REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2014-000367
ASUNTO : OP01-S-2014-000367
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cedula de Identidad Nº 6.345.172, nacido en fecha 02/07/1971, Residenciado en Urbanización Los Peñeros, calle 2, casa Nº 65, La Vecindad, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, Teléfono: 0416-8969936.
DEFENSA: ABG. ARJADIS JIMENEZ, Defensor Privado.
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.
VICTIMA: FLORINDA ISABEL MOLINA DE PARRAGA.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
El Ministerio Público señaló en el acto de la Audiencia Preliminar, que el ciudadano DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, en fecha 09 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche cuando la ciudadana FLORINDA ISABEL MOLINA DE PARRAGA, se encontraba en su residencia, en compañía del ciudadano Adán Alberto Pereira Piña, se presentó bajo los efectos del alcohol, tornándose agresivo, trasladándose hasta la cocina, donde tomó un arma blanca “ CUCHILLO”, amenazándola con causarle un grave daño como lo es la muerte, de igual manera le profirió insultos y ofensas, situación que le ha causado una afectación emocional por la conducta hostil del referido ciudadano que es su ex pareja .
CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 2 con Competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha seis (06) de marzo del año dos mil quince (2015), de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la ley especial que rige la materia, artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 313 Ejusdem. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:
El ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, presenta formal acusación contra el ciudadano DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el referido ciudadano, se subsume en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente. Ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la Medida de Protección establecida en el articulo 90 de la Ley Especial y por último solicitó el enjuiciamiento de los mismos, y que sea ordenado el pase a juicio oral y público conforme al contenido del artículo 308 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el enjuiciamiento del imputado. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado ARJADIS JIMENEZ, quien expuso entre otras cosas que: “En virtud que mi representado desea demostrar su no culpabilidad, solicito el pase de las actuaciones a juicio. Es todo”.
Acto seguido, el tribunal una vez impuestos de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, y del Procedimiento especial por Admisión de los Hechos, le concedió el derecho de palabra al imputado DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”.
DECISIÓN
Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, de conformidad con el numeral 2° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal admite la acusación en contra de los Ciudadanos imputados DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Así mismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, las cuales Son: 1° Declaración de los Funcionarios MAIGUALIDA CARRION, GREGORIO SANCHEZ y WILDELY RODRIGUEZ, adscritos a la Estación Policial del Municipio Marcano, por ser quienes realizaron Acta Policial de fecha 09/02/2014, 2° Declaración el Funcionario ELISA PEREZ, adscrita al Centro de Coordinación Policial de San Juan, quien realizo Reconocimiento Legal, de fecha 05/02/2014, 3° Declaración de la ciudadana FLORINDA ISABEL MOLINA, 4° Declaración del ciudadano ADAN ALBERTO PEREIRA, quienes tienen conocimiento de los hechos. TERCERO: Este Tribunal de Violencia Contra La Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 02 de este Circuito Judicial Penal escuchadas las partes y visto que el imputado desea demostrar su no culpabilidad se ordena el enjuiciamiento del Ciudadano imputado DELFIN JOSE MUJICA JENKINS, por el delito VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 39 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se imponen las medidas de Protección establecidas en el artículo 90 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles concurran ante el Tribunal competente. Remítase al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Díaricese.-
LA JUEZA SUPLENTE DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. THAIS AGUILERA DE ARELLANO
LA SECRETARIA
ABG. ANNORYS BOADAS