REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 20 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-V-2014-000312
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015000477
CAUSA PRINCIPAL: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.120.067, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE, DEFENSORA PUBLICA QUINTA.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MATOS, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.588.076, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: cuyo nombre se omite conforme al articulo 65 de la lopnna.
PARTE NARRATIVA
Se inició la presente causa en fecha primero (01) de abril de dos mil catorce (2014), mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-19.120.067, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en el cual demanda por motivo de Revisión de Sentencia de Obligación de Manutención en beneficio del niño de autos y en fecha dos (02) de abril de 2014, se le dio entrada, numero, anoto en los libros y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar las notificaciones respectivas
En fecha siete (07) de mayo de dos mil catorce (2014), la Coordinadora de Secretaría certificó la notificación debidamente practicada a la representación judicial del Ministerio Publico y en fecha cinco (05) de marzo dos mil quince (2015) a la parte demandada, antes identificada, respectivamente.
Seguidamente, en fecha diez (10) de marzo de 2015, se dicto auto fijando la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves diecinueve (19) de marzo de 2015, a las diez y treinta de la mañana (10:30am).
Llegada la oportunidad, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante ELIZABETH DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, antes identificada, asimismo comparece a la presente audiencia de mediación la parte demandada ciudadano, MIGUEL EDUARDO GONZALEZ MATOS, antes identificado, se dejo constancia de la asistencia de la Defensa Publica; quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la niña anteriormente mencionada.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su hijo, que serán depositados en la entidad bancaria Bicentenario, en la cuenta N° 0175 00 9709 0060476425, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, y a favor de su hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a comprar dos (02) mudas de ropa y calzado propios de esta época, lo cual hará efectivo para el día quince (15) de noviembre de cada año a que se le haga efectivo el pago de sus UTILIDADES que anualmente le correspondan como trabajador de la empresa para la cual labore (PDVSA) y que comprara en compañía de su hijo. Adicional cubrirá el gasto relativo al juguete respectivo propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles escolares), el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) del beneficio que por este concepto percibe de la empresa PDVSA para la cual presta sus servicios. En este acto, la progenitora se compromete en hacerle entrega al progenitor de la respectiva lista de útiles escolares, asimismo ambos progenitores cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) todos los gastos que se generen por concepto de uniformes escolares cada año. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual labora. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño de cinco (05) mudas de ropa y dos (02) calzados acordes a la edad y al clima para el mes de julio de cada año. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar los montos acordados en el mismo porcentaje cada vez que reciba aumento derivado de la discusión de la nueva contratación colectiva del trabajo, para los trabajadores de la empresa PDVSA. Es todo.”. (Sic)
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora analiza la disposición legal referida al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA.- Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: “Artículo 470 LOPNNA: “ …la mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso...”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito entre las partes en fecha diecinueve (19) de los corrientes, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes interesadas. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.



ABOG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
ABOG. LUIS RAUL RAMOS
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000477.-

ABOG. LUIS RAUL RAMOS
SECRETARIO TEMPORAL



OJA/LRR/jj.-
Asunto VP21-V-2014-000312