|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 19 de marzo de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2013-000662
Vista las anteriores actuaciones. Visto Así mismo el contenido de la solicitud de sobreseimiento procedente de la Fiscal Séptima del Ministerio público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa del IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal para a decidir con base a los siguientes fundamentos observa:
DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.
En fecha 13 de Mayo de 2009, funcionarios adscritos al Ministerio Público, suscribieron Denuncia Común, en donde dejaron constancia de los siguientes hechos:
…” resulta que en el día de ayer 12/05/09 como a eso de las 06:20 horas de la tarde aproximadamente yo me encontraba en mi residencia y siento que están lanzando objetos para mi casa, por lo que me dirigí a decirle a la madre de este menor que su hijo estaba lanzando limones para mi casa y estaba rompiendo los vidrios de mi casa, donde ella salió a la defensiva y empezó agredirme verbalmente, respondiéndole yo de la misma manera, pero en un descuido como mi menor hijo estaba a mi lado este menor empujo, a mi hijo donde pego la frente de la cera y mi hijo quedo inconsciente y luego se fue en vomito..”.
Asimismo señala la Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando la existencia de una de las causales por los cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 111 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda
Advierte el artículo 48, numeral 8, del Código Orgánico Procesal penal, las causas de extinción de la acción penal y en su ordinal octavo señala como un de ellas “la prescripción “
Establece él
artículo 318, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, establece: que. “son causa de extinción de la acción penal al prescripción, salvo que el imputado o imputada renuncia a ella, o se encuentre evadida o prófugo de la justicia por algunos de los delitos señalados en el ultimo aparte del articulo 43 de código”.
De lo anterior comprendemos que, la acción penal se ha extinguido, obra de pleno derecho; por cuanto la misma se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y en presente caso ante la prescripción de la acción, si las partes no lo alegan, el juez debe acogerla.
Considera esta juzgadora ante la figura de la prescripción, encuentra suficientes razones para acordar de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal la extinción de la acción penal, quedando extinguida la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al imputado por identificar , por la presunta comisión del delito LESIONES GENERICAS , previsto y sancionado en el ultimo aparte del articulo 413 del Código Penal, vigente para en la fecha que ocurrieron los hechos , en agravio de la víctima: Jhonaly Lissette Caamacho , y en consecuencia lo mas ajustado es acordar el Sobreseimiento Definitivo de acuerdo a lo pautado en el ordinal Tercero el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, seguido al ADOLESCENTE POR IDENTIFICAR conforme a los artículos 48 Ordinal 8 en concordancia con el artículo 615 de La ley que rige la materia. Así se decide. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA,
Abg. Chiquinquirá Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. Chiquinquirá Rojas
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