REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003543
ASUNTO : NP01-P-2006-003543

Siendo las 2:00 horas de la tarde se Constituye el Tribunal Único de Juicio presidido por la ciudadana Jueza ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO, acompañada por la secretaria ABGA. LILIANA DIAZ, y el Alguacil de sala, a los fines de decidir sobre la aprehensión que le fue practicada al Ciudadano: NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ, Venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 02/06/1974, soltero, hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), y domiciliado en ALTO GURÍ I, CALLE 5, CASA S/N, ENTRADA DEL EDIFICIO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, a quien se le sigue el asunto signado con el Nº NP01-P-2006-003543, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Orden de Aprehensión que fue ordenada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio en fecha 20 de Marzo 2009. Haciéndose efectiva la misma en fecha 13 de marzo 2014, por funcionarios de la Policía del Estado MONAGAS, el cual fue puesto a la orden del Tribunal solicitante de la Jurisdicción penal Ordinaria quien en fecha 17 de marzo 2015 declina la competencia a este Tribunal de juicio y el mismo en la misma fecha planteó el Conflicto de no conocer conforma a lo que establece el primer aparte del artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo resuelta la incidencia por la Corte de Apelaciones de esta sede judicial en fecha 26-3-2015, quien estimó competente para conocer este Órgano Jurisdiccional, por lo que el presente Asunto ingresó como a las 6:00 horas de la tarde y el Tribunal libra boleta de traslado hasta este Juzgado para el día de hoy a los fines de resolver conforme a derecho sobre la aprehensión del Ciudadano Aprehendido y Acusado de autos. Ahora bien de un análisis exhaustivo dispensado a las actas procesales luego de verificar la orden de aprehensión con su fundamento jurídico que ordenara el Tribunal actuante, es evidente que dio lugar librar la orden por la insolvencia que puso de manifiesto el Ciudadano Acusado NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ, Venezolano, hoy de 40 años de edad, nacido en fecha 02/06/1974, soltero, hijo de Marjonis Ramón Mújica (V) y de Olga Josefina López (V), y domiciliado en invasión la puente, transversal calle uno, cerca del Liceo Nuevo a tres cuadras a mano derecha, Maturín Monagas, y la dirección de la hermana mía que se llama MARLENIS MUJICA, ALTO GURÍ I, CALLE 5, CASA S/N, ENTRADA DEL EDIFICIO, MATURÍN, ESTADO MONAGAS, por lo que se le da el derecho de palabra garantizándole todos los derechos Constitucionales al Ciudadano Acusado y aprehendido en sala quien expuso: Ciudadana Jueza yo estuve en mis presentaciones y la última vez que vine y le entregué la cédula a un alguacil y el me dijo “chamo tu no aparecer aquí”, yo le dije si yo me estoy presentando, después volvió a buscar y buscas y busca en la computadora y me dijo dos (2) veces así, y yo le dije busca allí en el archivo que yo si aparezco y el buscó y me dijo pero tu aquí no apareces, la última vez también vine a preguntarme y me volvieron a decir lo mismo y yo me confié que no aparecía en la computadora y por tal motivo me confié y por eso no vine más, pero lo que me faltó fue pedirle un papel, pero nadie me dijo nada, no supe más nada. Una vez escuchada las razones por la cuales el Ciudadano Acusado se había insolventado del proceso, y verificado el delito por el Cual está siendo procesado este Tribunal resuelve la restituir la Medida Cautelar al Ciudadano Procesado de conformidad con lo que establece el artículo 95 numeral 9 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia impone al Ciudadano de pasar al equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia para que sea en una CHARLA orientada sobre la no violencia Contra la Mujer y conozca el alcance del respeto inherentes a las mujeres, quien deberá seguido de este acto, pasar a tomar la cita correspondiente y se dejan sin efectos las presentaciones que venía realizando ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal. Asimismo estará atento a cualquier llamado que pueda hacer le Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto las Órdenes de Aprehensiones libradas en contra del Ciudadano Acusado, y se ordena librar los oficios respectivos. Cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
ACUSADO

NILSON ANTONIO MUJICA LOPEZ

SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. LILIANA DIAZ
ALGUACIL DE SALA