REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OPO4-P-2015-000703
ASUNTO : OPO4-P-2015-000703
ORDEN DE APREHENSION
Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión solicitada el día de ayer 11-03-2015, en que se encontraba de guardia este Tribunal vía excepcional a las 11:00 horas de la noche, por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Dra. BRENDA ALVIAREZ, en virtud de los hechos que guardan relación con el expediente fiscal número MP-97928-2015, la cual fue ratificada el día de hoy 12-03-2015, dentro del lapso legal para hacerlo solicitud realizada en virtud de la investigación en fecha 03-03-2015, por ese Despacho Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285, Ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 236 y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y acordada por este Tribunal por estar ajustada a derecho.
Por cuanto se recibió escrito de Ratificación de solicitud de Orden de Aprehensión por la Dra. BRENDA ALVIAREZ, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano HENRY ALEXANDER COVA, venezolano, nacido en fecha 16-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.148, apodado Alex el negrito, sin otros datos que aportar; ya que podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1º del Código Penal vigente. Ahora bien, en razón de encontrarse este Tribunal en Funciones de Guardia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El numeral 1 del articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”
SEGUNDO: Tal y como lo prevé el artículo 236 en su último aparte de la norma adjetiva penal, del Escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Público y de las actuaciones policiales que lo acompañan, en el presente caso concurren los supuestos previstos en dicho artículo para que sea procedente la medida de aprehensión aquí acordada, es decir que se trate de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, existan suficientes elementos de convicción de la relación de los imputados con el hecho y una presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización de la investigación, tomando en consideración el quantum de la pena a imponer. Al analizar la solicitud Fiscal, queda determinado lo siguiente:
HECHOS
Se deja constancia que en el escrito Fiscal no se señala la fecha en la cual ocurrieron los hechos, sin embargo de las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal se evidencia que los hechos ocurrieron en fecha 03-03-2015, de acuerdo al escrito fiscal sucedieron los siguientes hechos:”.. siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano EFRAIN JESUS SALAZAR SALAZAR, … se encontraba en compañía del ciudadano JOSE quienes venían de labores de trabajo, momento en el cual, iba pasando por el sector los Cocos, Calle Maneiro, cerca de la arepera de Juana, y los abordan los ciudadanos identificados como HENRY ALEXANDER COVA, apodado Alex el negrito y JOSE GREGORIO apodado pimpia, empiezan a golpearlos y le manifiestan a JOSE, que corra que también lo iban a matar, y le propinan varios disparos al ciudadano EFRAIN JESUS SALAZAR SALAZAR, ocasionándole la muerte …..”
De la Investigación practicada en el presente caso por esa Representación Fiscal y los funcionarios del órgano de investigaciones penales designado para ello; hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mencionado ciudadano HENRY ALEXANDER COVA, venezolano, nacido en fecha 16-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.148, apodado Alex el negrito, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1º del Código Penal vigente.
El Ministerio Público una vez impuestos de estos hechos, ordenó el incidió de la Investigación a través de los órganos de investigación penal, quienes emprendieron una seria de diligencias generadoras de los elementos de convicción que dan lugar a la individualización de este ciudadano como penalmente responsable, se deja constancia que el escrito fiscal no se relacionaron los elementos en base a los cuales se fundamenta la presente solicitud, sin embargo de las actuaciones que se anexaron al presente escrito se evidencia que son los siguientes:
• Acta de Investigación Penal de fecha 03-03-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 094 de fecha 03-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica con Fijación Fotográfica N° 095 de fecha 03-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 03-03-2015 rendida por la ciudadana LAURA MARIA SALAZAR (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Entrevista de fecha 03-03-2015 rendida por la ciudadana DEL VALLE (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Investigación Penal de fecha 05-03-2015, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Entrevista de fecha 06-03-2015 rendida por el ciudadano JOSE (demás datos se reserva el Ministerio Publico por la Protección de Testigos prevista en la Ley Especial).
• Acta de Levantamiento de Cadáver Nº 356-1741-073 de fecha 06-03-2015, suscrito por la médico forense Dra. GILMARY SIRITT, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, esta operadora judicial considera que existe la perpetración de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como es en este caso por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1º del Código Penal vigente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y donde el mencionado ciudadano, aparece como presunto autor o participe de tal delito.
DISPOSITIVA
POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA DECRETA ORDEN DE APREHENSION N° 016-15, al ciudadano HENRY ALEXANDER COVA, venezolano, nacido en fecha 16-12-1985, titular de la cédula de identidad Nº V-22.708.148, apodado alex el negrito, sin otros datos que aportar; podría estar implicado en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1º del Código Penal vigente para este momento procesal, de conformidad con los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Público y déjese copia para el archivo del Tribunal. Se Ordena Proveer lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ASUNTO: OPO4-P-2015-000703
EXPTE FISCAL: MP-97928-2015