REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 17 de marzo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: NP11-G-2014-000033

Visto el escrito presentado por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, con el cual promueve las pruebas en la causa contentiva de QUERELLA FUNCIONARIAL, incoada por el ciudadano JOSE JESUS SALAZAR SANCHEZ, contra el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Mnagas.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el escrito presentado por la parte querellada, la cual pasa a decidir en los siguientes términos:

De la Comunidad de la Prueba

El mencionado abogado en su escrito de promoción reproduce el mérito favorable que se desprende de autos , tanto de los medios probatorios, así como lo que se desprenda de autos a favor o en beneficio del Municipio Maturín; de igual forma promueve y consigna en esta oportunidad copia certificada de los antecedentes administrativos del ciudadano José Jesús Salazar Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-4.020.378, el cual debió consignar en la oportunidad legal correspondiente”; este Tribunal advierte que es criterio reiterado de la jurisprudencia que la solicitud de apreciación de las actas que conforman un expediente no constituye un medio de prueba, sino que más bien está dirigida a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le corresponderá su valoración, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, así se decide.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El mencionado abogado promueve y consigna oficio original N° CJ62/2014, de fecha 09 de octubre de 2014, suscrito por la Consultora Jurídica del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas; este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere por no ser manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así se decide.-

Por cuanto el presente auto de admisión está dictado fuera del lapso establecido, se acuerda notificar a las partes del mismo y una vez que consten en autos todas las notificaciones practicadas se comenzara a computar el lapso legal correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín a los diecisiete (17) día del mes de marzo del Año Dos Mil Quince (2015). Año 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y ocho minutos de la mañana (09:38 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,


NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/rl.-