REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, 10 de marzo de 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2014-000215
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de acuerdo a las previsiones del artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 576 y 579 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la acusación presentada por la Dra. ROANNY FINA, en su carácter de Fiscal Séptimo Provisorio del Ministerio Publico del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en contra de la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.052, de 16 años de edad, nacido en fecha 07/07/2015, residenciado Sector Ciudad Cartón, Calle San Pedro, Casa sin numero, Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem , presenta formal acusación en contra de la Adolescente , por los hechos ocurridos en fecha 11/12/2014, donde la ciudadana MYRIAM CECELIA CASTRO OJEDA, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Porlamar, en la cual manifiesta que su nieta IDENTIDAD OMITIDA, desde el 10/12/2014, a las 09:30 horas de la mañana se encontraba desaparecida y que tenia su teléfono apagado, posteriormente el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORONTA, (ex novio de la imputada), recibe una llamada telefónica del numero 0414-083-2839, (registrado a nombre de JESUS FUNTES), en el cual le manifiestan tenemos a tu mujer secuestrada, ella es culpable de que se me hayan perdido 10 kilos de drogas y ustedes me tienen que responder por esa plata, porque sino la vamos a picar en mil pedazos y la vamos a traer al frente de su casa, asimismo le hicieron otra llamada donde le manifestaron lo siguiente que le dieran dos millardos de bolívares, porque sino la iban a matar, asimismo la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, habla por el teléfono de los captores y dice me van a matar por favor hagan lo que ellos quieren, y una ultima llamada en la cual dice, consigue un monto aproximado a lo que estamos pidiendo, la vida de ella esta en tus manos, visto esto el ciudadano CARLOS ENRIQUE MORONTA, le manifiesta a la abuela de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, lo que estaba sucediendo, en fecha 17 de Diciembre de 2014, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, llega hasta la residencia de su abuela, ubicada en la calle San Pedro, Municipio Mariño de este estado, manifestando que se encontraba secuestrada, que en ese momento se había podido escapar, en un descuido de uno de los captores, trasladándose hasta el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, cuyos funcionarios se trasladaron hasta el lugar donde supuestamente habían mantenido cautiva a la adolescente y logran ubicar a dos ciudadanos de nombre, ABRAHAN CARREÑO Y LUIS GONZALEZ, así como sus teléfonos celulares, los cuales luego de realizarle las experticias de rigor arrojaron que no habían hecho ninguna llamada a la abuela de la adolescente así como a su ex novio, declararon que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, había llegado a la casa de ABRAHAN, porque no tenia donde quedarse y el mismo le presto la colaboración para que se quedara en su residencia... Asimismo se pudo corroborar que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, había sostenido comunicación con sus supuestos captores antes de salir de su residencia y mantuvo igual comunicación durante todo su secuestro… “ Los elementos de pruebas que se presentan para el debate oral y privado son los siguientes: 1) TESTIMONIALES: detective OBERTO FUENMAYOR, quien practico el reconocimiento técnico de fecha 17/12/2014, y la DRA. ODALIS PENOTT, quien práctico reconocimiento medico legal de fecha 17/12/2014., 2) DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES: detective JOSE GUERRERO, comisario jefe WILFREDO DIAZ, comisario RUBIN DIAS Y ALFREDO MALAVE, inspectora agregada KARINA MONTANEZ, detectives, JHON GONZALEZ Y OVERTO FUENMAYOR, adscritos a la sub. Delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigación, Científicas, Penales y Criminalisticas. 3) DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS: declaración de la ciudadana MYRIAM CASTRO, declaración del ciudadano CARLOS MORONTA, declaración del ciudadano, JOSE FUENTES, declaración del ciudadano YOLISMAR RIVERO, declaración del ciudadano ALEXANDER BASTARDO, declaración del ciudadano JOEL ERNESTO RIVERO, de la ciudadana NANCY RAMONA, declaración del ciudadano ABRAHAN CARREÑO, declaración del ciudadano LUIS GONZALEZ, declaración del ciudadano DEL VALLE MARVAL, declaración del ciudadano JOSE LAREZ, 4.-acta de entrevista de fecha 13-12-14 efectuada por la ciudadana Nancy Vaquez Farias. El Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8vo 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el Ministerio Público se reserva el derecho de la ampliación de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 ordinal 1° del Código orgánico Procesal Penal y el ofrecimiento de pruebas así como de pruebas nuevas, a tenor de lo contemplado en los artículos 311 numeral 8º 334 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 586 y 599 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el ofrecimiento de PRUEBA COMPLEMENTARIA, conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. la representación fiscal imputo el delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem y la aplicación como sanción le sea impuesta la PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el articulo 628 de la Ley Especial que rige la materia y tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la citada ley, POR EL LAPSO DE CUATRO (4) AÑOS y en caso de no acogerse el adolescente a la admisión solicito a este tribunal que se mantenga la medida impuesta. El DEFENSOR PRIVADO ABG. GUSTAVO ALVAREZ manifestó: “Visto lo manifestado por la adolescente, solicito el pase para el Tribunal de Juicio a reiterar su inocencia, donde se demostrará la inocencia de mi representada. Solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección Adolescentes, Por ultimo solicito me sean expedidas copias simples del presente acto, asimismo solicito la revisión de la medida ya que mi representada reside en este Estado y esta desvirtuado el peligro de fuga ya que reside con su abuela y no cuenta con los recursos económicos para salir de la isla visto lo acontecido en esta audiencia solicito la remisión de la presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta sección adolescentes, visto lo manifestado por mi defendida. Este Tribunal visto y analizado lo expuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, el Defensor y la adolescente Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar la adolescente acusada no se acogió al procedimiento abreviado por admisión de los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas contra la adolescente por la comisión del delito del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende. En relación a la revisión de la medida cautelar solicitado por el defensor, este Tribunal visto que los elementos por los cuales se procedió acordar la medida de detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, no han variado, no consta en autos constancia de residencia ni estudio, que demuestren al Tribunal que hayan variados las circunstancias por los cuales se acordó su detención, por lo que en consecuencia se mantienen la medida de detención y en consecuencia se acuerda la Prisión preventiva judicial para asegurar su comparecencia al juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley que rige la materia. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, por último se ordena remitir a juicio las actuaciones relativas a los adolescentes, de conformidad con lo previsto en el articulo 579 de la Ley Especial, y así se decide. Por todos los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Penal del Estado Nueva Esparta Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem. para asegurar las demás fases en cuanto la medida cautelar contenida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Detención preventiva Judicial, se mantiene. También Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento al cual se le notificó por su lectura a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i), De igual manera conforme a lo establecido en el articulo 580 de la Ley Especial adjetiva se Ordena a la ciudadana Secretaria, remitir dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el expediente original al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente y el Tribunal, intima a todas las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran al mismo a presentar sus alegatos. Por Todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR Y EN CONSECUENCIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes para el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO AGRAVADO, previsto en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 10 numerales 5 y 12 ejusdem. TERCERO. En relación a lo solicitado por el defensor de la revisión de la medida cautelar, este Tribunal visto que los elementos por los cuales se procedió a acordar la detención no han variado, por lo que en consecuencia se mantienen la medida de detención y en consecuencia se acuerda la detención judicial para asegurar su comparecencia a la audiencia de juicio oral y privado de conformidad a lo establecido en el articulo 581 de la Ley que rige la materia. CUARTO: Se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, conforme el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones, concurran al Tribunal de Juicio; y de conformidad con lo dispuesto en el literal i) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL N 02.
DRA. DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA
Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Abg. Abg. CHIQUINQUIRA ROJAS