REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Diecisiete (17) de Marzo de 2015.
204º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2015-000052

Visto la QUERELLA FUNCIONARIAL (Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales), interpuesta por la ciudadana ZOBEIDA DEL VALLE HERRERA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.298.085, debidamente asistido por la abogada NUBIA RAMOS RINCONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.937, contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTE Y RECREACION DE ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, este Tribunal se declara competente para conocer de la presente querella de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Disposición Transitoria Primera de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 94 ejusdem; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva, en atención a lo establecido en el artículo 101 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 ejusdem.

En consecuencia, se ordena la citación del Sindico Municipal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro de los Quince (15) días de Despacho siguientes, más un (01) día que se le concede como término de la distancia, asimismo, se acuerda remitirle las copias certificadas correspondientes. Igualmente se ordena solicitar al Director del Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Zamora del estado Monagas los Antecedentes Administrativos del caso, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado. Del mismo modo se ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en el estado Delta Amacuro, en Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am.), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR











MSS/NLS/cm*-