REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 17 de marzo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: NP11-G-2014-000102
Visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014, por la abogada Lorena Martínez La Marca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 223.412, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas, con el cual promueve las pruebas en la causa contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano PABLO LUGO, contra el Concejo Municipal antes mencionado.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:
De la Comunidad de la Prueba
La mencionada abogada en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas denominado “DOCUMENTALES”, reproduce el valor probatorio del Acuerdo N° 07-2013, de fecha 16 de enero de 2013, de igual forma reproduce el valor probatorio del Acuerdo N° 12-2014, de fecha 09 de abril de 2014, de la Cámara del Municipio Libertador del estado Monagas en el numeral uno del escrito de promoción de pruebas, así como el mérito favorable de autos, en especial lo relacionado al escrito de demanda y de manera concreta el capitulo denominado “Del Objeto del Presente Recurso Contencioso Funcionarial”; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.
Por cuanto el presente auto de admisión está dictado fuera del lapso establecido, se acuerda notificar a las partes del mismo y una vez que consten en autos todas las notificaciones practicadas se comenzara a computar el lapso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) día del mes de marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las nueve y once de la mañana (09:11 a.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera SalazarMSS/NLS/rl.-
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