REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2015-000575
IMPUTADO: JOSE MANUEL VALZA HERRERA, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 08-06-1987 de 27 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.143.440, residenciado villa rosa casa sin numero vereda 12 referencia cede Misión Ribas, Municipio García. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública

MINISTERIO PÚBLICO:, KARLA GONZALEZ Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día Jueves catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JOSE MANUEL VALZA HERRERA es autor o participe el hecho de la violencia en contra de la mujer por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Policial de fecha 11-03-2015 suscrita por funcionario del Estación Policial de Municipio García. 2° Acta de Entrevista de fecha 11-03-2015, suscrita por funcionario del Estación Policial de Municipio García, por la ciudadana: ANA MARIA MANRIQUEZ, 3° Entrevista Testifical de fecha 11-03-2015, a la ciudadana: GLEISYS JOSE COVA RODRIGUEZ, suscrita por funcionario del Estación Policial de Municipio García, 4° Constancia medica de fecha 11-03-2015, a la Ciudadana ANA MANRIQUE, suscrita por el Dr. José Agreda, del ambulatorio tipo I Dr. José Maria Vargas de villa rosa 5° Oficio Nº . Remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JOSE MANUEL VALZA HERRERA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. A los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG.(A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA



LA SECRETARIA