REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-010180
ASUNTO : OP01-P-2013-010180
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA: ABG. BRENDA JIMENEZ.
ACUSADOS: SAFWAT AMER, natural del País de Siria, de 36 años de edad, nacido el 01/09/1977, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, residenciado en la calle ampliación, casa fortina detrás de la Unefa, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta; y DIFAA AMER, natural del País de Siria, de 40 años de edad, nacido el 11/10/1973, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271, residenciado en la calle ampliación, casa fortina detrás de la Unefa, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta.
DELITOS: Por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el articulo 13 DE LA Ley Especial, Sobre El Delito De Contrabando vigente.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROBERT MENDOZA, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público.
DEFENSORA PUBLICA: Dra. JEANETTE MIRANDA, adscrita a la Coordinación de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Revisadas las presentes actuaciones que conforman el presente asunto este Tribunal conforme a lo que se establece en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso que fuera acordada a favor de los acusados en fecha 17-03-2014, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, pasa a pronunciarse conforme a los Informes de finalización presentados por la delegado de prueba designado, dejándose constancia en acta de las razones por las cuales se prescindió de la audiencia convocada, para lo cual esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
LOS IMPUTADOS HOY ACUSADOS: SAFWAT AMER, natural del País de Siria, de 36 años de edad, nacido el 01/09/1977, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, residenciado en la calle ampliación, casa fortina detrás de la Unefa, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta; y DIFAA AMER, natural del País de Siria, de 40 años de edad, nacido el 11/10/1973, soltero, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271, residenciado en la calle ampliación, casa fortina detrás de la Unefa, Municipio Gaspar Marcano, Estado Nueva Esparta.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL:
La Fiscalía del Ministerio Público interpuso acusación en contra de los procesados : SAFWAT AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, DIFAA AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el articulo 13 DE LA Ley Especial, Sobre El Delito De Contrabando vigente. En fecha 17-03-2014, por el Tribunal de Control N° 03 de este mismo Circuito Judicial Penal, le fue concedido a los imputados de autos la Medida Alterna a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional de conformidad a lo establecido en el derogado artículo 43) del Código Orgánico Procesal Penal, previa admisión total de dicha acusación y sus pruebas, admitiendo los hoy acusados su responsabilidad y solicitando tal alternativa procesal, imponiéndoseles a los mismos por el lapso de por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con los artículos 43, 358 y 361 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con los artículos 45 y 361 Ejusdem: 1° Residir en un lugar determinado, debiendo manifestar a este Tribunal la dirección exacta donde puede ser ubicado, 2° Presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario este Estado, cada Treinta (30) días y 3 ° Cualquier otra obligación que le imponga el delegado de prueba designado por esa unidad. Llegada la oportunidad procesal y al haber remitido el delegado de prueba de los informes mediante Constancias de Cumplimiento remitidas a este Tribunal en fecha 25-04-2014 de fecha 21-04-2014, referente a los procesados SAFWAT AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, DIFAA AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271; cursantes a los folios 309 al 312 del presente asunto, en los cuales informan a este Tribunal que los acusados han cumplido favorablemente con las exigencias del programa y las condiciones impuestas por el Tribunal y las indicaciones hechas por el delegado de Prueba, este Tribunal evidencia que los acusados cumplieron las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal, tal y como se evidencia de las actas procesales y en consecuencia de conformidad a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a SOBRESEER LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que establece la propia norma adjetiva en sus artículos 49 ordinal 7° que el cumplimiento de las obligaciones impuestas en una suspensión condicional del proceso extingue la acción penal una vez que haya sido verificado por el Juez o Jueza, tal como ocurrió en la presente causa y establecida como una causal de sobreseimiento en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los mencionados procesados. ASI SE DECIDE.
EFECTOS DEL SOBRESEIMIENTO:
Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código, haciendo cesar todas las medidas que hubieren sido dictadas.
Es por ello, que este Tribunal Decreta el cese de cualquier Medida que haya sido impuesta, así como la condición de imputado a los mismos en razón del proceso penal llevado a través de la presente causa.
DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 305 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 305 lo siguiente: “…Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la víctima aunque no se haya querellado…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quién aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, de la misma y a objeto de que expongan lo que a bien consideren las partes de la presente Decisión se le Notificará a las partes para que ejerzan los Recursos legales pertinentes que les asiste; se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:
DISPOSITIVA.
EN VIRTUD DE LOS RAZONAMIENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En virtud del informe que consta en las Constancias de Culminación del Régimen Probatorio impuesto a los acusados ciudadanos SAFWAT AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, DIFAA AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271, en los cuales, se deja constancia del cumplimiento favorable presentado por parte de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario que riela en a los Folios 309 al 312 del presente asunto, de conformidad con el articulo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: SAFWAT AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.272, DIFAA AMER, titular de la cedula de identidad numero V-23.708.271, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, previsto y sancionado en el artículo 4 en concordancia con el articulo 13 DE LA Ley Especial, Sobre El Delito De Contrabando vigente. SEGUNDO: En consecuencia proceden los efectos contemplados en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Ordena el Cese de cualquier Medida de Coerción que pese sobre los acusados. Se Ordena Librar los Oficios correspondientes. Se Ordena la Notificación de las Partes. Se Libran las Boletas y Oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03
Dra. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
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