REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2014-000999
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0122015000378
CAUSA PRINCIPAL: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE INTEGRACIÓN EN FAMILIA AMPLIADA
PARTE DEMANDANTE: IVONNE JAQUELINE SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.784
ABOGADO ASISTENTE: JAIME DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 53.564.
PARTES DEMANDADAS: SERGIO JOS PARRA SAAVEDRA Y JOSAYNI ISABEL RODRÍGUEZ WEIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.439.209 y V-19.626.443 respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha cinco (05) de Noviembre del 2014, mediante demanda presentada por la ciudadana IVONNE JAQUELINE SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.784, en contra de los ciudadanos SERGIO JOS PARRA SAAVEDRA Y JOSAYNI ISABEL RODRÍGUEZ WEIR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.439.209 y V-19.626.443 respectivamente, por MEDIDA DE PROTECCIÓN DE INTEGRACIÓN EN FAMILIA AMPLIADA.

En fecha veintitrés (23) de Febrero del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana IVONNE JAQUELINE SAAVEDRA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.693.784
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015000378 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA





OJA/MCSA.