REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000076
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0122015000435
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SOLICITANTES: ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad N. V-11.245.019 y WILIANIS JOSEFINA, WENDY JOSEFINA y WILVENIS BENITO CUICA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V-25.680.018, V-16.832.338 y V-16.832.337domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: LUZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.302.
ADOLESCENTES: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil quince (2015), mediante solicitud presentada por la ciudadana ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA, venezolana, mayor de edad, casada y portadora de la cédula de Identidad N. V-11.245.019 domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, actuando en beneficio de la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad y los ciudadanos WILIANIS JOSEFINA, WENDY JOSEFINA y WILVENIS BENITO CUICA SARCOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nos V-25.680.018, V-16.832.338 y V-16.832.337, asistidos por la Abogada en ejercicio LUZ GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 130.302. En dicha solicitud manifiesta que en fecha 03 de Junio de 2014, falleció ab-intestado el ciudadano WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.869.845, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos antes mencionado. Es por lo que solicitan se les declare como sus Únicos y Universales Herederos”.
En fecha veintitrés (23) de Enero del presente año se le da entrada y se admite la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, fijándose para el día veintiséis (26) de Febrero del año 2015, la oportunidad para celebrar la audiencia única en la cual se evacuaran las testimoniales de los ciudadanos AUDIS RAMON PIRELA PEREZ y ERICK JOSE MAGDALENO BASTIDAS. Llegado el día pautado se celebró la audiencia con la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y las testigos promovidas.
PARTE MOTIVA
Se observa que consta en autos: a) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 40, correspondiente al ciudadano WILVENIS BENITO CUICAS SARCOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto.
b) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 166, correspondiente a la ciudadana WENDY JOSEFINA CUICAS SARCOS, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
c) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 260, correspondiente a la ciudadana WILIANIS JOSEFINA CUICAS SARCOS, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio seis (06).
d) Copia certificada del acta de Registro Civil de Nacimiento Nº 313, correspondiente a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual corre inserta en el folio siete (07).
e) Copia certificada del Acta de Registro Civil de Defunción Nº 132, correspondiente al ciudadano WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual se encuentra inserta en el folio ocho (08) del presente asunto.
f) Copia certificada del acta de Registro Civil de Matrimonio Nº 53, correspondiente a los ciudadanos ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA y WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, la cual corre inserta en los folios nueve al diez (09 y 10) del presente asunto.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran 1) el fallecimiento del causante, y 2) el vínculo filial de este con sus hijos y matrimonial con su cónyuge.
Igualmente, fue evacuada la testimonial de los ciudadanos AUDIS RAMON PIRELA PEREZ y ERICK JOSE MAGDALENO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad números V-15.261.827 y V-19.328.546, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, quienes bajo juramento manifestaron lo siguiente: 1) ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA y si de igual manera conoció a su cónyuge el causante, WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.869.845, quien en vida fuera su cónyuge y progenitor de sus hijos antes mencionado R:; 2) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA y WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombre WILLIANGELY JOSEFINA, WILIANIS JOSEFINA, WENDY JOSEFINA y WILVENIS BENITO CUICAS SARCOS? R: 3) ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado y portador de la cédula de identidad número V-7.869.845, falleció en fecha 03 de junio del 2014, en el Municipio Lagunillas? R: 4-. ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA y sus hijos ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien falleció en fecha 03 de Junio de 2014?
En consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:
Artículo 517
De las justificaciones para perpetua memoria
El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada. En estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y, una vez concluidas, se entregarán al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren suficiente para asegurar posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
En conclusión este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en aras de asegurar posesión o algún derecho a los ciudadanos ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA, WILIANIS JOSEFINA, WENDY JOSEFINA y WILVENIS BENITO CUICAS SARCOS, y en especial a la adolescente WILLIANGELY JOSEFINA CUICAS SARCOS, conforme a su interés superior, debe declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien falleció ab-intestato, en fecha 03 de Junio de 2014, en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARAITZA COROMOTO SARCOS VIRLA, WILIANIS JOSEFINA, WENDY JOSEFINA y WILVENIS BENITO CUICAS SARCOS, y en especial a la adolescente ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, conforme a su interés superior, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano WILLIAM ELIAS CUICAS PEROZO, quien falleció ab-intestato, en fecha 03 de Junio de 2014, en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia, según se evidencia de copia certificada del acta de registro civil de defunción Nº 132. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los documentos originales y expídanse copias certificadas a las partes solicitantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
La Secretaria Temporal
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015000435.
La Secretaria Temporal
Abg. Mileidy Carolina Salas Aizpurua
OJA/MCSA/lr.
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