REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 4 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO : VP21-V-2014-000307
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: PJ0122015000376
CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA
PARTE DEMANDANTE: MARCO ANTONIO COBIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.718.186
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ALFREDO AMAYA TALAVERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.624
Parte demandada: LINA MARIA MIZZI LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.672.349.

Se inició la presente causa en fecha primero (01) de abril del 2014, mediante demanda presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO COBIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.718.186, asistido por el abogado ALFREDO AMAYA TALAVERA, antes identificado, para demandar a la ciudadana LINA MARIA MIZZI LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-7.672.349, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

En fecha dieciocho (18) de Febrero del 2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, ni la parte demandante ni la demandada en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el ciudadano MARCO ANTONIO COBIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.718.186
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena devolver los documentos originales.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) de Marzo de dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0122015000376, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MILEIDY CAROLINA SALAS AIZPURUA





OJA/MCSA.