REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : OP01-S-2015-000573
IMPUTADO: GREGORY JOSE ADRIAN MAYCABARES, quien es de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18-12-1985 de 29 Años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.931.010, residenciado en la Atamo norte frente al liceo Guayamury. Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta. Debidamente asistido en este acto por la ciudadana

DEFENSA PÚBLICA: ABG. (A) YANETTE FIGUEROA, en su condición de Defensora Pública

MINISTERIO PÚBLICO:, KARLA GONZALEZ Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público.

Habiéndose efectuado en fecha del día Jueves catorce (14) de agosto del año dos mil catorce (2014), la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo aparte, y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado GREGORY JOSE ADRIAN MAYCABARES es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta de Policial de fecha 10-03-2015 suscrita por funcionario del Centro de Coordinación Policial Juangriego Estación Policial de Arismendi. 2° Acta de Entrevista de fecha 10-03-2015, suscrita por funcionario del Centro de Coordinación Policial Juangriego Estación Policial de Arismendi, por la ciudadana: WILLIANNA DEL VALLE ROJAS GIL, 3° Reconocimiento medico Legal, suscrita por la Dra. Odalis Penott, adscrito al Departamento de ciencias Forenses de Porlamar practicado a la ciudadana: WILLIANNA DEL VALLE ROJAS GIL 4° Inspección Técnica con fijación fotográfica de fecha 10-03-2015. 5° Oficio Nº 9700-103-406, de fecha 11-03-2015. Remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano GREGORY JOSE ADRIAN MAYCABARES, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 5° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, cada treinta (30) días, la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares, la prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no afecte el derecho a la defensa. Así como la medida de protección contemplada en el artículo 90 ordinales 5° y 6° la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios, Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, Regístrese y Líbrese los correspondientes oficios
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS N ° 01


ABG. (A) MARY CARMEN VASQUEZ QUIJADA


LA SECRETARIA