REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004656
ASUNTO : NP01-S-2014-004656
Vista la solicitud de desestimación de la denuncia formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra de los ciudadanos MILAGROS MARCANO, YARGLIS ÁLVAREZ, JULIÁN BETANCOURT Y HÉCTOR RODRÍGUEZ, fundamentada en que los hechos no revisten carácter penal, este tribunal para resolver observa:
En fecha 29&09&2014, se presentó por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, indicando lo siguiente:
Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a mis jefes quienes me tienen un acoso constante por parte de los ciudadanos la vocera de enfermería Licenciada MILAGROS MARCANO del CDI “HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, SE OMITE SU IDENTIDAD la jefa del personal del CDUI JULIAN BETANCOURT Licenciado de enfermería el coordinador regional de enfermería misión barrio adentro y el licenciado HECTOR RODRIGUEZ, coordinador regional de recursos humanos fundación misión barrio adentro el acoso en la parte de mis estudios ya que con previa notificaciones as recursos humanos y a la coordinación del estado y a la misma jefa del personal siguen colocándome las guardias en los días viernes y sábado que ellos saben que son mis días de estudio incluso mis guardias nocturnas me las ponen en la noche el día jueves, me hicieron un llamado de atención según elaborado por el 76% de los trabajadores del CDI dirigido a la Licenciada YARGELIS ALVAREZ con fecha 27-08-2014, donde se refleja una serie de irregularidades en mi contra difamándome mi ética, mi moral profesional, mi dignidad y mi integridad biopsicosocial sin tener pruebas de lo que ellos alegan ya que esos trabajadores tienen tres meses en la institución y por conservar su trabajo es que firman eso yo dejo constancia de este llamado con copia de mis respuestas a el coordinador regional de la fundación misión bario adentro DR OMAR MUSSA, el día 15-09-2014 me reuní con el Licenciado HECTOR RODRÍGUEZ con JULIAN BETANCOURT y el abogado de la fundación solicitando copia del oficio enviado por los trabajadores y del llamado de atención y de un oficio donde ellos quieren trasladarme de manera de despido indirecto mandándome a el SRI José A Guzmán del mismo municipio en donde me rehusé a firmarlo ya que no recibiré nocturnidades y feriados y soy madre soltera de un hijo de 06 años y sostén de hogar dejo constancia de manera arbitraria el cambio de guardias al igual dejo copia que fui a trabajar el día 21-09-14 a las 12:45 del mediodía que al recibir la guardia la vocera de la enfermería no quiso entregármela y dándome orden que yo no podía trabajar ni ejecutar ninguna acción como profesional por órdenes del Licenciado HECTOR RODRÍGUEZ y la Licenciada SE OMITE SU IDENTIDAD, en donde dejo también constancia que asistí ese día con un uniforme y firmas de los pacientes en pocas palabras solo cumplí horario, el día 29-09-14 me dirigí hablar con el DR OMAR MUSSA para ver que averiguaciones él ha hecho desde la semana pasada en donde se hizo una reunión en el CDI que la vocera sólo me aviso dos horas antes de la reunión y yo me encontraba en Maturín por tal motivo no asistí a la reunión y hoy al hablar con el DR me refirió en presencia del Licenciado HECTOR RODRÍGUEZ yo le notifiqué a ellos que no me iré al SRI por lo antes planteado pero en el CDI tampoco podría por esta situación el cual el va a llevar unos trámites legales para llevar las investigaciones en la cual yo acepte porque quiero que se arregle la situación y poder trabajar tranquilamente y le dije que así como ellos están haciendo sus trámites yo también harías lo mismo él me refirió que no hay ningún problema que no trabajara ni en SRI ni en el CDI hasta que se aclarara todo manifestándolo verbalmente esperando que se realice toda la investigaciones referente al caso (…). (Sic)
El artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente:
Artículo 283. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.
Establecido lo anterior, como punto previo es importante señalar lo que ha establecido nuestro Máximo Tribunal de la República, en relación a esta figura, y a tal efecto se hace necesario revisar la sentencia N° 08, de fecha 11/02/2010, la cual entre otras cosas establece lo siguiente:
(…)el órgano jurisdiccional competente puede pronunciarse sobre la desestimación de la denuncia, aún cuando el Ministerio Público no haga la solicitud dentro del lapso a que se refiere el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, en razón de lo cual ésta no se sacrificará por la omisión de formalidades no esenciales. Ello así, no tiene ningún sentido ocasionar un desgaste innecesario de las funciones que tiene el Ministerio Público, impidiéndole so pretexto de la existencia de un lapso, que el órgano jurisdiccional competente, se pronuncié sobre la terminación del proceso, cuando los hechos denunciados no revistan carácter penal o cuya acción esté evidentemente prescrita, o exista obstáculo legal para el desarrollo del proceso, razón por la cual el lapso a que se contrae el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se erige como una formalidad no esencial(…).
Ahora bien, este Tribunal considera, tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, los hechos formalmente denunciados no revisten de carácter penal, y por ello no hay lugar a la apertura de una investigación penal, por cuanto de acuerdo a los argumentos esgrimidos por la víctima, la conducta presuntamente desplegada por los denunciados de autos no se puede encuadrar en tipo penal alguno previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, excluyéndose la posibilidad de aplicar en forma alguna la concepción de género previsto en la ley antes señalada, en consecuencia los hechos no revisten carácter penal y; por tanto, es procedente declarar con lugar la desestimación de la denuncia conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia Contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve acordar la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, , en contra de los ciudadanos MILAGROS MARCANO, YARGLIS ÁLVAREZ, JULIÁN BETANCOURT y HÉCTOR RODRÍGUEZ.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencias y Medidas del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta: ÚNICO: Se declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, referida a la denuncia presentada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en contra del ciudadano MILAGROS MARCANO, YARGLIS ÁLVAREZ, JULIÁN BETANCOURT y HÉCTOR RODRÍGUEZ. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Dada, sellada y firmada.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN