REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2014-002441.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122015000496
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTES: NORKIS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.947.308, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.177.
ADOLESCENTE: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de Dieciseis (16) años de edad.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente asunto en fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), mediante solicitud presentada por la ciudadana NORKIS COROMOTO HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad Nº V-11.947.308, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en beneficio propio y de sus hijos MILEYDI CAROLINA, MILANYELA BRILLYD y(Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), venezolanas, mayores de edad, las dos primera, titulares de la cedula de identidad N° V-22.246.323 y venezolano, menor de edad, el tercero, titular de la cédula de identidad No. V-26.913.679, de Dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio AYEZA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 59.177. En dicha solicitud manifiesta que en fecha tres (03) de junio del año dos mil nueve (2009), falleció ab-intestado su esposo, el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.205.002, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos antes mencionados. Es por lo que solicita se les declare sus Únicos y Universales Herederos.
En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil catorce (2014), se le da entrada y se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. En consecuencia se procedió a notificar a las ciudadanas MILEYDI CAROLINA y MILANYELA BRILLYD HERNANDEZ HERRERA.
En fecha Once (11) de Febrero de dos mil quince (2015) la Coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial, certifico la notificación hecha a las ciudadanas MILEYDI CAROLINA y MILANYELA BRILLYD HERNANDEZ HERRERA, realizada por el alguacil de este Tribunal.
Ahora bien, corre al folio Veinticinco (25) auto de fecha Trece (13) de febrero del presente año, en el cual se procedió a fijar para el día dieciséis (16) de marzo del año 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos BEATRIZ RAMONA VIGUIE DE ALVAREZ y ELVIS RAFAEL RIVERO ESTREL y la opinión del adolescente de auto. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos promovidos.


PARTE MOTIVA

Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de defunción Nº 374, correspondiente al ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en el folio 03 del presente asunto; b) Copia certificada del acta de Registro de matrimonio Nº 157, correspondiente a los ciudadanos JAIME ANTONIO HERNANDEZ y NORKIS COROMOTO HERRERA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 05 del presente asunto, c) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 2317, correspondiente a la ciudadana MILEYDI CAROLINA HERNANDEZ HERRERA, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 07, d) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 502, correspondiente a la ciudadana MILANYELA BRILLYD, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio 09; e) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 561, correspondiente al adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento de la causante, y 2) el vínculo materno filial de la causante con los hijos de autos.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos BEATRIZ RAMONA VIGUIE DE ALVAREZ y ELVIS RAFAEL RIVERO ESTREL, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-7.669.423 y V-13.863.414, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORKIS COROMOTO HERRERA? R=, 2) ¿Diga la testigo si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y portador de la cédula de identidad número V-10.205.002. R:; 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos NORKIS COROMOTO HERRERA y JAIME ANTONIO HERNANDEZ , procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre MILEYDI CAROLINA, MILANYELA BRILLYD y JOSE GEREGORIO HERNANDEZ? R:; 4) ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y portador de la cédula de identidad número V-10.205.002, falleció en fecha En fecha 03 de Junio del 2009, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia? R: 5-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana NORKIS COROMOTO HERRERA y sus hijos MILEYDI CAROLINA, MILANYELA BRILLYD y (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y portador de la cédula de identidad número V-10.205.002, falleció en fecha 03 de Junio del 2009, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana NORKIS COROMOTO HERRERA y sus hijas MILEYDI CAROLINA, MILANYELA BRILLYD, y en especial al adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada y portador de la cédula de identidad número V-10.205.002. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana NORKIS COROMOTO HERRERA y sus hijas MILEYDI CAROLINA, MILANYELA BRILLYD HERNANDEZ HERRERA y en especial al adolescente (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, JAIME ANTONIO HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-10.205.002, quien falleció en fecha 03 de Junio del 2009, en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 374. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante y devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




ABG. LUÍS RAÚL RAMOS CHIRINOS
EL SECRETARIO TEMPORAL



En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000496.




ABG. LUÍS RAÚL RAMOS CHIRINOS
EL SECRETARIO TEMPORAL








OJA/LRRC.-