REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diez (10) de Marzo de 2015
Años 204° y 156°
Por recibido, Oficio Nº 25822-15, de fecha 03 de Marzo de 2015, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remite, el expediente signado con el Nº 11.421-12, de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de dos (02) piezas, conformada la primera pieza por doscientos cuarenta (240) folios útiles, y la segunda pieza conformada por ciento cuarenta (140) folios útiles y un (01) cuaderno de medidas conformado por once (11) folios útiles, contentivo de la Demanda de Prescripción Adquisitiva, que siguen los ciudadanos Eudys Josefina Rodríguez de López, Emiliano Rodríguez y Cosme Adolfo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.476.401, V-4.652.309 y V-3.822.265, respectivamente, contra los ciudadanos Lucas Evangelista Sarabia Moya y Eleuterio Lenin Sarabia Moya, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.630.659 y V-2.829.556, respectivamente, y en virtud de la decisión dictada en fecha 10 de Febrero de 2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se declaró Incompetente para decidir la presente Demanda de Prescripción Adquisitiva, en consecuencia declinó la Competencia ante este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Désele entrada y anótese en los libros respectivos de este Juzgado Agrario bajo el expediente Nº A-0029-15.-
El Juez,
Abg. Jorge Huerta Polidor
El Secretario Accidental,
Abg. Wildel Giovan Marcano González
En esta misma fecha (10-03-2015), se le dio entrada al presente expediente asignándosele el Nº A-0029-15.- Conste.-
El Secretario Accidental,
Abg. Wildel Giovan Marcano González
Exp. A-0029-15.-
JHP/Wm.-