REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-004867
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO
SECRETARIA: ABG. RALEYMAR DAYANA ALVARADO
ALGUACIL: RAFAEL MANZANILLA
IMPUTADO: ELBIS ERNAIN ORTIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), de estado civil Soltero, de 33 años de edad, grado de instrucción Primer Año de Bachillerato, de profesión u oficio Comerciante, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo, hijo de (...) fecha de nacimiento 19/04/1981, (...).-De la revisión del SISTEMA JURIS se evidencia que el imputado de autos no presenta otra causa en trámite.-
DEFENSORA PRIVADA: ABG. NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO IPSA (...) y ABG. ORLANDO JOSE RIVERO IPSA Nº (...)
FISCAL 28º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA: ABG. GLORIA BRICEÑO
LA VÍCTIMA: NORA DEL CARMEN TROCONIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° (...).
ASISTENTE DE LA VÍCTIMA: YOLINDA MERCEDES VARGAS IPSA Nº (...)
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.


DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 14/09/2013 se recibe escrito de solicitud de aplicación del procedimiento especial de flagrancia, en un folio útil con sus recaudos, por parte de la Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Octava del Ministerio Público, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal.

En fecha 16/09/2014, se celebra Audiencia para calificar las circunstancias de aprehensión del imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 30/10/2013, se recibe escrito de acusación, constante de diecisiete (17) folios útiles, por parte de la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público.

En fecha 20/11/2013, se celebra AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por los delitos de Violencia Sexual, Amenaza y Violencia Psicológica.

En esa misma fecha 20/11/2013 se publica el auto de apertura a juicio.

En fecha 10/01/2014, se aboca la Abg. Carolina Monserrath García Carreño al conocimiento de la presente causa y acuerda fijar juicio oral para el día 21/01/2014.

En fecha 17 de Febrero de 2014, se apertura el juicio oral y privado.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO
En el día de hoy, 17 de Febrero de 2014, siendo las 12:01 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los anteriormente identificados, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, informa al acusado de autos la oportunidad que tiene de acogerse a la Institución de la Admisión de los Hechos, de conformidad con EL ARTÍCULO 375, manifestando que: “NO ADMITO LOS HECHOS, ES TODO”. Seguidamente, la Jueza Profesional impone al Acusado de autos del precepto constitucional establecido en al artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como punto previo y antes de la apertura del debate, igualmente se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que manifiesta: “No deseo declarar”. Acto seguido se le pregunta a la Victima si desea que el Juicio se celebre de manera Pública o Privada, quien manifestó que deseaba que el Juicio se realice de manera Privada, este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL DEBATE COMO ORAL Y PRIVADO, advirtiendo a los Acusados que deberán estar atento a todos los actos del proceso; a las partes que deben litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 102 ejusdem. Asimismo, se advierte a las partes la importancia del acto y el deber de conservar la mayor disciplina, guardar silencio y mantener en todo momento el debido respeto al Tribunal, advirtiendo igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que no se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio no cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De igual manera, la Jueza profesional manifiesta a las partes que esta es la oportunidad para hacer cualquier PLANTEAMIENTO PREVIO al inicio del debate, manifestando las mismas que no tenían ningún planteamiento previo que formular, es todo. De seguidas, se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien solicitó se admita totalmente el escrito acusatorio en contra del ciudadano ELBIS ERNAIN ORTIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), por haber cumplido con lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificó los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito acusatorio, tanto testimoniales como documentales e instrumentales los cuales fueron obtenidos en forma licita y en todos y cada uno de ellos se explica su utilidad, necesidad y pertinencia, asimismo solicito se mantenga las medidas de protección que fueron dictadas al principio de la Investigación a favor de la Victima y se de la apertura al Juicio Oral y Público. De igual manera manifestó que en el transcurso del debate el Ministerio Público probará los hechos antes mencionados y demostrará fehacientemente la responsabilidad penal de los acusados de autos por la comisión de los delitos ya mencionados, por lo que solicitó el enjuiciamiento del Acusado ya mencionado, y una vez debatidas todas las pruebas sea condenado y se les imponga la pena correspondiente. Es todo” Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada, ABG. NORA DEL CARMEN TROCONIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° (...), quienes expusieron lo siguiente: feliz tarde, esta defensa niega rechaza y contradícelos hechos de la fiscal, por cuanto la relación sexual si existió entre mi defendido y su pareja fue de manera consentida, este hecho lo ratifica la victima, específicamente en uno que riela en el folio 144 del presente asunto, como punto previo quiero recalcar que se desvirtuó el delito de violencia psicológica, pero paso así a juicio, ratifico los medios de pruebas admitidos por el tribunal y solicito que se escuchado el acusado, para que relate los hechos, demostraremos en el transcurso del juicio y ratifico unas diligencias que se ratificaron el la audiencia preliminar y no fueron evacuadas. Es todo. A continuación, la Jueza Abg. Carolina Monserrath García Carreño, de conformidad con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirigió al acusado y le solicitó que se pusieran de pie, los impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar y, aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, asimismo se les impone de lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestándole que la declaración es un medio para su defensa. Dicho lo anterior y de conformidad con el artículo 330 ejusdem, el Juez Presidente explicó al acusado los hechos que se le imputan, así como las consecuencias que podría acarrear si fueran declarado culpable de los mismos, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por la Representante del Ministerio Público. Asimismo, le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza le explicó que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado, pero no podrá hacerlo mientras declare o le sea formulada alguna pregunta. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que este manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuestos como fue del precepto constitucional, expresando lo siguiente: “SI DE DESEO DECLARAR, posteriormente expone: “(...), pero después yo me iba pero no fue así, entonces yo le hice la comida a ella a las 10 de la noche, llegue del trabajo estaban los hijos, entonces al momento ella me dijo (...) y lo hicimos dos veces, no hubo maltrato y después ella me dijo en la mañana que la llevara al medico porque se sentía mal, yo me fui al mayorista a comprar mercancía, cuando llegue ella me dice que le compre un jugo y en eso me detienen los policías, ella me hace visitas donde yo estoy detenido, ella me lleva comida, la familia esta muy lejos y ella cuida de mi. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: QUE TE DIJO LA VICTIMA AL OTRO DIA? R: que la llevara al medico porque le dolía el corazón. OTRA: LA ACOMPAÑASTE HASTA EL MEDICO? R: si la lleve y la deje ahí. OTRA: ELLA LUEGO DE ESO ELLA TE DIJO QUE LE DIERAS UN DINERO PARA EXAMANES O ALGO ASI? R: si, eso fue después de que estaba detenido. OTRA: CUANDO ESTUVISTE EN EL MAYORISTA HABLASTE POR TELEFONO? R: si con ella, con Nora para saber como estaba OTRA: Y QUE TE DECIA ELLA? R: ella me dice que fuera para el medico y yo fui OTRA: OSEA QUE ESA COMUNICACIÓN FUE NORMAL? R: si normal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: ESE DIA QUE OCURRIERON LOS HECHOS USTEDES DISCUTIERON? R: si como a las 2 de la tarde OTRA: QUE DISCUTIAN? R: que si yo me iba o no me iba porque le habían dicho a ella si yo me iba con otra mujer. OTRA: QUE LE REFIRIO ELLA AL OTRO DIA? R: que la llevara al medico como a las 5 de la mañana OTRA: CUANTO TIEMPO TENIAN DE RELACION CON LA SEÑORA NORA? R: 8 meses OTRA: LA DISCUSIÓN SE INICIO A QUE HORA? R: a las 2 de la tarde OTRA: DONDE FUE ESA DISCUSIÓN? R: en la casa OTRA: CUANDO LO DETIENEN QUE LE DICEN LOS FUNCIONARIOS? R: que yo y que había abusado de mi esposa y le pregunte que porque ella dijo eso OTRA: SI USTED TENIA UNA CONVERZACION AMENA, LE PREGUNTO PORQUE ME DENUNCIASTE? R: si, pero ella me dice que ella esta llena de odio. OTRA: LLENA DE ODIO? R: si, de repente, cuando yo llego ella me pide un jugo y yo se lo llevo y cuando salgo los policías me detienen OTRA: QUE LE DIJO ELLA EN EE MOMENTO? R: que ella esta llena de odio, pero que no había pasado nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: USTED LA VIO MAL, QUE LE VIO? R: si ella me dijo que le dolía el corazón. OTRA: Y LA NOCHE ANTERIOR LE DIJO ALGO? R: no nada. OTRA: COMO SABE QUE ELLA ESTABA LLENA DE ODIO? R: porque ella me lo dijo, porque ella en la 30 en la visita ella me dijo que porque yo la iba a dejar. ES TODO. ACTO CEGUIDO SE LE PREGUNTA A LA VICTIMA NORA DEL CARMEN TROCONIS, titular de la Cedula de Identidad (...), SI DESEA RENDIR DECLARACION, A LO CUAL LA MISMA RESPONDE DE MANERA EXPRESIVA: “SI DESEO DECLARAR”, LUEGO ES PASADA AL ESTRADO se le toma el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “lo que dice mi pareja es verdad y si estaba llena de odio porque si había maltrato verbal, pero físico no lo hubo, pero el no me pegaba ni nada, nosotros éramos una pareja bonita, hasta que el cambio de trabajo y la relación de nosotros se volvió fea un día me iba a suicidar porque yo me sentía que era una cucarachita, íbamos a la iglesia y todo y le dije que fuéramos a un psicólogo ese dia el me dijo que se iba y si discutimos como a las 2 de la tarde en el puesto ese dia me llene de odio, y me dolió el corazón yo soy hipertensa yo no comía, yo vivia mal, yo no lo entendía y el me humillaba pero a la vez me atendía, y esa noche el me dijo que el se iba a ir y yo si le dije que tuviéramos relaciones, yo soy una persona muy estrecha y me maltrato si no uso algo para lubricar y después que tuvimos juntos le dije que si se iba a ir y el me dijo que si que si se iba y luego le dije que me llevara al hospital y ahí lo denuncie, yo vine a terapia después para recuperarme porque mi vida no valía nada, porque el cayo preso y yo lo he ayudado, nos reconciliamos estoy en estado, el es papa, nosotros dos hemos padecidos muchas cosas porque su familia lo abandono, y los dos hemos estado en esto, estamos pagando por eso y la relación es eso y por eso tenia que decir la verdad y lo que dice el es verdad lo que si hizo el fue humillarme, pegarme y eso no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: RELACION BONITA PERO LA HUMILLABA? OTRA: si, al principio era bien, pero después que el lleva otra gente para el puesto todo cambio, en 15 días la relación se acabo R: EL DIA DE LOS HECHOS, USTED DICE QUE EL NO LA AGREDIO FISICAMENTE, COMO ME JUSTIFICA LOS MORETONES QUE USTED TENIA EN LOS MUSLOS? OTRA: bueno, yo siempre he trabajado en el mayorista y levantaba cesta el dia anterior antes de los hechos me golpee con las cestas OTRA: SE GOLPEO EN LA PARTE INTERNA DE LOS MUSLOS? R: si OTRA: Y LAS LESIONES VAGINALES? R: porque el es muy cargado y yo muy estrecho. OTRA: OSEA QUE LO QUE DIJO EN LA DENUNCIA ES MENTIRA? R: la verdad que no pensé en eso OTRA: RESPONDA USTED EN LA DENUNCIA DIJO PARA EL ESTUVIERA PRIVADO DE LIBERTAD ES MENTIRA O ES VERDAD? R: si es mentira, yo actué por impulso. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: HA VISITADO AL ACUSADO EN EL SITIO DE RECLUSION? R: yo siempre lo he ayudado, si lo visita yo le llevo la comida a el OTRA: HA TENIDO RELACIONES SEXUALES CON EL EN LA 30? R: si, nos reconciliamos OTRA: CON QUE FRECUENCIA? R: yo le pido a dios por eso nos reconciliamos. OTRA: LA RELACION DE ESA NOCHE FUE CONCENTIDA? R: si. OTRA: PUEDE DESCRIBIR EL INMUEBLE DONDE VIVEN? R: es de zinc OTRA: AHÍ DORMIA USTED SOLA CON EL? R: si. OTRA: LOS HECHOS QUE DENUNCIO DIJO QUE HUBO VIOLENCIA, QUE HIZO USTED DESPUES? R: comencé a sangrar con hemorragia y yo soy muy cerrada y ese dia no use porque no había y comencé a sangrar y le pedi a el que me llevara al hospital OTRA: OSEA QUE LA RELACION FUE DE MUTUO ACUERDO? R: si. SEGUIDAMENTE LA JUEZA ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS:: PORQUE LE PIDIO AL SEÑOR QUE LA LLEVARA AL HOSPITAL, POR EL CORAZON O EL UTERO? R: por el corazón, pero también porque comencé a sangrar OTRA: PERO QUE LE DIJO USTED? R: nada, yo estaba molesta con el solo le dije que me llevara y mas nada OTRA: Y ESTABA MUY MOLESTA CON EL Y ACCEDIO A UNA RELACION CONCENTIDA CON EL? R: si OTRA: EL DIA DE LA AUDIENCIA DE LA FLAGRANCIA USTED DIJO QUE EL HABIA ESTADO CON USTED SIN SU CONCENTIMIENTO, QUE LA HIZO CAMBIAR DE OPINION PARA EL 20/11/2013? R: lo que hemos sufridos los dos, porque ambos quedamos solos, yo voy a una iglesia y el me pidió perdón OTRA: USTED CAMBIO SU VERSION PORQUE EL LE PIDIO PERDON? R: no, porque es lo mas justo”, Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 20 de febrero de 2014, Siendo las 03:12 PM. Se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, el Secretario de la Sala Rafael Pérez Carmona y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes Pruebas Documentales: VALORACION MEDICO LEGAL, signado con el Nº 9700-152-219, de fecha 16/09/2013, suscrito por el Experto Dr, Franco García Valecillos, adscrito al CICPC-Barquisimeto. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 26 de febrero de 2014, siendo las 11:00 A.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en EL PISO 6 del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, Secretario de la Sala Abg. Miguel Sánchez y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra Y RATIFICA EL ESCRITO DE FECHA 20-02-14 EN EL CUAL SOLICITAN EL CAMBIO DE MEDIDA POR CONSIDERAR QUE HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GENERARON LA IMPOSICION DE UNA MEDIDA DE PRIVACION JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y EL TRIBUNAL EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DICHA SOLICITUD EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ESTE TRIBUNAL DE LA REVISION DEL ASUNTO EVIDENCIA QUE NO HAN VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS QUE GENERARON LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y NIEGA LA SOLICITUD EFECTUADA POR LA DEFENSA. Es todo. En este estado la defensa solicita nuevamente la palabra y la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 10 de Marzo de 2014, siendo las 10:21 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Publico ABG. LEIDY OLIVO, los Defensores Privados ABG. NILIXA MARIA DEPOOL, IPSA Nº (...) y ABG. ORLANDO JOSE RIVERO, IPSA Nº (...). Luego de un lapso prolongado de espera se deja constancia que no comparecen la Victima, de quien no consta resulta de la Boleta de Citación ni el ACUSADO DE QUIEN NO SE REALIZÓ DE MANERA EFECTIVA EL RESPECTIVO TRASLADO DESDE LA SEDE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y en virtud de que nos encontramos en el 4to día para la continuación del presente juicio, este Tribunal ordena que el presente acto sea DIFERIDO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 11 de marzo de 2014, siendo las 11:00 a.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el experto FRANCO GARCIA VALECILLOS, Medico Profesional Especialista Tipo IV, quien se encuentra adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “SI LO RECONOZCO, ME LLAMO FRANCO GARCÍA MEDICO FORENSE, 13 AÑOS DE SERVICIO, RECONOCIMIENTO QUE SE LE REALIZO A LA NORA TROCONIS, REALIZXADO POR MI PERDONA EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2013, FUE VALORADA EN LAS INSTALACIONES DE LA FISCALIA 28 DEL MINISTERIO PUBLICO EN BARQUISIMETO, PARA ESE MOMENTO ELLA ESTABA VESTIDA ACORDE A SU SEXO, ESTABA TRANQUILA Y RELATO QUE SU CONCUBINO BAJO VIOLENCIA REALIZO CONTACTO SEXUAL CON ELLA, ESTO SE HIZO EN UNA MESA, DELANTE DE LA FISCAL, CON LO RESULTADOS SIGUIENTES EN EL ÁREA GINECOLÓGICA HABÍA POCO BELLO, A SUS GENITALES EXTERNOS ERAN NORMALES, EN EL HIMEN HABÍA UN TRAUMATISMO EN EL ÍNCLITO VAGINAL, LUEGO EXAMINE EL ANO RECTO DONDE SUS PLIEGUES ANALES ESTABA INTACTOS, RELATO QUE SU PRIMERO RELACIÓN SEXUAL FUE A LOS 18, ESTA PACIENTE CURSA CON 8 EMBARAZOS, HA PARTIDO 7 Y UNO FALLECIDO, FUE ATENDIDA ESE DÍA EN EL CENTRO HOSPITALARIO, DONDE RECOLECTARON LAS VESTIMENTAS, AL EXAMEN FÍSICO ELLA TENIA UN HEMATOMA EN AMBOS MUSLOS, OCASIONADO CON ALGO CONTUSO, CONCLUYO QUE NECESITABA 9 DÍAS DE CURACIÓN PARA LA FECHA. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: EXPLIQUE LOS TRAUMATIMOS EQUIMOTICOS? R: se toma como referencia la aguja de un reloj, en el caso de ella no estaba la caruncula, y el introito vaginal estaba lesionado. OTRA: ESE TRAUMATISMO SE PUEDE DAR EN UN ACTO DE SEXO CONSENTIDO? R: si, depende del calibre del FAL, ósea del pene, puede ser producido por movimientos bruscos. OTRA: USTED REFIERE EMATOMAS? R: si hematomas con algo contuso, habían hematomas en los muslos. OTRA: SE PUEDE DECIR QUE LOS EMATOMAS FUERON HECHOS CON? R: no puedo determinar, pero estaba en la Marte interna de los muslos OTRA: PODEMOS ESTAR EN `RECENCIA DE UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: si, obvio. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: EN EL EXAMEN QUE REALIZO NO DETERMINA SI ES O NO UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: no lo puedo hacer, pero la señora dijo un relato y todo coincide. OTRA: SE PUEDE DETERMINAR QUE HUBO VIOLENCIA SEXUAL INCLUSO SI LA MUJER HA PARIDO MUCHO? R: claro que se puede determinar, eso no tiene nada que ver. OTRA: PUEDE DETERMINAR QUE EL EXAMEN MEDICO FUERON EXTERNAS O INTERNAS? R: si fueron en la parte interna de los muslos, en la parte superior de la rodilla debajo de la pelvis, en este caso fue en todos los muslos. OTRA: SE PUDIERON HABER PRODUCIDO CON ALGO CONTUSO? Una pieza de algo? R: no, en este caso no fue. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: DONDE REALIZO EL EXAMEN MEDICO FORENSE? R: en la fiscalia 28, que queda por allá por el Cc Metropolis OTRA: Y PORQUE ACUDIO USTED ALLA? R: porque estaba de guardia, pero por la premura fue ahí. OTRA: COMO ESTABA LA SEÑORA? R: tranquila y colaboradora OTRA: ELLA LE DIJO ALGO? R: si ella me dijo que el concubino la había abusado. OTRA: ELLA TENIA MORADOS? R: si, el morado estaba en la zona de la entrada de la vagina OTRA: OSEA HUBO FUERZA? R: si hubo un contacto con fuerza OTRA: SIEMPRE HAY MORADOS CUANDO HAY UNA RELACION SEXUAL? R: si siempre hay morados, pero depende de la fuerza en que se produce equimosis OTRA: HUBO VIOLENCIA? R: si, fue una relación sexual de forma violenta. ES TODO. En acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es la TESTIGO NORELYS CAROLY BOHORQUEZ TROCONIS venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a quien, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, exponiendo lo siguiente: “me llamo NORELYS BOHORQUEZ cedula (...), lo que se de la relación de ellos es que es una relación normal, como cualquier pareja, ellos se la han llevado normal, no he visto nada grave, el ha sido un buen trabajador, nunca he visto un mal testimonio de el. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: DESDE CUANDO CONOCE AL CIUDADANO ELVIS? R: 2 años. OTRA: DURANTE ESE TIEMPO EL MANIFESTO VIOLENCIA? R: no OTRA: COMO ES EL CARÁCTER DE ELVIS? R: realmente es muy tranquilo, mas bien nos ayuda en los quehaceres de la casa OTRA: COMO ERA LA RELACION DE TU MAMA NORA Y ELVIS EN ESE TIEMPO QUE OCURRIO LA DENUNCIA? R: a veces decían que se iban a dejar, a veces que no OTRA: CUANDO SE ENTERO QUE EL CIUDADANO ELVIS ESTABA PROCESADO? R: al siguiente día. OTRA: COMO SE ENTERO? R: el me llamo y me dijo que tu mama me denuncio por esto por aquello, yo le dije que no entendía porque. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: el 11/09/2013, DONDE ESTABAS TU? R: en casa, pero no recuerdo exactamente esa fecha OTRA: TU SUPISTE QUE TU MAMA ESTUVO HOSPITALIZADA? R: si OTRA: COMO SUPISTE? R: me dijeron OTRA: POR QUE RAZON? R: según por lo que era lo que elvis, no me acuerdo, no me acuerdo OTRA: LA VISTE EN EL HOSPITAL? R: no OTRA: QUE LE DIJISTE A TU MAMA CUANDO EL TE LLAMA? R: yo le pregunte a mama que, que había pasado, ella me dijo que el la había maltratado OTRA: QUE TE DIJO TU MAMA? R: que el había abusado de ella. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: USTED VIVE CON SU MAMA? R: en ese tiempo si OTRA: SU MAMA DENUNCIO UNOS HECHOS, ESA NOCHE USTED ESTABA DONDE? R: yo estaba durmiendo y nosotros tenemos el cuarto en la primera parte de la casa y ahí un rancho que esta a larga distancia y no se escucha nada, por eso no se que pudo haber pasado en el rancho OTRA: QUE ES NORMAL DE PAREJA PARA USTED? R: que ellos se han ayudado. OTRA: PELEABAN? R: normal, pero por cosas pequeñas OTRA: ENTONCES USTED SE ACUESTA ESA NOCHE, Y EN LA MAÑANA DONDE ESTABA SU MAMA? R: según estaba hospitalizada OTRA: COMO SE ENTERO? R: porque recibí la llamada de elbis y luego la llamada de mi mama OTRA: PERO SABE O NO SI ESTUVO HOSPITALIZADA? R: si creo. OTRA: Y QUE LE DIJO SU MAMA A USTED? R: que elvis había abusado de ella OTRA: Y LUEGO CUANDO LLEGO SU MAMA? R: lo que ya le dije OTRA: Y PORQUE USTED NO LE CREE A SU MAMA QUE EL LA HAYA VIOLADO? R: porque nunca vi nada ni escuche nada. ES TODO. En acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno de los testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, como lo es el TESTIGO CHARLY JAVIER ORDOÑEZ TROCONIS venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, exponiendo lo siguiente: “si juro decir la verdad, me llamo Charly Ordóñez cedula (...)la verdad es que no puedo decir que se porque no vi nada y tampoco pude escuchar, lo cierto es que donde ellos viven esta distanciado de la casa y no escuche nada y me sorprendió llegar yo del trabajo y escuchar de mis hermanas que el llego esposado por los policías y yo le dije porque pues, y lo único que se es que no escuche ni vi nada. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: LA NOCHE DE LOS HECHOS A QUE DISTANCIA DEL CUARTO DE SU MAMA ESTABA USTED? R: mucho espacio, fuera de la casa dentro del terreno OTRA: AL OTRO DIA SU MAMA LE PIDIO AUXILIO A USTED? R: no OTRA: PUEDE DESCRIBIR COMO ES EL SEÑOR ELVIS EN EL DIA A DIA? R: yo lo conozco desde hace 2 años, es un hombre trabajador pero también le gusta jugar mucho con nosotros y la verdad es que no se el a veces se dejaba llevar por los chismes y alli llegaron las cosas OTRA: EL DIA QUE EL LLEGO ESPOSADO USTED ESTABA DONDE? R: en el trabajo OTRA: Y COMO SUPO QUE EL ESTABA VINCULADO EN UNA DENUNCIA? R: por la boca de mis hermanas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: TU DICES QUE EL FUE ESPOSADO A LA CASA, NO ENTIENDO, COMO ES ESO? R: bueno no se OTRA: EL FUE A TU CASA ESPOSADO? R: a mi mis hermanas me dijeron que si OTRA: PERO QUE DIA FUE ESO? R: no se que día, yo estaba trabajando OTRA: PERO USTED DIJO QUE USTED LO VIO ESPOSADO? R: me equivoque, no lo vi, mis hermanas me dijeron OTRA: USTED HABLA DE LOS CUARTOS QUE ESTAN LEJOS, A QUE DISTANCIA DUERME USTED DEL LUGAR DE LOS HECHOS? R: es un solo terreno pero ella tiene su parte mas allá y los cuartos están separados por la cocina y eso OTRA: USTED INDICO QUE NO VIO NADA NI ESCUCHO NADA? R: si no escuche nada, ahí no se escucha nada OTRA: TU DICES QUE EL SE DEJABA LLEVAR POR CHISMES Y QUE AHÍ COMENZABAN LAS COSAS, QUE COSAS? R: los problemas de pareja OTRA: PERO A QUE TE REFIERES CUANDO TU DICES QUE COMENZABAN LAS COSAS? R: buenos nosotros trabajábamos en el Cosmo y ahí hay buhoneros y hay muchos chismes OTRA: QUE COSAS ESPECIFICAMENTE? R: que ellos se encerraban en el cuarto y comenzaban hablar. OTRA: Y COMO SABES QUE ERAN POR CHISMES? R: porque yo trabaje ahí OTRA: EL DIA SIGUIENTE DE LOS HECHOS OBSERVASTE QUE TU MAMA NO ESTABA? R: no OTRA: Y TE ENTERASTE QUE TU MAMA ESTYABA EN EL HOSPITAL? R: si porque mis hermanas me lo dijeron OTRA: Y EN EL HOSPITAL LE PREGUNTASTE QUE LE HABIA PASADO? R: no, no me atreví OTRA: Y COMO TE ENTERASTE DE LO OCURRIDO? R: porque le pregunte de lo ha ocurrido a mi hermana que acaba de salir de esta sala OTRA: Y QUE TE DIJO ELLA? R: que mi mama tenia un problema y el llego en la madrugada y golpeo a mi mama y discutieron y de ahí no supe mas. OTRA: CUANDO SUPISTE QUE ELVIS ESTABA DETENIDO? R: el día siguiente. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: SABE PORQUE ESTA AQUÍ? R: la verdad no se, estoy aquí porque Elbis esta aquí y los problemas OTRA: CUALES PROBLEMAS? R: no se porque Elbis esta preso OTRA: Y PORQUE ELVIS ESTA PRESO? R: la verdad es por violación y por eso estoy aquí OTRA: QUE OISTE TU EN TU CASA ACERCA DE LA VIOLACION, QUE TE DIJERON? R: no me comentaron mucho, porque no quería saber OTRA: EN QUE SITUACION SE ENCONTRABA TU MAMA? R: se encontraba enferma y malestar, con fiebre y dolor OTRA: QUIEN LA VISITO A ELLA EN EL HOSPITAL? R: yo, a llevarle una sabana OTRA: COMO SUPO QUE ELLA ESTABA EN EL HOSPITAL? R: porque le mando un examen a mi hermana OTRA: Y USTED LE LLEVO LAS SABANAS Y QUE MAS HIZO? R: las deje ahí y me fui pero no me atreví a preguntarle OTRA: QUIEN SE QUEDO ESA NOCHE CON SU MAMA? R: no OTRA: QUE CHISMES ESCUCHABA ELVIS? R: decían que el se iba a escapar con ella OTRA: QUE COSAS EMPEZABAN DESPUES DE LOS CHISMES? R: comenzaban a dialogar en el cuarto OTRA: ESA NOCHE CUANDO LLEGO DEL HOSPITAL QUE LE DIJO? R: no se no le preste mucha atención OTRA: PERO SE DIO CUENTA QUE TENIA FIEBRE? R: si, pero mas nada OTRA: Y DONDE LE PRESTO ATENSION? R: en el hospital OTRA: NO TE IMPORTO QUE TU MAMA ESTUVIERA HOSPITALIZADA R: no yo no se. ES TODO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 18 de Marzo de 2014, siendo las 11:00 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Yoselyn Amaro y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificaos, acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 24 de Marzo de 2014, siendo las 11:41 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Publico ABG. LEIDY OLIVO, los Defensores Privados ABG. NILIXA MARIA DEPOOL, IPSA Nº (...) y ABG. ORLANDO JOSE RIVERO, IPSA Nº (...) y la Victima NORA TROCONIS. Luego de un lapso prolongado de espera se deja constancia que no comparece, el ACUSADO DE QUIEN NO SE REALIZÓ DE MANERA EFECTIVA EL RESPECTIVO TRASLADO DESDE LA SEDE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y en virtud de que nos encontramos en el 4to día para la continuación del presente juicio, este Tribunal ordena que el presente acto sea DIFERIDO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 07 de Abril de 2014, siendo las 09:30 am, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, los anteriormente identificados, Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente verificado por la Secretaria la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es la FUNCIONARIA ACTUANTE: VANESSA KAROLINA TOVAR TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 245 (ambos) del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto: “Mi nombre es Vanesa Carolina Tovar Tovar, Titular de la Cédula de Identidad N º (...). Tengo 3 años, estoy adscrita en la unidad hospitalaria de la emergencia desde hace 2 años. Recibí servicio 11 am y que había llegado un sr. Que la habia golpeado y abusado sexualmente de ella, le pregunte que quien era, me dijo que era su esposo, y al rato, llego un sr. Un sr con almuerzo y ella lo identificó como el agresor, ella nos indicó”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: ERES FUNCIONARIA DE LA POLICIA? Si. OTRA: ME PUEDES INDICAR EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE AUTOS?.- La Sra. Nora troconis OTRA: DONDE ESTABAS EN EL MOMENTO EN QUE SE ACERCÒ LA SRA. NORA? Estaba en el puesto policial, a los pocos minutos, llega el sr. Elbis. Ella dijo el fue. OTRA: QUE EXACTAMENTE LE MANIFESTÓ LA VICTIMA? R: Que el sr. Abuso Sexualmente de ella.- OTRA: LE EXPLICAMOS EL PROCEDIMIENTO, LE PREGUNTAMOS SI ELLA FORMULARÌA LA DENUNCIA? Si yo quiero denunciar por que el abuso de mí, se le explicó el procedimiento OTRA: QUIEN FUE QUIEN DETUVO EL SR. Mi curso. OTRA: QUE LE RELATO? Solamente que como a las 3:30 abuso de ella. OTRA: COMO? Tuvo relaciones a la fuerza de ella.- OTRA: COMO LE OBSERVÒ? Ella ingresó en la mañana temprano, tenía un yelmo. OTRA: RECABASTE LOS ELEMENTOS? (ROPA) Busque el blumer, el pantalón, la camisa.- OTRA: PUDIERAS RECORDAR? Ella no me explicó eso, que la había jaloneado, solo le preguntaba si estaba seguro. Que había abusado sexualmente de ella. Es Todo. . Es Todo.-. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGIENTES PREGUNTAS: TIENE CONOCIMIENTO SI ELLA HIZO ALGO PARA RETIRAR LA DENUNCIA? Como allá llego un familiar que dijo que el Sr Elbis tiene un puesto en el cosmo, le pregunte a la sra. Supuestamente le dijo al familiar que iba a retirar la denuncia por el puesto de verdura, la sra. Nora le decía al familiar, que retiraba la denuncia, si le daba un puesto de verdura.- OTRA: TIENE CONOCIMIENTO SI LA SRA. FUE A RETIRAR LA DENUNCIA? Lo único que recuerdo, es que llegaba donde estaba el sr. Detenido, se le indicó a la sra que no podía estar allí CUANTAS VECES FUE LA SRA. AL PUESTO DE EMERGENCIA? La sra fue 2 veces, en la noche y en la tarde OTRA: DONDE ESTABA AL MOMENTO DE LO DENCIADO? Yo estaba en emergencia, en el puesto que tenemos en la entrada.- OTRA: COMO LA VÍO LA SRA. NORA? Estaba asustada, como nerviosa..- Es Todo.-.Acto seguido la jueza toma la palabra y realiza las siguientes preguntas.- RECUERDA LA FECHA EN QUE SUCEDIERON LOS HECHOS? Septiembre 12/09/ en horas de la mañana antes del medio día .- OTRA: YA TU SABÍAS DE ESE ABUSO? NO, Ella primero dijo del abuso y luego llego el familiar con el.- OTRA: A QUE HORA LE ABORDÒ LA SRA NORA DE LOS HECHOS? Una vez que Recibo el servicio a las 08:00 a.m.-Ella me echa el cuento, llego un familiar, y me dijo que si le daban un puesto en el cosmo retiraba la denuncia.- OTRA: CUANDO FUE LA SRA. NORA A VER AL SRA ESTANDO DETENIDO? El mismo día, detuvimos al sr. Ella le mandaron hacer una prueba de embarazo, fue al puesto, para que el sr. OTRA: ELLA TRATO DE RETIRAR LA DENUNCIA? No cambió la versión, mantuvo su relato.- Acto seguido al alguacil otro órgano de prueba en el presente asunto, el cual manifiesta a la sala que si se encuentra otro órgano de prueba. Acto seguido se hace pasar el otro como lo es la FUNCIONARIO ACTUANTE: LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ JOYO, titular de la Cédula de Identidad N° (...), a quien se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos en los artículos 242 del Código Penal y 245 ( ambos) del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto: “en los artículos 242 del Código Penal y 245 ( ambos) del Código Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto: Mi nombre es Luís Miguel Rodríguez Joyo, Titular de la Cédula de Identidad N º (...). “Tengo 3 años en la institución, soy oficial, me llaman a prestar apoyo, la sr. Troconis nos indica que su pareja nos indica que la pareja había tenido relaciones sexuales a la fuerza, le manifestamos lo sucedido, luego llegó un sr. Le solicitamos la cedula al ver los datos coincidían” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA 28 QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: OTRA: USTED ESTABA PRESENTE CUANTO ELLA MANIFESTÒ LO DE LA LESIÓN?-No, OTRA: USTED FUE AL QUE APREHENDIÓ AL CIUDADANO? Sí. OTRA: COMO OBSERVÒ AL CIUDADANO El estaba tranquilo, sorprendido.- OTRA: EN EL PUESTO DE BRIGADA HOSPITALARIA CUANTAS VECES FUE LA VICTIMA DE AUTOS? OTRA: el hospital tenemos un puesto, la ciudadana llegò 1 vez. QUE ELEMENTOS DE CONVICCIÒN RECABÒ? Para el momento, tenía una camisa manga larga, amarilla. Es Todo. Es Todo.-. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGIENTES PREGUNTAS: OTRA: USTED COLECTO LAS EVIDENCIAS? Me dirigí fue al hogar.-OTRA: QUE ELEMENTOS RECOLECTO? La sabana, la ropa que ella cargaba, toalla, tome fotos, hace una inspección ocular..-OTRA: LA ROPA INTERIOR USTED LA RECOLECTO? Se le recolecto las pantis de ella, se recolecto en la casa y las que estaban en la casa.- OTRA: VIO SIGNOS DE VIOLENCIA EN LA CASA? Bueno, era una vivienda muy humilde, lo que estaba desordenado era la casa, sus artefactos eléctricos estaban en orden,. OTRA: AL MOMENTO DE RECABAR LOS ELEMENTOS EVIDENCIÒ LA CASA MOJADA? MOJADA Para el momento, no note si estaba mojada.- OTRA: PUEDE INDICAR DONDE FUE LA RECOLECCIÓN Al 19 de abril, yo me lleve al sr. OTRA: TUVO CONOCIMIENTO RETIRAR LA DENUNCIA.- No, se hablo con ella que no se podía retirar la denuncia, que iba a pasar con él .-OTRA: ELLA FUE A LA UNIDAD HOSPITALARIA? Fue a los ultimo, ella fue hacia allá.- OTRA: PUEDE INDICAR COMO OBSERVÒ A LA SRA. a vì normal, inquieta Es Todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 23 de Abril de 2014, siendo las 11:04 P.M, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, constituido este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción del estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en el Edificio Nacional, situado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía del Secretario de la Sala Abg. Rafael Pérez Carmona y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio la Representante del Ministerio Publico ABG. LEIDY OLIVO. Luego de un lapso prolongado de espera se deja constancia que no comparece, los Defensores Privados ABG. NILIXA MARIA DEPOOL, IPSA Nº (...) y ABG. ORLANDO JOSE RIVERO, IPSA Nº (...) y la Victima NORA TROCONIS, ni tampoco comparece el ACUSADO DE QUIEN NO SE REALIZÓ DE MANERA EFECTIVA EL RESPECTIVO TRASLADO DESDE LA SEDE DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO LARA y en virtud de que nos encontramos en el 4to día para la continuación del presente juicio, este Tribunal ordena que el presente acto sea DIFERIDO. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En fecha 24 de abril de 2014, siendo las 11:00 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, en este estado previa anuencia de las partes, procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-DC-UFC-118-13, de fecha 21/08/2013, suscrito por el Experto EL DETECTIVE Emmanuel Vivas. Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC-Barquisimeto cursante al folio 100 al 101 de la pieza Nº 01 del asunto. Es todo. En esta estado se deja constancia que la defensa privada manifiesta que van a prescindir de las testimoniales de las ciudadanas katherine Troconis y Maria Soledad silva, por cuando en varias ocasiones han sido convocadas, al presente juicio oral y publico, no compareciendo las mismas, así mismo se deja constancia que la Defensa privada solicita copias simples de los folios 75, 144, 160 y 77 al 104, así como de las copias de las actas de audiencia del presente juicio oral y publico, por lo que se procede acordar las mismas por ser procedente. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 30 de Abril de 2014, Siendo las 10:30 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, a excepción de la victima quien estaba notificada y asume en este acto su representación el fiscal del Ministerio publico, y no se encuentra presente el acusado de marras de quien no se realizo el traslado efectivo, por lo que la incomparecencia del día de hoy no es imputable a este, así mismo asume su representación la defensa privada, en este estado previa anuencia de las partes, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: EXPERTICIA DE ANALISIS EN BUSQUEDA DE RESTOS EPITELIALES Y ANALISIS HEMATOLOGICO Nº 9700-127-DC-UB-908-13, de fecha 24-09-2013, suscrito por el Experto EL DETECTIVE JHONNY MORILLO. Adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del CICPC-Barquisimeto cursante al folio 95 de la pieza Nº 01 del asunto. Es todo. En virtud de que no se encuentra ningún medio de prueba motivo por el cual se suspende el acto y aplaza su continuación de conformidad a lo establecido en el Art. 106 numeral 5° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el Art. 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la ley especial ya mencionada. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2014, Siendo las 10:00 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, a excepción de la victima quien estaba notificada y asume en este acto su representación el fiscal del Ministerio publico, y no se encuentra presente el acusado de marras de quien no se realizo el traslado efectivo, por lo que la incomparecencia del día de hoy no es imputable a este, así mismo asume su representación la defensa privada, en este estado previa anuencia de las partes, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: acta de inspección técnica, de fecha 29 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios OFICIAL (CPEL) LUIS RODRIGUEZ adscrito al area de Emergencia del Hospital Central Antonio Maria Pineda. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 19 de Mayo de 2014, En el día de hoy, 19 de Mayo de 2014, siendo las 10:00 a.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados, ut supra. En este estado se deja constancia de que se evidencia un error de transcripción del auto de apertura a juicio en el cual se transcribió que el funcionario Emmanuel Vivas adscrito al cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas eran quien suscribía la experticia de Barrido Nº 9700-127-DC-UFC-118-13 de fecha 21-08-2013, siendo lo correcto la experto Ana Mogollón, lo cual consta en la acusación como en la experticia Nº 9700-127-DC-UFC-118-13 de fecha 18-09-2013 que corre inserta al folio noventa y nueve de la primera pieza. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el experto JOHNNY J. MORILLO F CIV (...), quien se encuentra adscrito a la Unidad Biológica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y se les exhibe las experticias realizadas por este, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, a quien se le pone de manifiesto experticia suscrita por su persona, quien expone lo siguiente: “SI LO RECONOZCO, ME LLAMO JOHNNY J. MORILLO F CIV (...), estoy adscrito al CICPC, trabajo en el área de criminalísticas, tengo 1 años y un mes, habían tres solicitudes una de un experticia hematológica, la cual se realizo, se colecto y se realizo la cadena de custodia, la cual dio como resultado negativo, la según a fue una experticia seminal, la cual fue embalada, recibí la misma con la cadena de custodia, y la misma dio como conclusión negativa, y la ultima se recibió una prenda de vestir una blusa, un pantalón un cachetero un bóxer y un edredón, la cual fue embalada se llevo con su cadena de custodia, se realizo el reconocimiento técnico a cada una de las pruebas, en las mismas no se encontró rastro seminal pero se determino en el pantalón, el cachetero y la sabana, se evidencio sustancia marrón rojizo dio como resultado grupo sanguíneo B. . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted señala que ha 7 prendas realizo la prenda pero que salió sangre en el pantalón, cachetero y la sabana? R: si el mismo es positivo al grupo B, las mismas tenían una mancha pardo rojizo, y se tenía que determinar si era sangre y si era humana, y a que grupo pertenece y dio como resultado que era de persona y del grupo B, y es de resultado hematológica y no seminal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: Según sus dichos se encontró restos hemáticos en el cachetero? R: si OTRA: en la experticia dice que tiene orientación de adentro hacia fuera? R: eso dice que la mancha viene de adentro al lado de afuera OTRA: quiere decir que h0ubo un sangramiento? R: es posible, una mancha que se marco en la prensa OTRA: en qué área del cachetero? R: en la región vaginal OTRA: se puede determinar si es por causa de herida o por menstruación? R: solo puedo determinar si es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece, yo no colecte solo realizo estas pruebas para determinar si pertenecen a qué grupo y si son de personas OTRA: que es frotis? R: es una prueba que realiza un médico forense que colecta una muestra vaginal y me lo envían en un porta objeto en un hisopo para preservar el mismo realizo una prueba de acido prostática para determinar si hay sustancia seminal y realice el análisis y dio negativo OTRA: en la experticia que consta al folio 20, se evidencia que fue colectado una cornea del cadáver de la ciudadana Nora troconis, lo cual es un error pues la misma está viva? R: yo solo realizo una experticia. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: usted dice que hizo tres experticias? R: capas corneas es loa apéndices que tenemos las personas, esa la tomo el médico forense OTRA: que resultado dio? R: negativo, que no hay rastros OTRA: capa cornea? R: es la uña, se buscan rastros de naturaleza hermatica OTRA: el frotis? R: lo toma el médico forense, yo recibo la muestra en la fecha que se me envía OTRA: que se busca en el frotis? R: muestras seminales OTRA: en su experiencia si se toma con anterioridad de pierde? R: si, la misma puede permanecer hasta 5 días siempre que la víctima no se haya bañado ni se limpie OTRA: dio positivo en el área hematológica? R: sí dio positivo se encontró rastros hematológicos. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 22 de Mayo de 2014, siendo las 11:30 a.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados, ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego verificado por el Secretario la presencia de algún órgano de prueba y existiendo órganos de prueba para el día de hoy, se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Secretario se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el TESTIGO MEDICO CIRUJANO JHONNY RAFAEL FUENMAYOR DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº (...), quien se encuentra adscrito AL HOSPITAL CENTRAL ANTONIO MARIA PINEDA OBSTETRICIA y quien realizo Epicrisis Medica, se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, quien expone lo siguiente: “ mi nombre es JHONNY RAFAEL FUENMAYOR DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº (...), soy médico cirujano tengo ejerciendo del 2009 para casa y en la institución tengo 2 años, hay que plantear un poco de cómo se trabaja en el hospital, acá esta la epicrisis que se realiza a ingresara a la paciente el motivo por el cual consulto y el día que egresa y si se le coloca algún medicamento, en la epicrisis se coloca que hay sospecha de abuso sexual se tomo la muestra vaginal, y es pasada al área obstetricia y allí refiere que la mismas presenta un quiste en un ovario. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: Usted está en el área de ingreso? R: durante el postgrado hay varias etapas en las cuales nos estamos formando durante la residencia nosotros bajamos a la parte de obstetricia y vemos alrededor de 150 pacientes por área y no está aquí la historia clínica, tantas paciente y me acuerdo perfectamente por que es mi letra, pero decir que fui yo quien la recibió en la admisión no recuerdo no siempre el que recibe al paciente es quien la ingresa, a los mejor yo también la recibió en la parte de obstetricia OTRA: lo que usted transcribe allí porque lo infiere o porque alguien le dice? R: la paciente se le pregunta el motivo de consulta y ella manifiesta y se le hace los exámenes correspondiente se ingresa y sube a la parte de obstetricia y se da el egreso, el que le da el egreso revisa la historia clínica y se hace la epicrisis y eso se le da a la paciente para su ingreso OTRA: usted tiene un protocolo cuando alguien le dice que fue víctima de abuso sexual? R: se ingresa, se hospitaliza previa evaluación, si aun porta la vestimenta se le toma muestra de las paredes vaginales y se le coloca especulo, y se le hace entrevista, si el motivo de consulta se deja constancia que el motivo de consulta lo que la victima textualmente refiere en este caso fue de un abuso sexual. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: Usted dice una muestra de sudado vaginal? R: lo que consta es mediante el examen físico se coloca un especulo que nos permite visualizar la parte interior de la vagina e incluso el cuello uterino y se toma una muestra, y se hace un extendido en una lamina y se le coloca un fijador para poder observarla en el microscopio y se evalúa a ver si tiene semen o no OTRA: esa muestra fue la que se entrego para su procesamiento? R: si, esa fue la muestra OTRA: el sudado vaginal es lo mismo del frotis? R: el sudado es lo que yo realizo y lo extiendo en la lamina, el frotis es el estudio OTRA: en la epicrisis dice que se observa quiste en el ovario, puede producir sangramiento en las relaciones sexuales? R: no, en este caso hizo una ecografía y se demostró que tenia quiste, ellos pudieran se folículos en los ovarios, son quísticas pero son normales en el ovarios y es tardío del ciclo pero que el quiste sea causante del sangramiento en las relaciones sexuales no OTRA: observo algún sangrado en las paredes vaginales? R: el documento que está aquí es la epicrisis aquí no se establece cuales fueron los hallazgos eso está establecido en la historia OTRA: pudiera establecerse en la historia médica otras cosas que no estén en la epicrisis? R: si . ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: Que s la epicrisis? R: es un documento que se realiza al momento de que el paciente egresa de la institución, la misma tiene un formato en la cual se señala los datos del paciente, el motivo de consulta, el día que ingreso, el diagnostico de ingreso un breve resumen si fue operado o no y los medicamento que recibió y la fecha de egreso y si quedo pendiente algún estudio, y algunas recomendaciones, el diagnostico con que ingresa la paciente es se la sospecha de abuso sexual, eso lo indico la paciente OTRA: cuál fue el tratamiento que le indicaron? R: se le aplico analgésico y desinflamatorio, e uso o no de ciertos medicamentos es dependiente del servicio de epidemiología OTRA: en el informe se deja constancia del aspecto físico cuando ingresa? R: no, eso se deja constancia en la historia clínica OTRA: si yo victima digo fui víctima de abuso sexual, se corresponde lo que digo y lo que se desprende? R: una cosa es lo que se relata y otra cosa es lo que encontramos, allí le establecemos examen físico pero en la epicrisis no se establece Esta defensa técnica solicita de conformidad con el articulo 342 del COPP, se inste al Hospital a los fines de que remita la Copia Certificada Historia Clínica de la Paciente Nora Troconis, de la fecha 13-09-2013 y visto que en la audiencia pasada el experto Johnny Morillo establece que realizo el análisis a un mancha de sangres y que la misma es del grupo B y que no consta en el expediente examen hematológica de la victima Nora Troconis para que se verifique dicho análisis, solicito que se tramite lo conducente a los fines de que la misma se le realice el tipeaje para discriminar el tipo de sangre de la misma. Se le cede la palabra a la fiscalía, quien expone: Esta representación no considera la pertinencia de la historia clínica ya que lo que diga o no la historia clínica está probado, en cuanto a los que señal la defensa en cuanto a los manifestado por el experto debía hacerlo dicho cuando declaro el experto. Este Tribunal una vez oída la solicitud de la defensa privada y la postura del ministerio publico declara sin lugar las solicitudes realizada ya que considera que la Copia de la historia Clónica la misma no es pertinente ya que las partes tuvieron la oportunidad de promover las pruebas, y en el caso de la práctica de la prueba considera que no es pertinente y que las partes tuvieron la oportunidad de realizar las solicitudes que estimaran pertinentes. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 04 de junio de 2014, Siendo las 02:40 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, a excepción de la victima quien estaba notificada y asume en este acto su representación el fiscal del Ministerio público, y no se encuentra presente el acusado de marras de quien no se realizo el traslado efectivo desde la Comandancia General de la Policía, por lo que la incomparecencia del día de hoy no es imputable a este, así mismo asume su representación la defensa privada, no estando presente la víctima, de quien la fiscal del Ministerio Publico asume su representación, en este estado previa anuencia de las partes, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: FIJACION FOTOGRAFICA, realizada por los funcionarios OFICIAL (CPEL) Luis Rodríguez, adscrito al área de Emergencia del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, las cuales corren inserta a los folios 25, 26, 27, 28, 29 y 30. Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 09 de junio de 2014, Siendo las 11:00 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, a excepción de la victima quien estaba notificada y asume en este acto su representación el fiscal del Ministerio público, y no se encuentra presente el acusado de marras de quien no se realizo el traslado efectivo desde la Comandancia General de la Policía, por lo que la incomparecencia del día de hoy no es imputable a este, así mismo asume su representación la defensa privada, no estando presente la víctima, de quien la fiscal del Ministerio Publico asume su representación, en este estado previa anuencia de las partes, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por el funcionario OFICIAL (CPEL) Vanessa Tovar, adscrito al área de Emergencia del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, a una prenda de vestir denominada Blusa . Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 12 de junio de 2014, Siendo las 11:00 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados, a excepción de la victima quien estaba notificada y asume en este acto su representación el fiscal del Ministerio público, y no se encuentra presente el acusado de marras de quien no se realizo el traslado efectivo desde la Comandancia General de la Policía, por lo que la incomparecencia del día de hoy no es imputable a este, así mismo asume su representación la defensa privada, no estando presente la víctima, de quien la fiscal del Ministerio Publico asume su representación, en este estado previa anuencia de las partes, se procede a alterar el orden de recepción de las pruebas y ordena Incorporar por su lectura una prueba documental. Seguidamente se deja constancia que se acuerda incorporar para su lectura y se da por reproducida, conforme al artículo 341, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, la siguientes Prueba Documental: PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, realizada por el funcionario OFICIAL (CPEL) Vanessa Tovar, adscrito al área de Emergencia del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, a una prenda de vestir denominado PANTALON TIPO JEANS, de uso femenino . Es todo. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 18 de junio de 2014, Siendo las 10:58 AM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Sseguidamente la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 25 de junio de 2014, Siendo las 02:44 PM se constituye el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio Nº 2, en la Sala de Audiencias del piso 6 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Jueza de Juicio Abg. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Dayana Alvarado y el Alguacil de Sala. Se deja constancia que se encuentran presentes los arriba identificados. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio, manifestando que se encuentran presentes lo anteriormente identificados. Acto seguido se logra constatar que no compareció ningún órgano de prueba para ser evacuado el día de hoy. Seguidamente se le pregunta al alguacil si se encuentra algún medio de prueba para ser evacuado a lo que informa que NO se encuentra ningún órgano de prueba. En este estado la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, la Jueza especializada ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, le cede el derecho, exponiendo: “esta defensa técnica informa a este digno Tribunal de Juicio que el acusado desea declarar”. Es Todo. Seguidamente, la Jueza le explicó al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA”. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 01 de JULIO de 2014, siendo las 03:17 P.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato se deja constancia de que en la Apertura a Juicio de fecha 20-11-2013, se acordó la intervención del Equipo Interdisciplinario para realizar el respectivo abordaje de conformidad con el articulo 121 y 122 de la Ley, ahora bien en virtud de que el mismo fue consignado en fecha 01-07-2014, es por lo que este tribunal incorpora dicho informe. Se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el PSICÓLOGO ADSCRITO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO FREDDY ALEJANDRO LEÓN LINAREZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº (...)se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona y expone lo siguiente: “se aplico una batería de pruebas las cuales consiste en dos pruebas proyectivas una fue la PF16 la cual indica la personalidad y son 187 preguntas las cuales se vacían en una computadora y nos indica el perfil de la persona, los indicadores que más se repiten son los que dan como indicadores en el imputado creíbles y que se mantienen, en general le falta incomodidad el no acato de las leyes y tiende a ser poco sensible a la opinión, se mantiene en sus ideas y puede tener problemas para socializar con las personas, tiene necesidad de protección y puede ser ingenuo, a veces toma ventaja, si baja autoestima puede hacer que el mismo sufra, el mecanismo de defensa es a través de desplazamiento y es cuando desplaza la situación, tiene poca reflexión, valoración de peligrosidad la sacamos del 16 PF, el tiene una tendencia a la sicopatía y se intensifica por tener un retardo mental leve, no presenta alteración en el ámbito sexual de tipo perversa. En cuanto a la víctima presenta dificultad para socializar, le falta motivación para realizar las cosas, presenta miedo a las criticas, puede ser agresiva física o verbalmente en su ambiente, tiene poca ambiciones, es una persona difícil de motivar, es insistente y busca que las personas realicen lo que dice, tiene falta de empatía, es egocéntrica y narcisista, tiene mecanismos de defensa como lo es la regresión y la inhibición tiene a inhibir esa rabietas esa emoción, a veces se la guarda, valoración de daño, la misma presenta afección a la figura masculina. . Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuantos años de experiencia? R dos años OTRA: en qué área R: psicología clínica OTRA: cuantos años de servicio? R: dos años OTRA: en el equipo? R: lo que va de año OTRA: cuál fue su participación en el informe? R: realice entrevista al señor, una vez y a la señora en dos oportunidades, converse con ella OTRA: la metodología aplicada? R: se le aplica os instrumento y de allí nos arroja los resultados OTRA: son objetivas esta pruebas? R: sí, lo que yo saco como evaluador es lo que el prueba refleja OTRA: en cuanto a la víctima, el examen mental, reacciona de manera excesiva? R: no recuerdo haberlo colocado en el examen, eso es un rasgo de la personalidad y cuando se analiza las pruebas proyectivas, aquí se le muestra a la persona unas fichas y lo que se pretende es que la misma cumpla el mismo patrón el nivel de las líneas dan unos indicadores en el de ella da agresividad, posicionismo, en la figura bajo la lluvia cuando tiene la boca abierta significa agresión verbal y que tiene miedo al que dirán, ella no se moja en la lluvia, quiere decir que no visualiza los problemas, mas manos de esta manera significa que tienen a agredir físicamente, el hecho que haya hecho un hombre y no una mujer es que no está identificada con su sexo, sino que tiene dependencia del sexo opuesto OTRA: esa dependencia es cómo? R: emocional OTRA: usted hablo de la regresión y la inhibición? R: ella regresa a su estado cuando era niña y el ambiente forman parte de la figura importante que resuelve sus problemas OTRA: en cuanto al mecanismo de defensa de inhibición? R: que aguanta, puede tener problema y la misma aguanta OTRA: esto se relaciona cuando la misma tiene dificultad de interpretar las normar? R: eso es de normas completas, el nivel de inteligencia no es tan alta, y los mecanismos de defensa tiene que ver con el estado emocional OTRA: ella le narra un verbatum previo por los motivos que acude? R: ella me hablo sobre la situación, ella me dijo que venía a decir toda la verdad que ella asume su responsabilidad, que ella recibió mal trato de su pareja, ellos se separaron y ella le pidió que tuvieran relaciones sexuales como me había tomado unas pastillas me dio dolor en el corazón, y le dije que me llevara al médico, y cuando lo hice lo denuncie por violación y no fue así, y como ese día tuvimos relación violentas tuve desgarro, yo lo denuncie porque estaba brava con él, asumo la responsabilidad ya que el no me hizo nada OTRA: cuales fue su conclusión en torno a la victima? R: es una persona que está afectada por la situación y que demuestra rasgos de personalidad por la experiencia de vida y en la entrevista nos comento su historia OTRA: se relaciona la tolerancia al castigo, ligados a patrones socioculturales de crianza con inestabilidad e independencia emocional y dificultad para el manejo de conflicto, se debe entonces una manera de justificar sus hechos? R: eso se basa en sus rasgos de personalidad no con los hechos OTRA: en las conclusiones hablan del cambio de relato que asume? R: ella asume que ella esta arrepentida de lo que dijo OTRA: en cuanto al caso especifico en su experiencia en el entendido que una persona del sexo femenino en cuanto al género, este cambio de versión y culpabilidad se debe a que? R: es posible y estaría especulando y puedo basarme que ella también está en esa situación, o se sienta amenazada por la otra parte, o que se arrepienta, esto hablando de manera global OTRA: el hecho que dibujo una figura masculina se debe a esto? R: si puede ser que ella está buscando esa figura, si puede ser que de cierta manera lo esté justificando OTRA: en cuanto al imputado el área psicológica en que consistió la prueba fueron las mismas técnicas? R: se aplicaron las mismas pruebas lamentablemente no se tuvo mucho tiempo con el por su situación OTRA: en cuanto a los mecanismo de defensa? R: en qué consiste el desplazamiento cuando la persona está muy incómoda con la situación se aparta de eso, eso se asocia a la figura bajo la lluvia él lo hace de lado y con la figura abierta OTRA: en relación a la valoración del daño la tendencia sicopática en qué consiste? R: se habla de dicha tendencia por cuanto el mismo presenta un retardo mental leve, el cual está allí y afecta la personalidad y la conducta de la persona y cuando tiene que socializar con otras personas tiene problemas OTRA: es una persona consciente de sus actos? R: si OTRA: y de las consecuencias de las mismas? R: si OTRA: habla de los rasgos psicopáticos que generan conducta violentas, pueden ser hacia sí mismo o su entorno? R: hacia las demás personas OTRA: en la valoración victima e imputado en los instrumentos aplicados en posible la manipulación de las partes al especialista? R: si la respuestas dependiera de la valoración sí, pero hay pruebas que el resultado lo realiza una computadora por lo cuanto es imposible que sean manipuladas las mismas OTRA: y las conclusiones? R: son objetivas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En la víctima se coloco dependencia de la figura masculina como puede ser su conducta? R: es una persona que necesita para toda a la figura masculina, puede ser muy celosa dependiendo al caso OTRA: ella narra que tuvo un esposo y que tuvo 6 hijos, la muerte del esposo pudo producir en ella esa afición? R: si, ella lo ve al como un padre y no como una pareja, el tener relación con su esposo que considera como un padre genera un trastorno OTRA: esa personalidad de ella, según el informe habla que tiene miedo a críticas y es agresiva, puede ser ella vulnerable ante las críticas y los chismes hasta el punto que este lo afecte su vida en pareja? R: absolutamente eso incide en todo su vida OTRA: de acuerdo a las pruebas de la víctima refiere que tiene un perfil de tendencia psicopática, en su opinión cual de los dos tiene u perfil más grave o pronunciado? R: eso se determina hasta donde se susciten los problemas en su vida cotidiana, ella puede estar con psicólogos y tratarlo OTRA: quien tiene un rango psicopático? R: ninguno de los dos tiene mecanismos de defensa OTRA: usted refiere riesgo sociocultural educativo? R: tiene intolerancia a las normas sociales, al valorar con injusto lo que no considera que es lo que quiere OTRA: se puede decir que es una persona que tiene a manipular? R: si, se pudiera decir que si OTRA: una persona con esa tendencia, y con ese perfil puede realizar acciones inadecuadas en torno a su pareja? R: esto puede afectar cualquier ámbito de su vida, si se revisa con una lupa estos rasgos de personalidad, es probable que en cualquiera de esas situaciones de manifesté alguna de esta como manipulación OTRA: puede permanecer en ella el miedo a quedarse solo? R: si OTRA: en el diagnóstico el mecanismo de defensa la regresión, con la experiencia de ella pudiera pensarse que se retorna cuando esta su esposo vivo R: eso es difícil de saberlo, pero es difícil determinar a qué punto se está retrayendo y determinar desde donde viene ese mecanismo de defensa OTRA: usted habla de que ella hace para que se haga lo que ella dice? R: así lo arrojo el test OTRA: cómo reacciona cuando los demás no hacen lo que ella dice? R: puede ser agresiva manipuladora. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: que es sicopática? R que ninguno se ajuntan al cumplimiento de las normas, e incluso tiene conducta antagonista que se saltan las normas, y que no tiene sentimientos de culpas OTRA: eso es un indicador en ambos? R: sí y falta de empatía OTRA: en cuanto a la víctima, ella dice que él es bien formado y que ella no lubrica, eso lo dijo ella? R: si OTRA: ella dijo que a los 15 días de estar preso en la llamo y le pidió disculpa le dijo de que se disculpe? R: de los maltrato y de las humillaciones que él le había hechos, el cómo que no la trataba de una forma adecuada la comparaba con la pareja anterior OTRA: el relato de ella que lo hacen de forma violento? R: si OTRA él le dice que ella le dijo que hicieran el amor, no dijo nada que fue violento? R: no OTRA ella refiere en la sexualidad qué? R: ella refiere que no hay problemas sexuales OTRA: si hay problemas que reflejaría? R: ella refleja que es agresiva OTRA: si partimos de una violencia sexual los estadios manifestó que ella está afectada? R: que de acuerdo al acto como tal ella no está afectada, que tuvieron relaciones y que su problema viene de más atrás OTRA: con respecto al no presenta ámbito sexual de manera perversa? R: que no tiene tendencia a tener sexo salvaje OTRA: ella no le dijo los signos de violencia que tenía en su cuerpo? R: que tiene problema de circulación y que de nada se le ponen morados, e incluso con la trabajadora social se bajo la falta y se golpeo la pierna y de inmediato se le puso un morado. Es todo SEGUIDAMENTE SE HCAE PASAR A ESTA SALA DE AUDIENCIA AL MEDICO JOSE ALBERTO FREITEZ GOMEZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº V- (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ yo tengo 4 años se experiencia, valore a la víctima y utilice los métodos clínico y en base al relato de la víctima uno va haciendo preguntas y se mide el estado de salud y de ansiedad de la persona en ese momento, la misa en el test de goldberg tuvo una rasgo de 4 adecuado, la víctima tiene un embarazo de 20 semanas y problemas de hipertensión y un estado de gestación grave, ella me consigno un informe médico, y en relación al verbatum del acusado el dice que ella manifiesta que habían hechos que la víctima decía que no eran ciertos y acudí a la dr. Barazarte y me dice que el informe fue hecho por ella y que la misma presenta riesgo, y di unas recomendación en donde señalo que ella no puede estar bajo estrés ya que pudiera afectar al feto, dentro de las afectaciones está afectada por lo que pasa con su pareja y su embarazo, y me dice que ella asume todo lo que ha hecho y que las osas no fueron así cuando ella pone la denuncia, y un riesgo psicosocial significativa ya que tiene intolerancia a las indiferencia a las normas sociales y a valorar como injusto lo que no la beneficia, con relación al acusado, no pude hacer un buen examen diagnostico, no tuve un estadio clínico, no pudimos realizarse estudios encefalogramas, y en su condición de imputado y que está detenido es difícil que se hiciera esos exámenes, en cuanto a las conclusiones el mismo niego haber agredido sexualmente a la víctima. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: En cuanto a sus experiencia en el equipo? R. Desde diciembre OTRA: su experiencia como profesional? R: 4 años OTRA: en el examen clínico? R: se hace un interrogatorio y se hace un examen físico y se hacen las conclusiones OTRA: la conclusión dada al cambio de versión en base a que la realiza? R: en base al interrogatorio que se le realiza, uno va indagando el estado de salud primero y los factores que puede incidir en su estado de salud, me fui mas al estado mental y su estado de salud, me llamo la atención que la misma denuncia y después cuando se presenta con nosotros dice que no es así OTRA: en su visión de género a que se debe el cambio de versión? R: allí está en un dilema en cuanto a su relación con su pareja su edad, y en su estado de gravidez puede pensar que ya soluciono el problema y que puede amarrar al señor con el feto, esto lo infiero OTRA: habla de la evaluación al acusado? R: no es completa pero hay un hallazgo y determinar distracción cognoscitivo, que viene dado por su comportamiento y su estado mental, su conducta que señala que tuvo una pareja y de allí salta a tener otra pareja, allí llama la atención y hay muchos factores que pueden influir su comportamiento humano OTRA: las personas que padecen esta distracción tiene pleno conocimiento de sus actos? R: lo coloque como un diagnostico pero no puedo afirmarlo ya que falta muchos exámenes para determinarla OTRA: en caso de determinarla la persona tiene pleno conocimiento de los actos? R: ya eso no lo podría afirmar como tal. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: como se realiza el test de goldberg? R: es un cuestionario de 14 preguntas que sirve para determinar si la misma está ansiosa y ver si se refiere aun nutricionista OTRA: los mismo arrojaron 4 puntos? R: si, ninguno arrojo un estado ansioso, revela es estado actual OTRA: que porcentaje de credibilidad tiene? R: alto, es reconocido internacionalmente OTRA: cuál es su especialidad? R: médico cirujano OTRA: cuantos años de experiencia? R: 4 años OTRA: usted dice que los exámenes para clínicos no se le realiza al acusado? R: no eso se le solicito a ellos pero por su condición no se los realizo? ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: le refiere la víctima que sale embarazad luego de estar detenido el acuso? R: sí que fue una visita conyugal el 25 de diciembre después de los hechos OTRA: que le dijo acerca del psicólogo? R: que ella se había infringido las lesiones en la entrepierna OTRA: la forma en que tuvieron el encuentro le dijo que fue violenta? R: no ella me dijo que esta estrecha que no lubricaba y que el señor tenía un miembro grande OTRA: según su apreciación considera que la misma está justificando los hallazgos forense? R: si más o menos con lo que dice y lo que ella se infringió pero si el médico lo ratifico aquí es así OTRA: ella le dijo que tiene un problema en el piel que le salen morado? R: si me dijo OTRA: lo verifico? R: no ya que eso es un hematólogo que se encarga. Es todo. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A ESTA SALA DE AUDIENCIA A LA ABOGADO AURIMAR VALDERRAMA, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ primero voy hablar de la víctima, llego al área legal a quien se le practico entrevista ella llego conmovida y ella manifiesta que el señor era inocente y que se siente responsable de que el señor este privado de libertad y esta afligida, la misma tenia conocimiento de la ley y del procedimiento que está incurso, ella confeso el incumplimiento de la medida, ella refirió que visita al ciudadano en el recinto en donde esta detenido, ella alega que lo visita todos los domingo y que su relación esta avanzado, y siente un sentido de responsabilidad, se le oriento acerca de la protección de la víctima y que no debía acercarse al recinto carcelario, en cuanto al imputado se tuvo muy poco tiempo para hacerles los exámenes al mimos, se le hablo poco de ley.. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: cuantos años en el equipo? R: 8 meses OTRA: como profesional? R: 4 años OTRA: el método aplicado? R: entrevista OTRA: cuando habla de víctima, en tu experiencia en el quipo cuál es tu postura con esta narración? R: no puedo dar algún criterio con respecto a alguno de los dos en cuanto a los referido por la ciudadano hubo tratos humillantes hacia ella, pero no somos las personas acreditadas para decir que existió la violencia sexual, de lo narrado por la mismo se desprende que existió una violencia psicológica? OTRA: en cuanto a la ley que refiere el acusado? R: el no tiene conocimiento de la ley y de le hablo del cumplimiento de las medidas. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS: en cuanto al conocimiento de la ley por parte de la señora Nora, como sabe que tiene conocimiento? R: se le pregunta y la misma refleja que tiene conocimiento de las leyes y que tiene conocimiento de las medidas de protección OTRA: le hablo si estaba relacionada con un caso anterior? R: no, a ella se le pregunto y dijo que no había pasado esto antes OTRA: en cuanto a las medidas quien está incumpliendo las mismas? R: la víctima, ya que ella va, pero soy partidaria que los dos ya que el no debería aceptar las visitas. ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: que le narra ella? R: que la relación fue consentida, que ella le pidió que tuvieron relación por última vez ya que él se iba de la casa, la misma narra que es estrecha y que no lubrica y que ese día no se coloca los óvulos, ella lo denuncio y después se siento arrepentida cuando lo detiene OTRA: ella no le manifiesta que el le pidió disculpas R: no. En este estado la defensa solicito ser correo especial para llevar la boleta de traslado, y se acuerda el mismo En este estado la defensa y la representación fiscal solicitan copias simples del acta, y las mismas se les acuerdan por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 07 de JULIO de 2014, siendo las 12:18 P.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra, a excepción de la víctima, quien se encuentra de reposo medico y la misma es representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Publico. Así mismo se deja constancia que el presente juicio se encontraba fijado por las 02:00 pm, pero con la anuencia de las partes se procedió a procedió a adelantar la presente acta para la presente hora. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le da apertura a la RECEPCION DE PRUEBAS TESTIMONIALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Secretaria se dirige al Alguacil de la sala y solicita haga comparecer a la Sala, a uno órganos de pruebas, como lo es el TRABAJADORA SOCIAL ADSCRITO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO NORYS PASTORA VARGAS ESCALONA, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ mi nombre es Norys Vargas, tengo 25 años de servicio, la entrevista que se le realizo a la víctima, fue en torno a la dinámica familiar, y laboral, ella proviene de una familia disfuncional inestable, no conoció a su padre biológica, es natural del Estado Yaracuy, se fue al estado Zulia con su mama y sus hermanos, allí la mama inicio una relación con un ciudadano de la Guajira, y al llegar al Estado Zulia, fue maltratada por su mama, ella la quemaba, le daba golpes, eso recuerda de su etapa de niña y cuando tenía 9 a 10 años escapa de su casa, y se va para una finca y hace el papel de agricultora y luego se va para la casa de su madre, y a los 16 años fue vendida a un señor que le doblaba su edad, de esa unión nacieron 6 hijos los cuales están estudiando, en la universidad y los demás en la primaria y secundaria, a este señor lo consideraba como su padre, este señor la trato muy bien, era gondolero y murió hace 10 años y le dejo toda la carga con seis hijos, en el área laboral ha incursionado en varios aéreas, en agricultura, conductora de gandola y horita de mantenimiento en la clínica Acosta Ortiz y el mantenimiento del negocio del acusado de venta de frutas, ella ha tratado de que sus hijos no pasen por lo que ella ha pasado y por eso se ha aislado, en cuanto al imputado proviene de una familia viable la parte de autoridad proviene de su padre, pero las decisiones la toma el padre como la madre se le ha inculcado valores, el mismo ha trabajado desde los 8 años, en el comercio, es responsable de las venta de frutas y verduras, allí establece relación afectiva con una persona mayor que él 16 años, esta persona lo ayuda a continuar con su negocio, ella tenía dos hijos y el ha asumido ese rol de padre, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA LA SIGUIENTES PREGUNTAS: usted señala que la vendieron, quien la vendió? R: la mama la vendió, ella es la primera hija de la familia el papa biológico no lo conoce y la mama tuvo relaciones con un señor de la guajira y allí la vendió. OTRA: ella le refirió un abuso sexual pequeña? R: no, solo de golpes y quemaduras por parte de su madre. OTRA: en cuanto al acusado, habla de una relación de 16 años? R: con otra persona, y después de haber terminado esa relación comienza una relación con la víctima OTRA: usted señala que el acusado vienes de un hogar estable? R: un hogar estable es que está conformado por sus padres y sus hermanos, aparte que ha recibido valores y normas que lo ha llevado a tener una mejor forma de vida OTRA: usted se entrevisto con los hijos de la víctima? R: no. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN REALIZA LA SUIENTES PREGUNTAS usted habla de que asumió la conducta guajira habla de Nora o la mamá? R: de la mama, y hablo de esa conducta que asumió porque la vendió, por la necesidad económica que presentaba, y este señor le doblaba la edad OTRA: que elementos considero para determinar que ella lo consideraba como padre y no como pareja? R: eso lo manifestó la misma víctima, ella misma nos dijo que ella hubiese querido tener amor por ese señor que le dio esa calidad de vida, que le dio una familia constituida OTRA: se pudiera pensar que esa relación la hace dependiendo de la figura paterna o masculina? R: la búsqueda de tener estabilidad en cuanto a esa figura de permanecer o tener en su casa esa figura que no conoció OTRA: aparte de lo que relato en su informe, evaluó la personalidad de ambos? R: lo que valoran psicológicamente a ambos es los psicólogos del equipo, pero mi percepción el señor tiene una conducta tranquila, tono adecuado, y de forma coherente y mis dudas en lo que ella renuncio OTRA: dudas como qué? R: en que quiere renunciar a la denuncia que realizo ES TODO. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL REALIZA LA SIGUINTES PREGUNTAS: usted habla de la señora Nora coherente? R: en mi caso la vi coherente pero cuando tuvimos la reunión del equipo coincidimos en los que ella manifestó OTRA: las dudas en torno a qué? R: a los que me dijo primero y lo que dijo después OTRA: cuando ella da el verbatum del relato, que dice? R: ella dice al principio que fue violada por su esposa y que él no la quería llevar al hospital, y que la llevo y la dejo allá OTRA: en que entrevista lo hizo? R: en la mía OTRA: en qué momento cambia el relato? R: ella me dice que él la llamo y allí ella piensa que lo que ella había dicho no era, que al momento que denuncio ella dice que es una persona estrecha y que tuvieron relación violentas y que no se cuido OTRA: en el primer relato le dice que fue violada? R: si OTRA: ella le dice que viene de un hogar sin amor, pero lleno de afecto? R: pudo ser mi interpretación OTRA: cuando usted dice que el acusado viene de un hogar constituido? R: por todo lo que el relato, sus principios y el sentido de responsabilidad y de lo que relata Es todo SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A ESTA SALA DE AUDIENCIA A LA EDUCADORA JACQUELINE DEL CARMEN SARMIENTO CAMACHO, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº V- (...), se le tomó el juramento de Ley y de lo contenido en los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos al FALSO TESTIMONIO Y DELITO EN AUDIENCIA, y a quien se le exhibe el informe suscrito por su persona y expone lo siguiente: “ en cuanto al abordaje fue la parte educativa, la victima estudio hasta sexto grado y ella dejo de estudiar porque su mama enfermo y siendo la hermana mayor le toco trabajar, en la actualidad señala que le gustaría estudiar medicina, porque trabajad en la acosta Ortiz, en cuanto al acusado estudio hasta primer año, dejo los estudio por cuanto le toco trabajar a temprana edad, y no señala que quiere seguir estudiando. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Representación de la Fiscalía del Ministerio Publico, ni la Defensa Privada, ni el Tribunal hacen preguntas a Educadora. Es todo. En este estado la defensa solicito ser correo especial para llevar la boleta de traslado, y se acuerda el mismo En este estado la defensa y la representación fiscal solicitan copias simples del acta, así como del informe suscrito por el Equipo Interdisciplinario y las mismas se les acuerdan por ser procedente. Acto seguido la Jueza, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suspende la presente audiencia.

En el día de hoy, 09 de JULIO de 2014, siendo las 02:00 P.m, Previo lapso de espera dado por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio Nº 2, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto, Se constituye este Tribunal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Nacional, ubicado en la carrera 17 entre calles 24 y 25 de Barquisimeto, estado Lara, presidido por la Jueza de Juicio especializado, ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO, en compañía de la Secretaria de la Sala Abg. Raleymar Alvarado y el Alguacil designado. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio los identificados ut supra, a excepción de la víctima, quien se encuentra de reposo medico y la misma es representada en este acto por la fiscalía del Ministerio Publico. En este estado la jueza hace un resumen del lo sucedido en el juicio pasado. De seguidas, la Jueza CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO se dirigió al ACUSADO y le solicitó que se pusiera de pie, lo impuso del contenido del los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo dispuesto en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal, y le pregunta si desea agregar algo más, manifestando el mismo que: primero y principal yo soy inocente de lo que se me acusa, si tuvimos relaciones pero fue porque ella me lo pidió, lo hicimos los dos, no hubo problema y yo la lleve al hospital a las 4 de la mañana. Es todo. Se deja constancia que la Defensa Privada no realiza Preguntas. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE EFECTUÉ PREGUNTAS: usted la llevo al hospital porque razón? R: ella tenía un dolor en el corazón OTRA: anteriormente habían tenido problemas? R: no OTRA después tuvieron comunicaciones? R: sí, yo hable con ella un día después de lo que se me estaba acusando OTRA: dígame su apreciación porque cree que ella lo denuncio? R: de verdad no lo se deja constancia que el tribunal no realiza preguntas. SE LE CEDE LA PALABRA A LA VICTIMA, QUIEN EXPONE: no deseo decir nada, solo que él es inocente. SE LE CEDE LA PALABRA A LA ASISTENTE DE LA VÍCTIMA, QUIEN EXPONE: esta representación no tiene algo más que agregar. Es todo. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realiza el resumen de ley de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del código Orgánico Procesal Penal. Se Procede a Incorporar por su lectura conforme a lo establecido en el artículo 341 ordinal 2, las siguientes pruebas documentales: 1.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por la Funcionario Oficial (CPEL) Vanessa Tovar, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a una Prensa Intima denominada “Cachetero”. 2.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el Funcionario Oficial (CPEL) Luis Rodríguez, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a una Prensa Intima denominada “Boxer”. 3.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el Funcionario Oficial (CPEL) Luis Rodríguez, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a una (01) sabana para cama individual tipo esquinero. 4.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el Funcionario Oficial (CPEL) Luis Rodríguez, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a una (01) sabana para cama individual. 5.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por el Funcionario Oficial (CPEL) Luis Rodríguez, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a un (01) Edredón para cama individual. 6.- Planilla de Registro de Cadena de Custodia, suscrita por la Funcionario Oficial (CPEL) Vanessa Tovar, adscrita al área de emergencia del Hospital Central Dr. Antonio María Pineda, a una (01) muestra se secreción vaginal colectada y tomada a la ciudadana Nora del Carmen Troconis. Acto seguido, la Defensa Privada solicita el derecho de palabra, el cual es cedido de inmediato por la Jueza, manifestando la referida defensa lo siguiente: este defensa técnica el día de hoy prescinde de los testimonios de las ciudadanas Katherine Troconis y María Soledad Silva, en virtud de que las mismas fueron promovidos por esta defensa en su oportunidad procesal y consideramos que su declaración no afectaría en nada los resultados de este proceso, a demás se deja constancia en la presente misiva que los mismos están impedidos para asistir al presente debate, por todo lo anterior expuesto y siendo esta la oportunidad procesal es por lo que esta defensa técnica prescinde de dichas declaraciones, ES TODO. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la representante del Ministerio Publico y posteriormente y al Asistente de la Victima a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la defensa, manifestando ambas partes que no tienen objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. De este mismo modo toma la palabra la representación de la Fiscal 28 del Ministerio Publico, quien en este acto procede a prescindir del testimonio de la Experta Ana Mogollón, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y quien realizo experticia de barrido en búsqueda de Apéndices Pilosos Nro. 9700-127-DC-UFC-270-13 de fecha 18-09-2013, en virtud de que se hizo lo posible para hacer comparecer a la referida funcionaria a rendir declararon en el presente Juicio, agotando a demás todas las vías de citaciones posibles, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para tal fin, así mismo se deja constancia que en el Folio Nº 226 de la Pieza 2 del presente asunto consta la resulta del último mandato conducción ordenado, de igual forma es importante dejar constancia que la misma se encuentra imposibilitada para venir al presente juicio a rendir declaración toda vez que se encuentra en estado de gravidez y esta presenta un embarazo de alto riesgo, es por lo que en este acto procedo a prescindir del testimonio de dicha experto. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Privada a los fines de que indiquen cualquier incidencia con respecto a lo anteriormente expuesto y solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico, manifestando ambas partes que no tienen objeción alguna con dicha solicitud, manifestando a demás no oponerse. Seguidamente no habiendo más pruebas testimoniales, que evacuar en el presente debate, ni documentales por incorporar en el presente Juicio, la Jueza Carolina Monserrath García Carreño declara CERRADO EL LAPSO DE RECEPCION DE PRUEBAS. A continuación de conformidad con el primer aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se le da la palabra a las partes a los fines de que expresen cada una de ellas sus respectivas CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término a la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, quien en forma sucinta relato sus conclusiones: Tenemos como hecho cierto la denuncia de la víctima de fecha 11-09, cuando señala que a las 09 de la noche tuvo una discusión con el ciudadano Elvis Ortiz, que ella agarro sus peroles porque estaba cansado, y que a las 4 de la mañana fueron al hospital porque estaba sangrando y se sentía mal, y cuando están en el Hospital la misma le refiere a los funcionarios que había sido abusada por su pareja, en cuanto al reconcomiendo medico legal, aquí se puede observa que la víctima tiene una dependencia hacia el señor, y un caso de dependencia como este no la había visto, tanto es así que ella esta de reposo y se encuentra presente el día de hoy, la misma ha mantenido la posición reiterada en que quiere declarar y ese es un derecho del acusado, y en razón de entenderla es por lo que no voy ha aperturale una investigación por la simulación de un hecho punible, yo estoy aquí para defender el derechos de las mujeres, somos operadores de justicia, y lo que se pretende es el cambio de conducta de estas personas, el testimonio del Experto Franco García, y a preguntas me dice que la equimosis se hace por un golpe y que fue con algo contuso, así mismo señala que la misma fue producto de violencia sexual, el verifico que fue víctima de abuso, el dicho de ella adminiculado con el reconocimiento médico forense evidencia que existo el abuso sexual, en cuanto a la declaración de los hijos los mismos señalaron que la relación era conflictiva, su hija señala que no escucho nada porque los cuartos están separados, charlis menciona que su hermana le comento que Elbis había agredido físicamente a su mama y había abusado sexualmente de ella, los funcionarios actuantes el mismo señala que la víctima abordo a la funcionario y le dijo que la ayudara que había sido violada y se sentía asustada, así como el funcionario adscrito a la Brigada Hospitalaria quien señala a su vez que la víctima lo aborda y le señala que fue violada, y por todo esto queda demostrado el delito, en cuanto al psicólogo del equipo llama la atención que la víctima en el dibujo de la figura humana dibujo a un hombre lo cual evidencia que la misma tiene una dependencia a la figura masculina, por lo que el mismo sebe ser sancionado por el delito de violencia sexual agravada y violencia psicológica, en cuanto a Johnny Fuenmayor, el no la evaluó, pero manifiesta que leyó que en la historia clínica decía que la misma según su verbatum había sido abusada sexualmente. En cuanto a la participación del Equipo Interdisciplinario se evidencia que la misma presenta una dependencia con el señor, y por ello las contradicciones que la misma señala, según lo realizado la misma no valora el daño causado y que trata de justificar el daño que le hizo, como por ejemplo que el es intenso es una persona fortalecido y por ello lo justifica. En cuanto a la trabajadora social, manifiesta que proviene de un hogar disfuncional por lo que conlleva a que la misma sea víctima vulnerable de este tipo de delito, la hija de la víctima señala que tenían muchos problemas y que la relación era conflictiva, e incluso la víctima señala que ella le recogió las cosas para que se fuera, pero ese día él la obligo a tener relaciones y por ello termino todo. En cuanto lo depuesto por el Psicólogo se evidencia que la misma tiene dependencia y el síndrome de Estocolmo, el médico señala que el acusado tiene una problema mental pudiéndose extenderse a un retardo mental leve, en cuanto a la víctima la mismo tuvo una infancia difícil y lo que se debe hace r en este juicio es ayudarla a ella y ayudarla a que tenga una mejor calidad de vida, al medio le impresiona el cambio de versión de ella, y por ello no la voy a juzgar porque la misma está inmersa en el ciclo de violencia, ya van muchas coincidencias la hija le dijo al hijo, ella le dijo a los funcionarios, y ello lo concatenados con el reconocimiento médico forense, queda demostrado que evidentemente se realizo el delito violencia sexual, ella con la trabajadora social, indica que ella es la responsable y siempre quiso justificarlo, la trabajadora no se traslado hasta el hogar en donde residen sino que solo realizo su informe con el verbatum de ellos. En cuanto a los señalado por los funcionarios ellos dicen que ella le manifestó que había sido violada y que lo había mandado a comprar algo que cuando el viniera lo dejaran preso porque él la había violado, que tiene que ver un dolor de corazón con el sangramiento vaginal. Por todo esto queda desvirtuado el principio de presunción de inocencia, y queda demostrado el delito de violencia sexual agravada y violencia psicóloga y solicito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo. SEGUIDAMENTE LA ASISTENTE DE LA VICTIMA: esta representación no desea acotar nada más. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO IPSA (...): como punto previo esta defensa quiere aclarar que n en la audiencia preliminar se dejo sin efecto el delito de violencia psicológica ya que el ministerio publico no logro acreditarla, en cuanto al pedimento realizado por la fiscal esta defensa difiere ya que no quedo demostrado el delito, aquí se debate las relación sostenía por el ciudadano Elvis Ortiz y la víctima, si nos vamos a la ley ella y lee el texto integro de violencia sexual, ello conlleva a la conducta del agresor en constreñir a la mujer a tener relaciones sexuales, y según lo dicho de la víctima en todo el proceso la misma ha señalada que su relación fu consentida, y lo manifestado por mi representado que l mismo se señala que es inocente, en el folio 178, la víctima dice que su esposo se iba a ir y que ella le dijo que tuvieran relación sexuales y a preguntas de la fiscal le misma dice que si es mentira lo que había dicho y se le pregunto sui la relación fue consentida y la misma manifestó que si, y en un escrito que la misma consigno por ante este tribunal señalado que él era inocente y que la relación fue consentida y que ella asume su responsabilidad, en cuanto al informe del equipo ella les dice que ella le dijo que tuvieran relación sexuales y que fue consentida y que el la llevo al médico porque le dolió el corazón, y eso es contesto a lo que señala mi representado, la misma dice que eso lo hicieron juntos y que la fiscal le señalo que iba a imputarle el delito de simulación de hecho punible, esto desvirtuar el delito de violencia sexual y no figura el perdón del ofendido, ya que la misma no ha dicho que lo ha personado sino que el hecho no ocurrió. En el reconcomiendo medico legal, al deponer en fecha 11-03-14 ante este Tribunal al referirse al Traumatismo vaginal y que si se puede dar por un acto consentido, y el mismo indica que si la persona tiene el opone grande, y de lo manifestado por la víctima el mismo es proporcional, igualmente el médico forense se le pregunto si con el examen se puede determinar y dice que eso no lo puede determinar pero que concuerda con el verbatum de la víctima, la deposición del experto no es coherente y la duda favorece al reo. En cuanto al Experto Jhonny Morillo el realizo el procesamiento de las prendas colectadas en la residencia de la víctima, en la búsqueda de rasgos hematológicas y seminales y en el cachetero de la víctima se evidencia que la misma tenía una mancha de sangre la víctima señala que es tipo de sangre O negativo y hay dudas de quien le pertenece la sangre, y no se consiguió rastros de semen, según lo manifestado del doctor Jhonny Fuenmayor el mismo colecto el sudado seminal al cual se le realizo el frotis. Así mismo en la epicris del Hospital habla que el motivo de la consulta es de abuso sexual y se le pregunto que como se determino eso, por el dicho de la víctima, no se demostró de forma científica eso sino que lo dijo la víctima. En el testimonio de los hijos de la víctima, los mismo no indica que escucharon algún problema en esa madrugada, es importante señalar como un persona que ha sido víctima de este delito no busque ayuda y ella no lo busco por lo que se presume que el acto que consumaron fue voluntario. El funcionario actuante Vanessa Tovar, señala que la si la señora Nora Troconis retiraría la denuncia si él le daba el puesto de verduras. En lo manifestado en el Equipo la misma manifestó que hicieron el acto de manera espontanea y fuerte, pero que había mentido y que se arrepiente, en el informe se estableció que la misma tiene empatía baja, narcisismo, y que tiene dificultad para el manejo de conflicto, esto no se le puede atribuir a mi defendido, la misma señala que fue maltratada por su mama, que fue vendida a los 16 años y que tuvo relaciones con una persona que no quería, la misma tiene intolerancia a las normas y valorar como injusto a aquello que no le agrada y manipular las cosas a su entorno, esto quiere decir que la misma no le gusta que la confronten, el señor Freddy León en el folio 115 señalo a preguntas realizadas por el tribunal que la misma tiene problemas de circulación y que de nada se le pone morado y que ella con la trabajadora social se bajo la falda y se golpeo y le salió un morado, en cuanto al Medico José Freitez, señala que la misma se infringió las lesiones entre las piernas, y se le pregunta si la relación violenta y dice que no, que tuvieron relación que ella es estrecha y quien el tiene su miembro grande, y señalo que la víctima se dice que la relación fue consentida y que ese día no se coloco los óvulos. Por último la valoración de peligrosidad realizada al ciudadano Elvis Ortiz , señala que el mismo no tiene conducta perversa con respecto a este delito, y eso es conteste a lo señalado por la víctima y los hijos de esta, y solcito se deseche lo manifestado pro al trabajadora social ya que no hay coherencia. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. ORLANDO JOSE RIVERO IPSA Nº (...):esta defensa técnica establece que no quedo demostrado y ha medios de prueba que demuestren que nuestro defendió haya cometido delito alguno, en el escrito acusatorio no hay prueba científica que demuestre la autoría y responsabilidad penal de nuestro defendido, por lo que consideramos que debe existir el principio In dubio Pro Reo, y el principio de presunción de inocencia, el in dubio pro reo según la sentencia 397 ponente la Magistrada Deyanira Bastidas, manifiesta que el In dubio Pro Reo es lo que benéfica al acusado y el juzgador debe dictar decisiones y sentencia a favor del imputado cuando no se demuestra la responsabilidad de los acusado, el misterio publico promueve medios de prueba pero no demostré la responsabilidad e l mismo por todo ello solcito una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. . ES TODO. Acto seguido, escuchada las exposiciones de las partes y de conformidad con el cuarto aparte del mismo artículo 343 ejusdem, se concede a las mismas tiempo para que ejercieran su derecho a las REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, manifestando la Representante del Ministerio Público ABG. GLORIA BRICEÑO, sus replicas de la manera siguiente: con respecto a la sangre eso no fue debatido en el juicio, la víctima se contradice en todo el debate por lo que no es necesario debatir eso, en cuanto al puesto de verduras no la considero a ella capaz de denunciarlo para que le dé el puesto de verduras. Yo nunca dije que el diagnostico es culpa de él, ni no que por el diagnostico la misma la hace vulnerable, ella esta perfecta para ser dependiente de una persona como esta. En cuanto a la parte volitiva de la acción, eso lleva la voluntad, la parte voluctiva de la víctima no siempre es considerada como un todo ya que las misma en ocasiones están inmersas en el ciclo de violencia, yo entiendo el ciclo en que está inmersa la víctima, si no cuidamos y protegemos a la víctima, después puede hacer algo peor, y yo estoy buscando la verdad, en cuanto a los golpes de la pierna le pregunte al doctor franco que si la equimosis puede ser producto de una debilidad capilar y el mismo señalo que no que la equimosis en producto de un golpe y que fue con algo contundente. En cuanto a lo señalo por el psicólogo que el mismo no tiene responsabilidad de las acciones que comete. Si hay un aprueba científica el Doctor Franco, los dicho de los funcionarios policiales, y hay mas elemento probatorios como la d declaración de la víctima, de los hijos y del equipo interdisciplinario, la víctima no es mala está inmersa en el ciclo de violencia por ello no he pretendido juzgarla, y por ello no voy a pedir que le aperture una investigación, la relación no fue consentida, si hubiese sido consentida no hubiese existido sangramiento, solicito se dice condenatorio y se establece la pena con sus agraviantes, Así mismo solicito copia simple del acta de sentencia del día de hoy y de la fundamentación. SEGUIDAMENTE LA ASISTENTE DE LA VICTIMA: esta representación no desea acotar nada más. Es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA ABG. NILIXA MARIA DEPOOL DE CORDERO IPSA (...): con respecto a la afirmación del ministerio público en cuanto a que la víctima no se le puede creer, estamos en un dilema en unas ocasiones se le cree y en otros no,. En cuanto a la parte volitiva debe considerarse, ya que es un elemento del delito la voluntad al tener una relación sexual, está tipificada en el delito, en cuanto a que el ciudadano Elbis podría ocasionar posteriormente una daño a la víctima, allí se está especulando hay que tomar el modo, tiempo y lugar y su conducta para poder determinar que él pudiera ocasionarle un daño, el psicólogo establece que ambos tienen rasgos sicopáticos que es que los mismo presentan problemas para socializar y no que son psicópatas e, por todo ello solicito se dicte absolutoria a favor de mi defendido, solicito Copia Certificada el acta del día de hoy y Copia Certificada de la fundamentación de la presente sentencia. Vista las exposiciones de las partes SE DECLARA CERRADO EL DEBATE y el Tribunal pasa a deliberar, en sala aparte de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, y dicta la parte dispositiva de la Sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:

DE LOS HECHOS
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:

“El Ministerio Público solicita se de cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, es por lo que interpongo formal acusación y expongo oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que se fundamenta el acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el acusado ELBIS ERNAIN ORTIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), e indico los elementos de convicción y ofrezco los medios probatorios testimoniales y documentales que constan en el referido escrito, el cual ratifico en este acto y encuadro el ilícito en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Por lo que solicito el enjuiciamiento del ELBIS ERNAIN ORTIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral y público y que se admita totalmente la acusación en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas documentales y testimoniales ofrecidas, cuya pertinencia y necesidad se ha indicado. Me reservo el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten ello de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito además se mantengan y ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad legal consistentes en la prevista artículo 87, en su ordinal 6; asimismo solicito sea acordada medida preventiva de libertad prevista y sancionada en el artículo 234, 235, 236 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias. Se hace corrección en relación al delito precalificado de Violencia Psicológica, el Ministerio Público no lo considerará para la precalificación. Es todo.”

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y SU VALORACIÓN
DE LAS TESTIMONIALES
1.- El EXPERTO FRANCO GARCÍA VALECILLOS venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...)Este Órgano Jurisdiccional especializado, del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el experto mencionado, de profesión médico forense, quien ocupa el cargo de Especialista Tipo IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practicó Primer Reconocimiento Médico Legal, en fecha 16/09/2013 a la victima de la presente causa, ciudadana NORA DEL CARMEN TRONOCIS, Prueba Judicial ésta que cumple con los requisitos de eficacia probatoria de la prueba de experticia, los cuales vale la pena destacar y desarrollar en el presente análisis:
a) Que el experto tenga conocimientos especiales de la materia sobre la cual versa la experticia: En el caso bajo examen, se evidencia que el funcionario FRANCO GARCÍA VALECILLOS, posee conocimientos especiales para realizar el Reconocimiento Médico Legal, a la ciudadana NORA TROCONIS, toda vez que dicho funcionario es Médico Forense, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara y cumple con los requisitos, establecidos por el legislador patrio en la norma adjetiva penal, en su artículo 237 que a tal efecto señala lo siguiente:
ART. 237. Experticias. El Ministerio Público realizará u ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimiento o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio.
El o la Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los o las peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen.

b) Que se trate de un perito imparcial: El funcionario FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, actuó en el presente Juicio Oral y Público, conforme a la precitada norma establecida en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, sin ningún tipo de relación de acercamiento o alejamiento, dependencia o gratitud a algunas de las partes en el proceso Judicial, lo cual la acredita como experto imparcial en el presente proceso.

c) Que el dictamen se encuentre debidamente fundamentado, sea claro, lógico y que no se encuentre desvirtuado por otros medios de prueba: En relación a esta característica, se evidencia de actas que el funcionario FRANCO GARCÍA VALECILLOS, en la Audiencia Oral y Pública, de fecha 11-03-2014, fundamentó con su testimonio lo expuesto documentalmente en el Reconocimiento Médico Legal, practicada por su persona en fecha 16-09-2013, a la víctima, NORA DEL CARMEN TROCONIS, es decir, señaló los métodos o técnicas utilizados para practicar la referida prueba, los resultados obtenidos del reconocimiento médico legal, la conclusión a la que llegó luego del análisis de los precitados resultados, y por último diagnosticó del estado físico de dicha ciudadana. Asimismo dicha testimonial cumple con el requisito de Claridad, porque no se contradice en sí misma, se encuentra expresada en un lenguaje técnico fundamentado y explicado suficientemente por el experto en la realización de la audiencia, lo cual fue entendido, y controlado por las partes, quienes realizaron interrogantes al experto, y no deja rastro de duda en cuanto a su realización. En relación a la característica de logicidad, este Tribunal una vez analizada la testimonial del experto, observa que dicho funcionario explico pormenorizadamente como llegó a esa conclusión y a ese diagnostico en el reconocimiento médico legal realizado a la victima de autos.

d) Que el dictamen no sea rectificado o retractado por parte de los expertos: Los expertos, una vez presentado el informe pericial, perfectamente pueden presentar una retractación total o parcial del mismo, incluso una rectificación total o parcial de dicho dictamen, siendo que en el caso de producirse una retractación total estaríamos en presencia de un dictamen pericial que ha sido considerado por sus autores como errado o erróneo y consecuencialmente ineficaz, cuestión esta que en ningún momento se evidenció en la presente Prueba Judicial, que por el contrario, fue avalada en su contenido y firma por la experto, ratificando su contenido integral.

e) Que no se haya vulnerado el derecho a la defensa de las partes: En Audiencia realizada en fecha 07/04/2014, las partes ejercieron el Control y la Contradicción de dicha testimonial como Prueba Judicial aportada al proceso, haciendo observaciones y preguntas al experto, referidas al contenido debatido en dicha experticia.

f) Que el experto no se exceda de los límites de encargo Judicial: Este requisito de eficacia también resulta uno de los más importantes en materia de experticia, pues el dictamen de los expertos debe ser congruente e intrapetita, vale decir, que los expertos deben realizar su actividad según la forma como se haya propuesto, admitido y ordenado la prueba de experticia, evidenciándose de la presente testimonial que el funcionario FRANCO GARCÍA VALECILLOS, en todo momento se refirió al análisis de la evaluación practicada por él a la victima ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS.

De lo aportado por el experto quien en estrado dejó por sentado lo siguiente: “Si lo reconozco, me llamo Franco García, médico forense, 13 años de servicio, reconocimiento que se le realizo a Nora Troconis, realizado por mi persona el 14 de septiembre de 2013, fue valorada en las instalaciones de la fiscalía 28 del Ministerio Público en Barquisimeto, para ese momento ella estaba vestida acorde a su sexo, estaba tranquila y relato que su concubino bajo violencia realizo contacto sexual con ella, esto se hizo en una mesa, delante de la fiscal, con lo resultados siguientes: ‘en el área ginecológica había poco vello, a sus genitales externos eran normales, en el himen había un traumatismo, en el ínclito vaginal, luego examine el ano recto donde sus pliegues anales estaban intactos, relato que su primera relación sexual fue a los 18 años; esta paciente cuenta con 8 embarazos, ha parido 7 y uno fallecido, fue atendida ese día en el centro hospitalario, donde recolectaron las vestimentas, al examen físico ella tenia un hematoma en ambos muslos, ocasionado con algo contuso, concluyo que necesitaba 9 días de curación para la fecha”. Así pues, a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal, indicó: ¿EXPLIQUE LOS TRAUMATIMOS EQUIMOTICOS? R: Se toma como referencia la aguja de un reloj, en el caso de ella no estaba la caruncula, y el introito vaginal estaba lesionado. OTRA: ¿ESE TRAUMATISMO SE PUEDE DAR EN UN ACTO DE SEXO CONSENTIDO? R: Si, depende del calibre del FAL, o sea del pene, puede ser producido por movimientos bruscos. OTRA: ¿USTED REFIERE HEMATOMAS? R: Si, hematomas con algo contuso, habían hematomas en los muslos. OTRA: ¿SE PUEDE DECIR QUE LOS HEMATOMAS FUERON HECHOS CON? R: No puedo determinar, pero estaba en la parte interna de los muslos. OTRA: ¿PODEMOS ESTAR EN PRESENCIA DE UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: Si, obvio. Asimismo, a las preguntas realizadas por la defensa, señaló: ¿EN EL EXAMEN QUE REALIZO NO DETERMINA SI ES O NO UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: No lo puedo hacer, pero la señora dijo un relato y todo coincide. OTRA: ¿SE PUEDE DETERMINAR QUE HUBO VIOLENCIA SEXUAL INCLUSO SI LA MUJER HA PARIDO MUCHO? R: Claro que se puede determinar, eso no tiene nada que ver. OTRA: ¿PUEDE DETERMINAR QUE EL EXAMEN MÉDICO FUERON EXTERNAS O INTERNAS? R: Si fueron en la parte interna de los muslos, en la parte superior de la rodilla debajo de la pelvis, en este caso fue en todos los muslos. OTRA: ¿SE PUDIERON HABER PRODUCIDO CON ALGO CONTUSO, UNA PIEZA DE ALGO? R: No, en este caso no fue. Y por último, a las preguntas formuladas por el Tribunal, indicó: ¿DÓNDE REALIZO EL EXAMEN MÉDICO FORENSE? R: En la fiscalía 28, que queda por allá, por el CC METROPOLIS. OTRA: ¿Y POR QUÉ ACUDIO USTED ALLÁ? R: Porque estaba de guardia, pero por la premura fue ahí. OTRA: ¿CÓMO ESTABA LA SEÑORA? R: Tranquila y colaboradora. OTRA: ¿ELLA LE DIJO ALGO? R: Si, ella me dijo que el concubino la había abusado. OTRA: ¿ELLA TENIA MORADOS? R: Si, el morado estaba en la zona de la entrada de la vagina. OTRA: ¿O SEA HUBO FUERZA? R: Si, hubo un contacto con fuerza. OTRA: ¿SIEMPRE HAY MORADOS CUANDO HAY UNA RELACION SEXUAL? R: Si, siempre hay morados, pero depende de la fuerza en que se produce equimosis. OTRA: ¿HUBO VIOLENCIA? R: Si, fue una relación sexual de forma violenta”. Visto lo anterior, es importante destacar que de dicho Primer Reconocimiento Médico Legal de fecha 16 de septiembre de 2013, adquiere una relevancia especial ya que la evaluación da credibilidad al testimonio rendido por la victima al momento de su denuncia, quien presentó “Hematoma en ambos muslos” asi como “Traumatismo equimótico en introito vaginal”, diagnóstico que según el experto fue ocasionado por algo contuso; situación que debe ser entendible, ya que dichas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la medicina legal, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE. (Negrillas del tribunal).

Asimismo adminiculando la testimonial del Experto FRANCO GARCÍA VALECILLO, con el testimonio de la víctima, ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, quien indicó: “lo que dice mi pareja es verdad y si estaba llena de odio porque si había maltrato verbal, pero físico no lo hubo, pero el no me pegaba ni nada, nosotros éramos una pareja bonita, hasta que el cambio de trabajo y la relación de nosotros se volvió fea un día me iba a suicidar porque yo me sentía que era una cucarachita, íbamos a la iglesia y todo y le dije que fuéramos a un psicólogo ese día el me dijo que se iba y si discutimos como a las 2 de la tarde en el puesto ese día me llene de odio, y me dolió el corazón yo soy hipertensa yo no comía, yo vivía mal, yo no lo entendía y el me humillaba pero a la vez me atendía, y esa noche el me dijo que el se iba a ir y yo si le dije que tuviéramos relaciones, yo soy una persona muy estrecha y me maltrato si no uso algo para lubricar y después que tuvimos juntos le dije que si se iba a ir y el me dijo que si que si se iba y luego le dije que me llevara al hospital y ahí lo denuncie, yo vine a terapia después para recuperarme porque mi vida no valía nada, porque el cayo preso y yo lo he ayudado, nos reconciliamos estoy en estado, él es el papá, nosotros dos hemos padecidos muchas cosas porque su familia lo abandono, y los dos hemos estado en esto, estamos pagando por eso y la relación es eso y por eso tenia que decir la verdad y lo que dice él es verdad lo que si hizo el fue humillarme, pegarme y eso no. Sin embargo, de la narración de los hechos por parte de la víctima en su denuncia de fecha 12/09/2013, manifestó lo siguiente: “Eran como las 11:00 de la noche del día 11/09/2013, cuando empezamos a discutir por problemas personales, yo le había dicho que se fuera y ya le había recogido la ropa, debido a que en varias oportunidades ya habíamos discutido y él me había maltratado en varias oportunidades de forma verbal, pasaron las horas y continuamos discutiendo y como a las 2 de la mañana del día de hoy 12/09/2013, fue cuando se me vino encima apretándome por el cuello y golpeando por el costado derecho entre la zona de mis costillas y parte baja de la espalda, en eso momento me levanta la bata de dormir y me bajo la ropa íntima, tirándome en la casa y a la fuerza me hizo tener relaciones sexuales con él. Después que terminó seguimos discutiendo y le pedí que me llevara al Hospital porque tenía mucho dolor pélvico y entre mis partes íntimas; y el no quería traerme y me dijo que si yo lo denunciaba, él me iba a matar y me iba a mandar a matar con su familia (…)”. De las deposiciones anteriores, se afirma el criterio de quien aquí decide, que ambos testimonios coinciden en el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, por lo que se hace evidente la perpetración de los delitos aquí imputados, lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos señalados por la Representante Fiscal, es decir, se dejan ver los rastros de la violencia sexual sufrida por la víctima, por parte del acusado ciudadano ELBIS ERNAIN ORTÍZ BARRIOS, sin dejar a un lado la afectación psicológica que atraviesa la misma debido a los tratos humillantes y vejatorios de la cual ha sido mártir. De tal modo, este Juzgado otorga valor a las declaraciones antes explanadas. ASI SE DECLARA. (Negrillas del tribunal).

2.- LA TESTIGO VANESSA CAROLINA TOVAR venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Quien indicó: “Mi nombre es Vanesa Carolina Tovar Tovar, Titular de la Cédula de Identidad Nº (...). Tengo 3 años, estoy adscrita en la unidad hospitalaria de la emergencia desde hace 2 años. Recibí servicio 11am y que había llegado un señor que la había golpeado y abusado sexualmente de ella, le pregunte que quien era, me dijo que era su esposo, y al rato, llego un señor, con almuerzo y ella lo identificó como el agresor, ella nos indicó”. Así pues, de lo aportado por la experta quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: ¿ERES FUNCIONARIA DE LA POLICIA? Sí. OTRA: ¿ME PUEDES INDICAR EL NOMBRE DE LA VICTIMA DE AUTOS? La Sra. Nora Troconis. OTRA: ¿DÓNDE ESTABAS EN EL MOMENTO EN QUE SE ACERCÒ LA SRA. NORA? R: Estaba en el puesto policial, a los pocos minutos, llega el Sr. Elbis ella dijo que él fue. OTRA: ¿QUÉ EXACTAMENTE LE MANIFESTÓ LA VICTIMA? R: Que el señor abuso sexualmente de ella. OTRA: ¿LE EXPLICAMOS EL PROCEDIMIENTO, LE PREGUNTAMOS SI ELLA FORMULARÌA LA DENUNCIA? Si, yo quiero denunciar porque el abuso de mí, se le explicó el procedimiento. OTRA: ¿QUIÉN FUE QUIÉN DETUVO AL SR. ELBIS?. R: Mi curso. OTRA: ¿QUÉ LE RELATO? Solamente que como a las 3:30 abuso de ella. OTRA: ¿CÓMO? R: Tuvo relaciones a la fuerza con ella. OTRA: ¿CÓMO LO OBSERVÒ? R: Ella ingresó en la mañana temprano, tenía un yelmo. OTRA: ¿RECABASTE LOS ELEMENTOS? (ROPA) R: Busque el blumer, el pantalón, la camisa. OTRA: ¿PUDIERAS RECORDAR? R: Ella no me explicó eso, que la había jaloneado, solo le preguntaba si estaba segura, que había abusado sexualmente de ella.”; quedando de esta manera demostrado que efectivamente una vez que el acusado perpetró el delito de violencia sexual, fue denunciado por la víctima y el mismo fue identificado como el único responsable de la comisión de dicho delito. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE. (Negrillas del tribunal).

3.- EL TESTIGO LUIS MIGUEL RODRIGUEZ JOYO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Quien indicó: “Tengo 3 años en la institución, soy oficial, me llaman a prestar apoyo, la señora Troconis nos indica que su pareja había tenido relaciones sexuales a la fuerza, le manifestamos lo sucedido, luego llegó un señor y le solicitamos la cédula a ver si los datos coincidían”. Así pues, a las preguntas formuladas en estrado, señaló: ¿USTED ESTABA PRESENTE CUANDO ELLA MANIFESTÓ LO DE LA LESIÓN? No. OTRA: ¿USTED FUE EL QUE APREHENDIÓ AL CIUDADANO? Sí. OTRA: ¿CÓMO OBSERVÓ AL CIUDADANO? R: El estaba tranquilo, sorprendido. OTRA: ¿EN EL PUESTO DE BRIGADA HOSPITALARIA CUANTAS VECES FUE LA VICTIMA DE AUTOS? OTRA: El hospital tenemos un puesto, la ciudadana llegó una vez. ¿QUE ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECABÓ? Para el momento, tenía una camisa manga larga, amarilla. OTRA: ¿USTED COLECTO LAS EVIDENCIAS? R: Me dirigí fue al hogar. OTRA: ¿QUÉ ELEMENTOS RECOLECTO? R: La sabana, la ropa que ella cargaba, toalla, tome fotos, hice una inspección ocular. OTRA: ¿LA ROPA INTERIOR USTED LA RECOLECTO? R: Se le recolecto las pantis de ella, se recolecto en la casa y las que estaban en la casa. OTRA: ¿VIO SIGNOS DE VIOLENCIA EN LA CASA? Bueno, era una vivienda muy humilde, lo que estaba desordenado era la casa, sus artefactos eléctricos estaban en orden. OTRA: ¿AL MOMENTO DE RECABAR LOS ELEMENTOS EVIDENCIÓ LA CASA MOJADA? R: Para el momento, no note si estaba mojada (…)”; quedando de esta manera demostrado lo manifestado por la víctima el día que interpuso la denuncia, señalando como único responsable del abuso sexual del cual fue sometida al ciudadano ELBIS ORTIZ BARRIOS. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE. (Negrillas del Tribunal).

4.- EL TESTIGO JHONNY MORILLO, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...)Quien indicó: “ME LLAMO JHONNY J. MORILLO F CIV (...), estoy adscrito al CICPC, trabajo en el área de criminalísticas, tengo 1 año y un mes, habían tres solicitudes una de un experticia hematológica, la cual se realizo, se colecto y se realizo la cadena de custodia, la cual dio como resultado negativo, la que según fue una experticia seminal, la cual fue embalada, recibí la misma con la cadena de custodia, y la misma dio como conclusión negativa, y la última se recibió una prenda de vestir una blusa, un pantalón un cachetero un bóxer y un edredón, la cual fue embalada se llevo con su cadena de custodia, se realizo el reconocimiento técnico a cada una de las pruebas, en las mismas no se encontró rastro seminal pero se determino en el pantalón, el cachetero y la sabana, se evidencio sustancia marrón rojizo dio como resultado grupo sanguíneo B”. En consecuencia, de lo aportado por el experto quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: ¿USTED SEÑALA QUE HAY 7 PRENDAS REALIZO LA PRENDA PERO QUE SALIÓ SANGRE EN EL PANTALÓN, CACHETERO Y LA SABANA? R: Si, el mismo es positivo al grupo B, las mismas tenían una mancha pardo rojizo, y se tenía que determinar si era sangre y si era humana, y a qué grupo pertenece y dio como resultado que era de persona y del grupo B, y es de resultado hematológica y no seminal. (…) ¿SEGÚN SUS DICHOS SE ENCONTRÓ RESTOS HEMÁTICOS EN EL CACHETERO? R: Si. OTRA: ¿EN LA EXPERTICIA DICE QUE TIENE ORIENTACIÓN DE ADENTRO HACIA FUERA? R: Eso dice que la mancha viene de adentro al lado de afuera. OTRA: ¿QUIERE DECIR QUE HUBO UN SANGRAMIENTO? R: Es posible, una mancha que se marco en la prensa OTRA: ¿EN QUÉ ÁREA DEL CACHETERO? R: En la región vaginal. OTRA: ¿SE PUEDE DETERMINAR SI ES POR CAUSA DE HERIDA O POR MENSTRUACIÓN? R: Solo puedo determinar si es humana y a qué grupo sanguíneo pertenece, yo no colecto, solo realizo estas pruebas para determinar si pertenecen a qué grupo y si son de personas. OTRA: ¿QUÉ ES FROTIS? R: Es una prueba que realiza un médico forense que colecta una muestra vaginal y me lo envían en un porta objeto en un hisopo para preservar el mismo realizo una prueba de acido prostática para determinar si hay sustancia seminal y realice el análisis y dio negativo (…)”. Con la referida deposición queda demostrado que una las prendas que llevaba puesta la víctima el día de la perpetración del hecho punible, la misma arrojó rastros de naturaleza hemática, perteneciente a persona humana de grupo sanguíneo B; por lo que siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, la cual coincide con lo manifestado por la víctima el día que denunció el hecho; esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

5.- El EXPERTO JHONNY RAFAEL FUENMAYOR DÍAZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). De lo aportado por el experto quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: “mi nombre es JHONNY RAFAEL FUENMAYOR DIAZ, TITULAR DE LA CEDULA IDENTIDAD Nº (...), soy médico cirujano tengo ejerciendo del 2009 para casa y en la institución tengo 2 años, hay que plantear un poco de cómo se trabaja en el hospital, acá esta la epicrisis que se realiza, al ingresar a la paciente el motivo por el cual consulto y el día que egresa y si se le coloca algún medicamento, en la epicrisis se coloca que hay sospecha de abuso sexual se tomo la muestra vaginal, y es pasada al área obstetricia y allí refiere que la mismas presenta un quiste en un ovario.(…) ¿USTED DICE UNA MUESTRA DE SUDADO VAGINAL? R: Lo que consta es mediante el examen físico se coloca un especulo que nos permite visualizar la parte interior de la vagina e incluso el cuello uterino y se toma una muestra, y se hace un extendido en una lamina y se le coloca un fijador para poder observarla en el microscopio y se evalúa a ver si tiene semen o no. OTRA: ¿ESA MUESTRA FUE LA QUE SE ENTREGO PARA SU PROCESAMIENTO? R: Si, esa fue la muestra. OTRA: ¿EL SUDADO VAGINAL ES LO MISMO DEL FROTIS? R: El sudado es lo que yo realizo y lo extiendo en la lamina, el frotis es el estudio. OTRA: ¿EN LA EPICRISIS DICE QUE SE OBSERVA QUISTE EN EL OVARIO, PUEDE PRODUCIR SANGRAMIENTO EN LAS RELACIONES SEXUALES? R: No, en este caso se hizo una ecografía y se demostró que tenia quiste, ellos pudieran se folículos en los ovarios, son quísticas pero son normales en los ovarios y es tardío del ciclo, pero que el quiste sea causante del sangramiento en las relaciones sexuales, no. OTRA: ¿OBSERVO ALGÚN SANGRADO EN LAS PAREDES VAGINALES? R: El documento que está aquí es la epicrisis, aquí no se establece cuales fueron los hallazgos eso está establecido en la historia. OTRA: ¿PUDIERA ESTABLECERSE EN LA HISTORIA MÉDICA OTRAS COSAS QUE NO ESTÉN EN LA EPICRISIS? R: Si”. Visto lo anterior, es importante destacar que efectivamente la paciente el día de la ocurrencia de los hechos, ingresó al Hospital Central Antonio María Pineda en el área de Obstetricia, donde claramente hace constar la existencia de un sangramiento por parte de la víctima, diagnóstico que según el experto no pudo ser producido por quistes en ovarios. Así pues, estas pruebas, están incluidas en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia de la medicina, al ejercicio de la función del juzgador. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE. (Negrillas del Tribunal).

En consecuencia, de las adminiculaciones anteriores, observamos que la deposición de la ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, al momento de la denuncia, concuerdan con lo manifestado tanto por el Experto FRANCO GARCÍA VALECILLOS, en su condición de médico forense como por los testigos VANESA TOVAR y LUIS RODRIGUEZ, funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como del experto JHONNY MORILLO y del médico cirujano JHONNY FUENMAYOR, quienes rindieron un testimonio claro, coherente y conciso, en la narración de los hechos, así como en los resultados obtenidos de las experticias realizadas, las cuales fueron ratificadas en juicio; lo que permite una plena convicción en esta Juzgadora de la veracidad de los hechos aportados, debatidos y controvertidos señalados por la Representación Fiscal, es decir, se dejan ver los rastros de abuso sexual denunciado en su oportunidad por la víctima, por parte del acusado ciudadano ELBIS ORTIZ BARRIOS, sin dejar a un lado la afectación psicológica que atraviesa la misma debido a los tratos humillantes y vejatorios de la cual ha sido mártir. De tal modo, este Juzgado otorga valor a las declaraciones antes explanadas. ASI SE DECLARA.

6.- La TESTIGO NORELYS BOHORQUEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). El testimonio rendido por la mencionada ciudadana, es lo que define la doctrina como Testimonio Referencial o de Oídas, toda vez que la misma, del análisis realizado a su deposición, no es una testigo que ha percibido directamente los hechos, sino que los mismos han llegado a su conocimiento por haberlos oído de otro sujeto, lo que demuestra tajantemente que dicha testimonial es apreciada conforme a la sana crítica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como una testimonial de referencia. Es por lo que esta Juzgadora solo concede el merito probatorio de lo siguientes contestes: “¿USTED VIVE CON SU MAMÁ? R: En ese tiempo si. OTRA: ¿SU MAMÁ DENUNCIO UNOS HECHOS, ESA NOCHE USTED ESTABA DÓNDE? R: Yo estaba durmiendo y nosotros tenemos el cuarto en la primera parte de la casa y hay un rancho que esta a larga distancia y no se escucha nada, por eso no se que pudo haber pasado en el rancho OTRA: ¿QUÉ ES NORMAL DE PAREJA PARA USTED? R: Que ellos se han ayudado. OTRA: ¿PELEABAN? R: Normal, pero por cosas pequeñas. OTRA: ¿ENTONCES USTED SE ACUESTA ESA NOCHE, Y EN LA MAÑANA DÓNDE ESTABA SU MAMÁ? R: Según estaba hospitalizada OTRA: ¿CÓMO SE ENTERO? R: Porque recibí la llamada de Elbis y luego la llamada de mi mamá. OTRA: ¿PERO SABE O NO, SI ESTUVO HOSPITALIZADA? R: Si creo. OTRA: ¿Y QUÉ LE DIJO SU MAMÁ A USTED? R: Que elbis había abusado de ella. ¿Y POR QUÉ USTED NO LE CREE A SU MAMÁ QUE EL LA HAYA VIOLADO? R: Porque nunca ví nada ni escuche nada.”. En tanto, siendo firmes, coherentes y contestes las deposiciones de esta testimonial, esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. ASI SE RESUELVE.-

7.- EL TESTIGO CHARLY JAVIER ORDOÑEZ TROCONIS, titular de la Cédula de Identidad Nº (...). El testigo quien es hijo de la víctima, relata que no puede decir nada, porque no vio nada y tampoco pudo escuchar; dejando asentado en actas a preguntas formuladas por el Tribunal, contestó lo siguiente: “¿SABE PORQUE ESTA AQUÍ? R: La verdad no se, estoy aquí porque Elbis está aquí y los problemas. OTRA: ¿CUÁLES PROBLEMAS? R: No se, porque elbis está preso. OTRA: ¿Y POR QUÉ ELBIS ESTA PRESO? R: La verdad es por violación y por eso estoy aquí OTRA: ¿QUÉ OISTE TU EN TU CASA ACERCA DE LA VIOLACIÓN, QUÉ TE DIJERON? R: No me comentaron mucho, porque no quería saber. OTRA: ¿EN QUÉ SITUACIÓN SE ENCONTRABA TU MAMÁ? R: Se encontraba enferma y tenía malestar, con fiebre y dolor. OTRA: ¿QUIÉN LA VISITO A ELLA EN EL HOSPITAL? R: Yo, a llevarle una sabana. OTRA: ¿CÓMO SUPO QUE ELLA ESTABA EN EL HOSPITAL? R: Porque le mando un mensaje a mi hermana. OTRA: ¿QUÉ CHISMES ESCUCHABA ELBIS? R: Decían que el se iba a escapar con ella. OTRA: ¿QUÉ COSAS PASABAN DESPUÉS DE LOS CHISMES? R: Comenzaban a dialogar en el cuarto. OTRA: ¿ESA NOCHE CUANDO LLEGO DEL HOSPITAL QUE LE DIJO? R: No se, no le preste mucha atención. OTRA: ¿PERO SE DIO CUENTA QUE TENIA FIEBRE? R: Si, pero más nada OTRA: ¿Y DÓNDE LE PRESTO ATENCIÓN? R: En el hospital. OTRA: ¿NO TE IMPORTO QUE TU MAMÁ ESTUVIERA HOSPITALIZADA? R: No, yo no se”. En consecuencia, de la deposición del testigo, se desprende que el mismo no tiene conocimientos de los hechos controvertidos, no aporta en definitiva una ilustración consistente de los hechos denunciados, en razón de lo cual, esta Instancia no le concede valor probatorio alguno a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.-

8.- EL PSICOLOGO FREDDY ALEJANDRO LEÓN, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Quien está adscrito al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, e indicó: “…se aplico una batería de pruebas las cuales consiste en dos pruebas proyectivas una fue la PF16 la cual indica la personalidad y son 187 preguntas las cuales se vacían en una computadora y nos indica el perfil de la persona, los indicadores que más se repiten son los que dan como indicadores; en el imputado creíbles y que se mantienen, en general le falta incomodidad el no acato de las leyes y tiende a ser poco sensible a la opinión, se mantiene en sus ideas y puede tener problemas para socializar con las personas, tiene necesidad de protección y puede ser ingenuo, a veces toma ventaja, si baja autoestima puede hacer que el mismo sufra, el mecanismo de defensa es a través de desplazamiento y es cuando desplaza la situación, tiene poca reflexión, valoración de peligrosidad la sacamos del 16 PF, el tiene una tendencia a la sicopatía y se intensifica por tener un retardo mental leve, no presenta alteración en el ámbito sexual de tipo perversa. En cuanto a la víctima presenta dificultad para socializar, le falta motivación para realizar las cosas, presenta miedo a las criticas, puede ser agresiva física o verbalmente en su ambiente, tiene poca ambiciones, es una persona difícil de motivar, es insistente y busca que las personas realicen lo que dice, tiene falta de empatía, es egocéntrica y narcisista, tiene mecanismos de defensa como lo es la regresión y la inhibición tiene a inhibir esa rabietas esa emoción, a veces se la guarda, valoración de daño, la misma presenta afección a la figura masculina”. Así pues, de lo aportado por el experto quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: “QUÉ ES SICOPÁTICA? R: Que ninguno se ajuntan al cumplimiento de las normas, e incluso tiene conducta antagonista que se saltan las normas, y que no tiene sentimientos de culpas. OTRA: ¿ESO ES UN INDICADOR EN AMBOS? R: Sí y falta de empatía. OTRA: ¿EN CUÁNTO A LA VÍCTIMA, ELLA DICE QUE ÉL ES BIEN FORMADO Y QUE ELLA NO LUBRICA, ESO LO DIJO ELLA? R: Si. OTRA: ¿ELLA DIJO QUE A LOS 15 DÍAS DE ESTAR PRESO EL LA LLAMO Y LE PIDIÓ DISCULPAS, LE DIJO DE QUÉ SE DISCULPO? R: De los maltratos y de las humillaciones que él le había hechos, el cómo que no la trataba de una forma adecuada la comparaba con la pareja anterior. OTRA: ¿LE RELATO ELLA QUE LO HACEN DE FORMA VIOLENTO? R: Si. OTRA ¿ÉL LE DICE QUE ELLA LE DIJO QUE HICIERAN EL AMOR, NO DIJO NADA QUE FUE VIOLENTO? R: No. OTRA ¿ELLA REFIERE EN LA SEXUALIDAD QUÉ? R: Ella refiere que no hay problemas sexuales. OTRA: ¿SI HAY PROBLEMAS QUE REFLEJARÍA? R: Ella refleja que es agresiva. OTRA: ¿SI PARTIMOS DE UNA VIOLENCIA SEXUAL LOS ESTADIOS MANIFESTÓ QUE ELLA ESTÁ AFECTADA? R: Que de acuerdo al acto como tal, ella no está afectada, que tuvieron relaciones y que su problema viene de más atrás. OTRA: ¿CON RESPECTO AL NO PRESENTA ÁMBITO SEXUAL DE MANERA PERVERSA? R: Que no tiene tendencia a tener sexo salvaje. OTRA: ¿ELLA NO LE DIJO LOS SIGNOS DE VIOLENCIA QUE TENÍA EN SU CUERPO? R: Que tiene problema de circulación y que de nada se le ponen morados, e incluso con la trabajadora social se bajo la falta y se golpeo la pierna y de inmediato se le puso un morado”. En consecuencia, es importante destacar que la deposición del experto psicológico adscrito al equipo interdisciplinario, adquiere una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido en su oportunidad por la víctima, así como por los expertos y testigos, quien presenta entre otras cosas “(…) no se percibe inmersa en una problemática, sin embargo presenta ansiedad por eventos que quedan sin resolver relacionado con el actual asunto, su conflicto está asociado a inseguridades como rasgos de personalidad, por presentar Dependencia hacia la figura masculina, con visión individualista”, diagnóstico que se desprende del contenido del INFORME PSICO-EDUCATIVO-LEGAL consignado en autos, así como de la declaración efectuada por éste ante el estrado. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

9.- EL MÉDICO JOSÉ ALBERTO FREITEZ GÓMEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Quien está adscrito al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, e indicó: “Yo tengo 4 años de experiencia, valore a la víctima y utilice los métodos clínico y en base al relato de la víctima uno va haciendo preguntas y se mide el estado de salud y de ansiedad de la persona en ese momento, la misa en el test de goldberg tuvo un rasgo de 4 adecuado, la víctima tiene un embarazo de 20 semanas y problemas de hipertensión y un estado de gestación grave, ella me consigno un informe médico, y en relación al verbatum del acusado el dice que ella manifiesta que habían hechos que la víctima decía que no eran ciertos y acudí a la Dra. Barazarte y me dice que el informe fue hecho por ella y que la misma presenta riesgo, y di unas recomendaciones en donde señalo que ella no puede estar bajo estrés ya que pudiera afectar al feto, dentro de las afectaciones está afectada por lo que pasa con su pareja y su embarazo, y me dice que ella asume todo lo que ha hecho y que las cosas no fueron así cuando ella pone la denuncia, y un riesgo psicosocial significativa ya que tiene intolerancia a la indiferencia a las normas sociales y a valorar como injusto lo que no la beneficia, con relación al acusado, no pude hacer un buen examen diagnostico, no tuve un estadio clínico, no pudimos realizarse estudios encefalogramas, y en su condición de imputado y que está detenido es difícil que se hiciera esos exámenes, en cuanto a las conclusiones el mismo nego haber agredido sexualmente a la víctima”. Así pues, de lo aportado por el experto quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: “¿LE REFIERE LA VÍCTIMA QUE SALE EMBARAZADA LUEGO DE ESTAR DETENIDO EL ACUSADO? R: Sí, que fue una visita conyugal el 25 de diciembre después de los hechos. OTRA: ¿QUÉ LE DIJO ACERCA DEL PSICÓLOGO? R: Que ella se había infringido las lesiones en la entrepierna. OTRA: ¿LA FORMA EN QUE TUVIERON EL ENCUENTRO LE DIJO QUE FUE VIOLENTA? R: No, ella me dijo que esta estrecha que no lubricaba y que el señor tenía un miembro grande. OTRA: ¿SEGÚN SU APRECIACIÓN CONSIDERA QUE LA MISMA ESTÁ JUSTIFICANDO LOS HALLAZGOS FORENSE? R: Si, más o menos con lo que dice y lo que ella se infringió pero si el médico lo ratifico aquí es así. OTRA: ¿ELLA LE DIJO QUE TIENE UN PROBLEMA EN EL PIEL QUE LE SALEN MORADOS? R: Si me dijo. OTRA: ¿LO VERIFICO? R: No, ya que eso es un hematólogo que se encarga”. En consecuencia, es importante destacar que la deposición del médico adscrito al equipo interdisciplinario, adquiere una relevancia especial ya que la referida evaluación da credibilidad al testimonio rendido por los expertos y testigos, quien presenta entre otras cosas “(…) aparenta buenas condiciones de salud al momento del examen físico. Distorsiones cognoscitivas y mitos en torno a las relaciones entre los géneros”; diagnóstico que se desprende del contenido del INFORME PSICO-EDUCATIVO-LEGAL consignado en autos, así como de la declaración efectuada por éste ante el estrado. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

10.- LA ABOGADA AURIMAR VALDERRAMA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (...). Quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, e indicó: “…primero voy hablar de la víctima, llego al área legal a quien se le practico entrevista ella llego conmovida y ella manifiesta que el señor era inocente y que se siente responsable de que el señor este privado de libertad y esta afligida, la misma tenia conocimiento de la ley y del procedimiento que está incurso, ella confeso el incumplimiento de la medida, ella refirió que visita al ciudadano en el recinto en donde esta detenido, ella alega que lo visita todos los domingo y que su relación esta avanzado, y siente un sentido de responsabilidad, se le oriento acerca de la protección de la víctima y que no debía acercarse al recinto carcelario, en cuanto al imputado se tuvo muy poco tiempo para hacerles los exámenes al mimos, se le hablo poco de ley”. Asimismo, de lo aportado por el experto quien a preguntas en estrado dejó por sentado lo siguiente: ¿QUÉ LE NARRA ELLA? R: Que la relación fue consentida, que ella le pidió que tuvieran relaciones por última vez ya que él se iba de la casa, la misma narra que es estrecha y que no lubrica y que ese día no se coloca los óvulos, ella lo denuncio y después se siento arrepentida cuando lo detiene OTRA: ¿ELLA NO LE MANIFIESTA QUE EL LE PIDIÓ DISCULPAS? R: No”. En consecuencia, es importante destacar que la presente deposición coincide con todo lo explanado en el INFORME PSICO-EDUCATIVO-LEGAL consignado en autos, el cual se explica por sí solo, arrojando los resultados de las evaluaciones efectuada a la víctima. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

11.- LA TRABAJADORA SOCIAL NORYS PASTORA VARGAS ESCALONA, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad (...)Quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, e indicó: “mi nombre es Norys Vargas, tengo 25 años de servicio, la entrevista que se le realizo a la víctima, fue en torno a la dinámica familiar, y laboral, ella proviene de una familia disfuncional inestable, no conoció a su padre biológico, es natural del Estado Yaracuy, se fue al estado Zulia con su mamá y sus hermanos, allí la mamá inicio una relación con un ciudadano de la Guajira, y al llegar al Estado Zulia, fue maltratada por su mamá, ella la quemaba, le daba golpes, eso recuerda de su etapa de niña y cuando tenía 9 a 10 años escapa de su casa, y se va para una finca y hace el papel de agricultora y luego se va para la casa de su madre, y a los 16 años fue vendida a un señor que le doblaba su edad, de esa unión nacieron 6 hijos los cuales están estudiando, en la universidad y los demás en la primaria y secundaria, a este señor lo consideraba como su padre, este señor la trato muy bien, era gondolero y murió hace 10 años y le dejo toda la carga con seis hijos, en el área laboral ha incursionado en varias aéreas, en agricultura, conductora de gandola y ahorita de mantenimiento en la clínica Acosta Ortiz y el mantenimiento del negocio del acusado de venta de frutas, ella ha tratado de que sus hijos no pasen por lo que ella ha pasado y por eso se ha aislado, en cuanto al imputado proviene de una familia viable la parte de autoridad proviene de su padre, pero las decisiones la toma el padre como la madre se le ha inculcado valores, el mismo ha trabajado desde los 8 años, en el comercio, es responsable de las venta de frutas y verduras, allí establece relación afectiva con una persona mayor que él 16 años; esta persona lo ayuda a continuar con su negocio, ella tenía dos hijos y él ha asumido ese rol de padre”. Seguidamente, a las preguntas elaboradas en el estrado, indicó lo siguiente: ¿USTED HABLA DE LA SEÑORA NORA COHERENTE? R: En mi caso la vi coherente pero cuando tuvimos la reunión del equipo coincidimos en los que ella manifestó. OTRA: ¿LAS DUDAS EN TORNO A QUÉ? R: A lo que me dijo primero y lo que dijo después. OTRA: ¿CUÁNDO ELLA DA EL VERBATUM DEL RELATO, QUÉ DICE? R: Ella dice al principio que fue violada por su esposo y que él no la quería llevar al hospital, y que la llevo y la dejo allá. OTRA: ¿EN QUÉ ENTREVISTA LO HIZO? R: En la mía. OTRA: ¿EN QUÉ MOMENTO CAMBIA EL RELATO? R: Ella me dice que él la llamo y allí ella piensa que lo que ella había dicho no era, que al momento que denuncio ella dice que es una persona estrecha y que tuvieron relación violentas y que no se cuido. OTRA: ¿EN EL PRIMER RELATO LE DICE QUE FUE VIOLADA? R: si. OTRA: ¿ELLA LE DICE QUE VIENE DE UN HOGAR SIN AMOR, PERO LLENO DE AFECTO? R: Pudo ser mi interpretación. OTRA: ¿CUÁNDO USTED DICE QUE EL ACUSADO VIENE DE UN HOGAR CONSTITUIDO? R: Por todo lo que el relato, sus principios y el sentido de responsabilidad y de lo que relata”. En este sentido, es necesario destacar que la presente deposición es crucial para determinar la responsabilidad del acusado, en virtud que la víctima en su primera entrevista con la trabajadora social expresa de manera clara que fue violada sexualmente por su pareja y que cambia su relato en su segunda entrevista, luego de haber hablado posteriormente con el acusado; por lo que todo lo expuesto por la referida trabajadora social, coincide con lo expresado por la víctima y los especialistas del equipo interdisciplinario, lo cual fue explanado en el INFORME PSICO-EDUCATIVO-LEGAL consignado en autos, el cual se explica por sí solo, arrojando los resultados de las evaluaciones efectuada a la víctima. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

12.- LA EDUCADORA JACQUELINE SARMIENTO, venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(...). Quien se encuentra adscrita al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, e indicó: “…en cuanto al abordaje fue la parte educativa, la victima estudio hasta sexto grado y ella dejo de estudiar porque su mama enfermo y siendo la hermana mayor le toco trabajar, en la actualidad señala que le gustaría estudiar medicina, porque trabajad en la Acosta Ortiz, en cuanto al acusado estudio hasta primer año, dejo los estudio por cuanto le toco trabajar a temprana edad, y no señala que quiere seguir estudiando”. Así pues, es importante destacar que las partes ni el Tribunal formularon preguntas; sin embargo el contenido del INFORME PSICO-EDUCATIVO-LEGAL consignado en autos, se explica por sí solo los resultados de las evaluaciones efectuada a la víctima. Por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

En cuanto a las deposiciones anteriores, rendidas por los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ésta juzgadora considera importante resaltar, que las mismas fueron evacuadas atendiendo al contenido del artículo 41 de la Resolución Nro. 2012-0020, de fecha 25 de Julio de 2012, emanada de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, el cual los obliga a comparecer a juicio previa orden del juez, a los fines de realizar las aclaratorias a que hubiere lugar, así como responder las preguntas formuladas tanto por el juzgador como por las partes, tal como tuvo lugar en el caso de marras.

