REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-001807
ASUNTO : NP01-S-2012-001807

Visto que en fecha 33/02/2015 se recibió en este Tribunal oficio N° 029-2015 RC, emanado del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, debidamente suscrito por la Abga. Cielo Karina Defendini Ciano, como Directora de ese Despacho, mediante el cual remite copia certificada del Registro de Defunción del ciudadano ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, quien aparece como imputado en el presente asunto, es por lo que se pasa a decidir en los términos siguientes:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
El imputado resulto ser el ciudadano: ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/05/1985, titular de la cedula de identidad Nº V-30.079.145, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, calle Venezuela, casa N° 36, Población de La Toscana, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN
El presente procedimiento se inicio en fecha 30/09/2012, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, quien señaló que se encontraba durmiendo en mi casa en la dirección antes mencionada como a las 04:00 de la mañana del esa misma fecha, cuando llegó su concubino de nombre ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, empezó a discutir con ella golpeándola en el ojo del lado izquierdo.

RAZONES DE HECHO y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Cursa al folio cincuenta y ocho (58) de las actuaciones copia certificada del registro de defunción de fecha 02/06/2013, suscrita por la ABGA. FANNY JOSEFINA ARAY VILLANUEVA, Registradora Civil de Maturín Estado Monagas, en la cual se dejó constancia se presentó la ciudadana Anggy Mota, quien informó que el día 31/05/2013 falleció el ciudadano ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, a consecuencia de: hemorragia interna debido a herida por arma de fuego al abdómen.
Ahora bien, el articulo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del Imputado o imputada…”; elemento este necesario para que pueda existir proceso, ya que es imprescindible su presencia en todos los actos que fije el Tribunal, a los fines de establecer su responsabilidad penal o no, es evidente entonces, que falta una condición necesaria para hacer perseguible de la Acción Penal.
Igualmente, cuando la Acción Penal se extingue, en este caso por la muerte del imputado ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, debe dictarse el Sobreseimiento de la Causa, tal como se infiere del articulo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en la referida norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En base a todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por Extinción de la Acción Penal, en virtud de la Desaparición Física del ciudadano imputado ORLANDO JOSÉ ASTUDILLO MOROCOIMA, todo de conformidad con los artículos 48 ordinal 1° y 300 ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso legal remitir al archivo definitivo. Cúmplase.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,

ABGA. ANA GABRIEL ROJAS