REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veinticinco (25) de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000177

En fecha 24 de Noviembre de 2.014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito libelar contentivo de RECURSO DE ABSTENCION O CARENCIA, interpuesta por la ciudadana LICETT DEL CARMEN LUGO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.980, asistida por la abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.575, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.
En fecha 25 de Noviembre de 2014, se le dio entrada al presente Recurso de Abstención o Carencia.
En fecha 28 de Noviembre de 2.014, se dictó Despacho Saneador, a los fines de reformar y/o enmendar el libelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concediéndole tres (03) días de despacho, so pena de no hacerlo en el lapso indicado, se procedería a su inadmisión.
En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

El presente Recurso de Abstención o Carencia ha sido interpuesto contra la Comandancia General De La Policía del Estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función, en su artículo 25, ordinal 4, que establece:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. La abstención o negativa de la autoridades estadales o municipales a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.”.

Ahora bien, siendo que en la presente causa, la ciudadana LICETT DEL CARMEN LUGO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.980, asistida por la abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.575, interpone Recurso de Abstención o Carencia, contra la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia y así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de las omisiones o abstenciones de los órganos o entes de la administración pública a nivel estadal o municipal y vencido como se encuentra el lapso otorgado en el Despacho Saneador dictado en fecha 28 de Noviembre de 2014, este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Abstención o Carencia, interpuesta por la ciudadana LICETT DEL CARMEN LUGO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.980, asistida por la abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.575, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, por lo que debe analizarse si la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 y 66 ejusdem.
En este sentido, este Órgano Jurisdiccional observa que la hoy actora, presentó escrito por Abstención o Carencia con base a lo establecido en los artículos 6 numeral 5, 23, 24 y 24 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A respecto, este Tribunal, en fecha 28 de Noviembre de 2014, procedió a dictar un Despacho Saneador, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo un llamado al abogado asistente de la demandante, a los fines de que en la próximas oportunidades proceda a seguir las recomendaciones legales pertinentes a cada caso en específico, y para ello se le otorgó un lapso de tres (03) días despacho, contados a partir de la fecha (01-12-2014), inclusive, siendo que no consta en autos que la parte presentara la reforma del libelo en dicho lapso, es por lo que a este Juzgado le resulta forzoso tener que declarar INADMISIBLE el presente recurso por no haber cumplido con lo ordenado en conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso interpuesto por la ciudadana LICETT DEL CARMEN LUGO BRITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.792.980, asistida por la abogada MIRLA ELIZABETH ABANERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.575, contra la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS.
Publíquese, notifíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Marvelys Sevilla Silva
La Secretaria,


Niljos Lovera Salazar


En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y dos de la mañana (09:42 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,

Niljos Lovera Salazar

MSS/NLS/ns*.
ASUNTO: NP11-G-2014-000177