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES
Se prescinde de los testimonios de los ciudadanos KATHERINE TROCONIS y MARÍA SOLEDAD SILVA, según lo peticionado por la Representación Fiscal, a lo cual la Defensa no se opuso.

DE LAS DOCUMENTALES PROMOVIDAS
POR EL MINISTERIO PÚBLICO

1. Valoración Médico Legal N° 97000-1525219, de fecha 16-09-2013, suscrito por el Dr. Franco García, Médico Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barquisimeto, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto. Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
2. Reconocimiento técnico, análisis hematológico y seminal nº 9700-127-DC-UB-907-13 de fecha 21-09-2013, suscrita por el experto Jhonny Morillo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto. Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
3. Experticia de Análisis en búsqueda de restos epiteliales y análisis hematológico nº 9700-127—DC-UB-908-13 de fecha 24-09-2013, suscrito por el Detective Jhonny Morillo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto. Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.
4. Experticia de Barrido nº 9700-127—DC-UFC-118-13 de fecha 21-08-2013, suscrito por el Detective Enmanuel Vivas, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara lícita, pertinente y necesaria su reproducción por cuanto su resultado es relevante en el presente asunto. Cuyo contenido se le concede el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

DE LA MOTIVACION
Una vez cumplidos con los principios rectores de nuestro régimen penal, durante el desarrollo del presente debate, en especial al principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos durante el debate oral. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando la Jueza como directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.
En el caso de marras, el Ministerio Público logró aportar los elementos de convicción suficientes a esta Instancia mediante la armonía de la articulación probatoria evacuada en juicio, esto es: El dicho de la victima al momento de su denuncia, mediante señalamientos directos y contundentes en contra del acusado, ELBIS ORTIZ BARRIOS, narrando de manera coherente los hechos, cuyo contenido guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación, con los testimonios de los TESTIGOS EXPERTOS Dr. FRANCO GARCÍA, en su condición de Médico Forense, Dr. JHONNY FUENMAYOR, Médico Cirujano; así como los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, VANESSA TOVAR y LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ, funcionario JHONNY MORILLO, experto adscrito a la Unidad Biológica del CICPC y de los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, ciudadanos FREDDY ALEJANDRO LEÓN, JOSÉ ALBERTO FREITEZ, JACQUELINE SARMIENTO, AURIMAR VALDERRAMA y NORYS PASTORA VARGAS.

Por su parte, la Defensa Privada, y el acusado, nada aportaron al proceso para desvirtuar en forma alguna los elementos de convicción traídos y presentados al Tribunal y debidamente valorados en el cuerpo del presente fallo. Asimismo la Defensa Privada y el acusado no proveyeron ningún testigo que pudiera aportar elementos distintos de convicción, para cambiar lo narrado por la victima, al contrario el acusado ELBIS ORTÍZ BARRIOS, pretendió con su declaración desvirtuar en juicio los delitos imputados; sin embargo sólo se limitó a señalar lo siguiente “…primero y principal yo soy inocente de lo que se me acusa, si tuvimos relaciones pero fue porque ella me lo pidió, lo hicimos los dos, no hubo problemas y yo la lleve al hospital a las 4 de la mañana”, desprendiéndose de tal deposición que además de escueta, se encuentra carente de fundamentación alguna e insuficiente para desvirtuar la responsabilidad penal de los hechos que se le acusan.
Considera esta Juzgadora que es menester hacer énfasis, a la doctrina contenida en le libro que se titula VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO, (Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca Segunda edición Noviembre del 2009), en el sentido que el delito ventilado por ante esta sala de juicio, es uno de los delitos más repudiado por la sociedad, esta violencia que se suscita dentro de la familia no solo afecta a una victima concreta sino al resto del núcleo de convivencia y por ende a la sociedad en general, la violencia intrafamiliar afecta los derechos humanos, la libertad personal, la convivencia familiar, la salud física y emocional la seguridad, todo lo anterior repercute socialmente al agredir la estabilidad familiar, necesaria para la debida integración y desarrollo de cualquier país.
Siempre que se imponga a cualquier persona de uno u otro sexo una relación sexual contra su voluntad, el actor de dicha violación la somete a traumas psicológicos que son capaces de producir, en la psiquis de la victima, determinados cambios que puedan modificar su personalidad, cambiar su actitud frente a las situaciones vividas, o transformarla completamente. Puede haber cambios en el concepto que tiene ella de si misma, alteraciones en sus relaciones con el violador, cónyuge o compañero permanente (concubino) o con otros miembros de la familia (padre). Además la persona violada puede sufrir daños físicos semejantes a los ya descritos, ya que el actor para vencer la voluntad negativa del sujeto pasivo de yacerse con él, es imprescindible que haga uso de la vis, absoluta, es decir de la fuerza física.

Éste Tribunal procede a examinar el delito por el cual compadece el acusado frente a éste Tribunal:
Artículo 43.- Violencia Sexual: Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a una contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, será sancionado con prisión de diez a quince años.
Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien la victima mantiene o mantuvo relación de afectividad, aún sin convivencia, la pena se aumentara de un cuarto a un tercio.
El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la victima.
Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de quince a veinte años de prisión.

Del análisis realizado al delito tipo atribuido por la Representación Fiscal al acusado ELBIS ORTIZ BARRIOS, se desprende que para la configuración de dicho tipo penal, deben establecerse alguno de estos supuestos, para que se determine el delito de violencia Sexual:
1.- Que la conducta del sujeto activo, amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad,
2.- Que la conducta del sujeto activo, refleje el empleo de la violencia o amenaza obligando a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías.

Ahora bien, en corolario a lo anterior, se puede señalar que la violencia sexual, consiste en que el sujeto activo a través del empleo de la violencia o amenaza obligue a la mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías. Por tanto, si no existe la amenaza o la violencia sobre la victima mujer no se podría determinar el tipo penal de violencia sexual, ya que la violencia caracteriza este tipo de delito. Sin embargo, a criterio de quien aquí decide, la violencia sexual en perjuicio de la concubina, siguiendo el sentido lógico de la norma del presente caso, consiste al obligar a la mujer a acceder a un contacto sexual, que comprende penetración por vía vaginal, anal u oral, aun mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de estas vías, a sabiendas que la sujeta pasiva no ha consentido el acto sexual.

Así pues, que es criterio de quien aquí decide, que debe existir una serie de elementos de convicción procesal para acreditar el tipo penal de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, el concepto dogmático del delito se estructura sobre la base de tres elementos o aspectos esenciales: la acción típica, antijurídica y culpable. De allí, que los hechos narrados ante éste tribunal y de aquellos que la acción probatoria, aun deficiente del Ministerio Público lograron producir certeza sean evaluados, en primer lugar en relación a su tipicidad.
Si bien el tipo penal no requiere de un sujeto calificado, su víctima o sujeto pasivo es calificado, pues la acción de violencia sólo puede estar dirigida contra una mujer. Por su lado, la acción consiste en el empleo de la violencia, amenaza o constreñimiento a una mujer, a acceder a un contacto sexual no deseado.
El hecho que el núcleo del delito esté en íntima relación con el hecho de que la víctima sea mujer tiene en especial cuenta, el carácter sexista del hecho consumado, se requiere que la víctima sea seleccionada por una posición androcentrista del agresor o agresora, que busque, como se indicó en antes mantener un dominio sobre la mujer considerada, consciente o inconscientemente, como inferior.
De allí que éste Tribunal considere que el acto coincide con el precepto legal, por lo cual ésta Juzgadora Especializada sentencia que se trate de una conducta típica previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como ya se dijo. Así se declara.
Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: La ciudadana NORA TROCONIS, una vez ocurrido los hechos procedió de manera inmediata a denunciar al acusado por el delito de violencia sexual, indicando lo siguiente: “Eran como las 11:00 de la noche del día 11/09/2013, cuando empezamos a discutir por problemas personales, yo le había dicho que se fuera y ya le había recogido la ropa, debido a que en varias oportunidades ya habíamos discutido y él me había maltratado en varias oportunidades de forma verbal, pasaron las horas y continuamos discutiendo y como a las 2 de la mañana del día de hoy 12/09/2013, fue cuando se me vino encima apretándome por el cuello y golpeando por el costado derecho entre la zona de mis costillas y parte baja de la espalda, en eso momento me levanta la bata de dormir y me bajo la ropa íntima, tirándome en la casa y a la fuerza me hizo tener relaciones sexuales con él. Después que terminó seguimos discutiendo y le pedí que me llevara al Hospital porque tenía mucho dolor pélvico y entre mis partes íntimas; y el no quería traerme y me dijo que si yo lo denunciaba, él me iba a matar y me iba a mandar a matar con su familia (…)”.Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación en especial con la declaración del experto Dr. FRANCO GARCÍA, quien en la oportunidad de la audiencia de juicio señaló de manera enfática lo siguiente: ¿PODEMOS ESTAR EN PRESENCIA DE UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: Si, obvio ¿EN EL EXAMEN QUE REALIZO NO DETERMINA SI ES O NO UNA VIOLENCIA SEXUAL? R: No lo puedo hacer, pero la señora dijo un relato y todo coincide. (…) ¿PUEDE DETERMINAR QUE EL EXAMEN MÉDICO FUERON EXTERNAS O INTERNAS? R: Si fueron en la parte interna de los muslos, en la parte superior de la rodilla debajo de la pelvis, en este caso fue en todos los muslos.(…) ¿ELLA LE DIJO ALGO? R: Si, ella me dijo que el concubino la había abusado. OTRA: ¿ELLA TENIA MORADOS? R: Si, el morado estaba en la zona de la entrada de la vagina. OTRA: ¿O SEA HUBO FUERZA? R: Si, hubo un contacto con fuerza. OTRA: ¿SIEMPRE HAY MORADOS CUANDO HAY UNA RELACION SEXUAL? R: Si, siempre hay morados, pero depende de la fuerza en que se produce equimosis. OTRA: ¿HUBO VIOLENCIA? R: Si, fue una relación sexual de forma violenta”.
Aunado a ello, los testimonios de los funcionarios adscritos al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, VANESA TOVAR, LUIS MIGUEL RODRIGUEZ Y FRANCO GARCIA VALECILLOS, así como el médico cirujano JHONNY FUENMAYOR y de los funcionarios adscritos al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, ciudadanos FREDDY ALEJANDRO LEÓN, JOSÉ ALBERTO FREITEZ, AURIMAR VALDERRAMA, JACQUELINE SARMIENTO y NORYS PASTORA VARGAS, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado ELBIS ORTIZ BARRIOS, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 43 en su primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.

En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal interpuesta, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, en contra del ciudadano ELBIS ORTIZ BARRIOS, por lo que debe condenarse al acusado identificado, en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.
En cuanto al tipo delictivo de VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la siguiente manera: La VIOLENCIA PSICOLÓGICA conforme a la Organización Panamericana de la Salud, es definida como “…toda acción u omisión directa o indirecta destinada a degradar o controlar, las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaciones, manipulaciones, amenaza, humillaciones, aislamientos y/o cualquier otra conducta que produzca perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima, autodeterminación y desarrollo integral de la mujer o el familiar agredido…”.
En este mismo orden de ideas, la violencia psicológica hace referencia a cualquier acto o conducta intencionada que produce desvaloración o sufrimiento de la víctima, o agresión contra ella, como así lo ha señalado HERRERA J. en su texto titulado Violencia Intrafamiliar. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala que se considera violencia psicológica, las siguientes: “1. Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.
Por su parte, el artículo 39 de la referida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, expresa: “…quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses…”. En este sentido, la violencia psicológica, requiere de la existencia de la acción u omisión por parte del sujeto activo contra la mujer, que atente contra su estabilidad emocional o psíquica, como es la acción del hombre al proferirle ofensas reiteradas y constantes contra la mujer por el hecho de ser mujer, es decir, por razones de género entendida esta como el conjunto de características, roles, actitudes, valores y símbolos que conforman el deber ser de cada hombre y de cada mujer, impuestos, dicotómicamente, a cada sexo mediante el proceso de socialización y que hacen aparecer a los sexos como diametralmente opuestos por naturaleza, así pues que ser hombre y ser mujer puede ser diferente de una cultura a otra o de una época histórica a otra, pero en todas las culturas se subordina a las mujeres, es decir, se refiere a los atributos masculinos y femeninos asignados y desarrollados en cada sociedad, en virtud de que cada sociedad enseña qué es lo propio de ser mujer y lo propio de ser hombre; además de esto la Violencia Psicológica es un delito que ocurre Intra-muro, es decir, en lo más intimo del seno familiar. El concepto de género expresa las relaciones sociales entre hombres y mujeres, en toda su complejidad, donde pone en evidencia la situación de discriminación y marginación de la mujer, pero al mismo tiempo enfatiza a la mujer como agente de cambio antes que receptora pasiva de asistencia. No obstante lo anterior, es necesario definir lo que es la ofensa, lo que es un trato humillante y vejatorio y para ello se observa que en primer lugar la ofensa se refiere a la acción o efecto de humillar a la mujer su dignidad misma, el trato humillante, es la acción del hombre de menoscabar la dignidad de la mujer y el trato vejatorio es maltratar, molestar a la mujer atentando contra su dignidad a tal efecto que le produzca un atentado contra su estabilidad emocional y psíquica, la cual debe ser debidamente demostrada dicha inestabilidad pues si observamos lo anterior todo se centra en la protección de la dignidad de la mujer como ser humana, donde se protege al valor esencial e intransferible de toda mujer, independientemente de su condición social, económica, raza, religión, edad, sexo, entre otros. Planteado lo anterior, es tarea principal fundamentar tanto el hecho o hechos acreditados como la culpabilidad del acusado, en este sentido el hecho acreditado por quien aquí toca decidir es el siguiente: la ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, en su condición de victima cuyo testimonio es hábil y conteste y tiene plena credibilidad y certeza, manifestó en su testimonio que el acusado la humillaba, vejándola y disminuyéndola como persona; declarando: “…lo que dice mi pareja es verdad y si estaba llena de odio porque si había maltrato verbal, pero físico no lo hubo, pero el no me pegaba ni nada, nosotros éramos una pareja bonita, hasta que el cambio de trabajo y la relación de nosotros se volvió fea un día me iba a suicidar porque yo me sentía que era una cucarachita, íbamos a la iglesia y todo y le dije que fuéramos a un psicólogo ese día el me dijo que se iba y si discutimos como a las 2 de la tarde en el puesto ese día me llene de odio, y me dolió el corazón yo soy hipertensa yo no comía, yo vivía mal, yo no lo entendía y el me humillaba pero a la vez me atendía (…)estamos pagando por eso y la relación es eso y por eso tenia que decir la verdad y lo que dice él es verdad lo que si hizo el fue humillarme, pegarme y eso no”. Testimonio este que guarda debida consistencia, correlatividad y estrecha relación con la testimonial de la TESTIGO NORELYS TROCONIS, así como también de los funcionarios adscritas al Equipo Interdisciplinario de Violencia Contra la Mujer, ciudadanos FREDDY ALEJANDRO LEÓN, JOSÉ ALBERTO FREITEZ, AURIMAR VALDERRAMA, JACQUELINE SARMIENTO y NORYS PASTORA VARGAS, en el cual quedan suficientemente explanadas y demostradas la conducta del acusado ELBIS ORTIZ BARRIOS, en los hechos imputados por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
Al respecto de lo anterior, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quiere dejar asentado las siguientes consideraciones: El reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, contenido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de violencia, se refiere en numerosas oportunidades, al rol y a la responsabilidad que sobre los derechos de las mujeres conserva la comunidad. Así, el artículo 18 ejusdem, reconoce que la sociedad venezolana es corresponsable con el Estado en la prevención, atención de las víctimas y erradicación de la violencia contra las mujeres y el artículo sexto del cuerpo normativo declara abiertamente el derecho y el deber de participar de forma protagónica que tiene la sociedad para poder alcanzar la construcción de un sistema de vida para las mujeres sin discriminación y sin violencia.
Es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia que “la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, tiene como propósito defender al género femenino del maltrato y la violencia que es ejercida por el hombre agresor, por ser éste el mas fuerte, y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la referida Ley siempre será uno del género masculino, con modalidades agravadas para el caso de las relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas del genero femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas del género masculino, de acuerdo al caso concreto.” (Sala de Casación Penal, 1° de abril de 2009, Blanca Rosa Mármol de León, Expediente N° 09-0080). En el caso de marras, ésta Juzgadora considera plenamente probado que el acusado, cometió en contra de la ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, actos consustanciales de violencia de género, al ser su víctima seleccionada en virtud de su sexo y por considerarse en una posición de prevalencia, materiales y moral sobre ella.
En consideración a las determinaciones de hecho y de derecho expuestas debe prosperar en derecho la pretensión Fiscal, de conformidad con los principios y garantías constitucionales y legales, dictar en contra del ciudadano ELBIS ORTIZ BARRIOS, una sentencia condenatoria en los términos de la dispositiva que de seguidas dicta este Tribunal. ASI SE DECIDE.

DE LA PENA APLICABLE
El ciudadano ELBIS ORTIZ BARRIOS, fue acusado por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, titular de la cédula de identidad (...), siendo acreditado por este tribunal, tanto el delito como la culpabilidad del acusado de autos, en la comisión de los hechos punibles antes descritos, el cual el delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA dispone una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, más el incremento de la pena por la agravante y el de VIOLENCIA PSICOLÓGICA dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión.
Ahora bien, en lo que respecta al cómputo de la pena aplicable por los delitos sancionados en la presente sentencia, se tomará el término medio, por aplicación de la dosimetría penal contemplada en el artículo 37 del Código Penal, que, según lo ha sostenido la jurisprudencia en sentencia Nº 0143 de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº C00-1479, de fecha 06/03/2001, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol De León, señala que: “…en atención a lo dispuesto en el artículo 37 del código penal, el cual establece que cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que se debe aplicar el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, debiendo reducirse hasta el límite inferior o aumentarse a su límite máximo según se observen circunstancias atenuantes o agravantes en el caso en concreto…”. Es así que al tomar como base de la pena aplicable, en cuanto al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, el cual es de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más el incremento de un cuarto de la pena por la agravante que son tres (03) años un (01) mes y quince (15) días. En tal sentido, y vista la aplicación del artículo 88 del Código Penal, se aplica la pena más alta aumentándose la pena del otro delito, lo que conlleva una pena a imponer del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, más el aumento de la mitad del otro delito, siendo la pena a imponer por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, lo que corresponde una pena definitiva de DIECISÉIS (16) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS de Prisión. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELBIS ERNAIN ORTIZ BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº (...), por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 43, primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NORA DEL CARMEN TROCONIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° (...), a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad impuestas y se imponen las establecidas en los numerales: 5, 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género, referida a: ORDINAL 5.- Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, NUMERAL 6° : La prohibición de ejercer por si mismo o a través de terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima y de sus familiares de la Ley Especial de Género. TERCERO: En relación a la medida de coerción personal este Tribunal Impone la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Sargento David Viloria”. CUARTO: QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto a los 31 días del mes de Marzo de 2015. Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2


ABG. CAROLINA MONSERRATH GARCIA CARREÑO



LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO