REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000762
ASUNTO : OPO4-P-2015-000762
RESOLUCIÓN JUDICIAL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. VANESSA BARRERA
IMPUTADO: SIDRO BAUTISTA RODRIGUEZ , venezolano, Natural de altos de santa Maria de Cariaco, estado Sucre, ,titular de la cédula de identidad Nº V-4.782.283, nacido en fecha 15-05-1943, de 72 años de edad, de ocupación u oficio agricultor, y residenciado calle principal de los altos de santa Maria de Cariaco casa sin numero estado Sucre.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. TRINO SALAZAR, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSOR PRIVADO: Dr. MIGUEL AZUAJE.
Habiéndose efectuado el día 17-03-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal evidencia del reporte del SIPOL que el ciudadano ISIDRO BAUTISTA RODRIGUEZ , ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, pero de las actas aparece el ciudadano requerido, por el Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo penal (los cortijos) por el delito de falsedad de acto publico por autoridad, acta procesal F-163447, Nro de Expediente externo 20850, en consecuencia, respetando los normas o ley adjetiva penal y siendo que la competencia para conocer del presente asunto corresponde del tribunal antes señalado, en consecuencia DECLINA el conocimiento del presente asunto al Tribunal antes mencionado o en su defecto al Tribunal competente actualmente de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Adjetiva Penal, razón por la cual se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal una vez publicada la respectiva Resolución. Asimismo este Tribunal revisadas las actuaciones visto que no esta clara la situación y tomando en cuenta este Tribunal lo que coincide con lo manifestado por el ciudadano antes mencionado y la edad de mismo. En tal sentido en virtud de la solicitud realizada por el representante del Ministerio publico a la cual se adhirió la defensa este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR LA MISMA y en consecuencia se Decretar al ciudadano solicitado una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el numeral 9° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consistente en la obligación de acudir Juzgado Cuadragésimo Octavo de Primera Instancia en lo penal (los cortijos), o en su defecto al competente actualmente a los fines de arreglar y solventar su situación jurídica. Se ordena librar la correspondiente Boletas de Libertad y los respectivos oficios. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA