve metros (19 m) con la vivienda signada con el N° 100, Dicho terreno tiene una dimensión de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (199,50 M2) y le pertenece a la ciudadana DALILA ARGELIA GUTIERREZ GORRIN, titular de la Cédula de identidad N° 16.544.582, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 01-11-2007, anotado bajo el N° 26, Tomo 10; Protocolo Primero del citado año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes, advirtiéndosele que en atención al artículo 587 del Código de Procedimiento Civil para el caso de que dicho bien pertenezca según documento protocolizado a terceros, deberá abstenerse de estampar la nota marginal y participarlo de inmediato a este Tribunal. Líbrese oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO


MAM/EEP/pbb.-
EXP. Nro. 11.520-13