REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2014-004639
ASUNTO : NP01-S-2014-004639
Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ
Secretaria: ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN
Resolución: PASE A JUICIO ORAL y PÚBLICO
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento público del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Acusado resultó ser: EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, Venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.399.375, nacido en fecha 05/11/1956, estado civil Soltero, natural de San Félix de Caicara Estado Monagas, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Amelia Bastardo (F) y Juan Bautista Flores (F), residenciado en: CALLEJÓN MIRABETY, CALLE SUCRE, CASA Nº 37, SECTOR CAICARA DE MATURÍN, FRENTE A LA PANADERÍA “LA ESPIGA DE ORO”, CAICARA ESTADO MONAGAS.
DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente asunto resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
(…) el día Martes cuatro (04) de Noviembre del año 2014, siendo aproximadamente las tres (3:00) horas de la tarde, momentos en que la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD (…) se encontraba en compañía de su madre LUVIA MAITA, en la casa de su prima ZORAIDA MAITA, viéndose con el hoy acusado quien practica rituales de hechicería en la referida residencia, donde el mismo le manifestó a la ciudadana YOLIMAR que tenía que acompañarla sola a un rancho que esta ubicado cerca de la casa, ya que la misma tenia un mal y tenia que voltearlo, esta acepta y una vez que estando en el rancho este la obliga a tener relaciones sexuales en contra de su voluntad, tal como se desprende del resultado del examen médico legal de fecha 06-11-2014, donde se deja constancia que la víctima presento: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL (…) DESGARRO RECIENTE NO CICATRIZADO DE CORDES EQUIMOTICOS E HIPEREMICOS EN INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ (…). (Sic)
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite la acusación presentada por parte de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.- Acta de Entrevista de fecha 5 de noviembre de 2.014, ante la Policía del Estado Monagas, estación Policial Caicara, por parte de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, en calidad de victima en el presente asunto Penal, quien manifestó:
(…) fui en compañía de mi progenitora de nombre SE OMITE SU IDENTIDAD, ubicada en el Sector Bella Vista, calle Principal, Casa S/N, Caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas, con la finalidad que un señor que es curandero me atendiera debido a que sentía mucho decaimiento y este señor de nombre EDGAR JOSE FLORES BASTARDO se encontraba allí, una vez en la casa de mi prima ella lo fue a despertar porque se encontraba dormido, se levantó y salió a hablar conmigo, luego encendió un velón de color negro y me dijo que una prima me estaba haciendo brujería y que esta brujería había que voltearía, posteriormente me dijo que lo acompañara a un rancho ubicado en el patio de la casa de mi prima, y que teníamos que ir solos a las 7:00 de la noche, yo lo acompañé y cuando estábamos en el interior del rancho, le colocó un candado y la cerró, me dijo que tenía que entregarle mi cuerpo porque sino me iba a morir el 24 de Diciembre, yo le dije que no me iba a entregar a el, el se desnudó y me arrojó al piso, me bajó hasta las rodillas y mi prenda íntima, no me quitó la blusa , luego me abrió las piernas y me las apretó con sus rodillas, luego me penetró, yo le decía que me dejara tranquila, que tenía la menstruación y trataba de gritar pero el me mordía los labios para que no gritara, al verme llorando me dijo que no me iba a hacer mas nada, se levantó, se vistió, me dijo que me levantara del piso y me pusiera el pantalón, al levantarme me percaté que estaba sangrando un poco fétido, por eso pienso que el señor Edgar Flores dejó espermatozoides en mi vagina, salí rápido y el se quedó dentro del rancho, busqué a mi mamá y le dije que el Señor EDGAR JOSE FLORES había abusado de mi, fuimos a mi casa, sentía pena de decirle a mi esposo de nombre ARMADO PERDOMO, el día de hoy Miércoles 05-11-2014, le dije a mi esposo lo ocurrido, el me acompañó al Hospital de Caicara i luego fuimos a la Policía a denunciar. Es todo. (Sic)
2.- Acta de investigación Penal de fecha 6 de noviembre de 2.014, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, dejan constancias que recibieron oficio por parte de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, estación policial Caicara, con nomenclatura 089 de fecha 5 de noviembre de 2014, relacionada con la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO.
3.- Informe Forense de fecha 06 de noviembre de 2.014, suscrito por el Medico Forense Dr. Ernesto Gardie, Profesional Experto Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Región Monagas, quien deja constancia de las lesiones que presenta la victima SE OMITE SU IDENTIDAD, indicándose en EXAMEN GINECOLÓGICO: Genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen con desgarro antiguos cicatrizados, sustituidos por carúnculas mirtiformes en toda su circunferencia. Desgarro reciente no cicatrizado de bordes equimóticos e hiperemicos en introito vaginal a las 6 según esfera del reloj. Se toma muestra vaginal secreción rojiza y se envía al laboratorio. Pliegues anales conservados. OBSERVACIONES: 1) Desfloración antigua. 2) Signo de traumatismo genital reciente. 3) No hay traumatismo ano-rectal. TIPO DE LESIONES 0 TIEMPO DE CURACIÓN 0 TIEMPO DE REPOSO 0.
4.- Acta Policial de fecha 5 de noviembre de 2.014, donde Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, estación Policial Caicara, dejan constancias de cómo obtuvieron conocimiento de los hechos denunciados, y de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO.
5.- Inspección Técnica Policial N° 1102 de fecha 6 de noviembre de 2.014, realizada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas. La cual no fue realizada en el lugar especifico donde expone la denunciante ocurrieron los hechos, la inspección fue realizada en la vivienda exclusivamente constituida y los hechos ocurrieron en el fondo de la misma. Según acta de entrevista de la victima y testigos en el presente asunto penal
6.- Acta de entrevista de fecha 06 de Noviembre de 2014, dada ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde entre otras cosas expone:
El día Martes (04-11-2014) aproximadamente a las 03 horas de la tarde, yo me trasladé con mi mamá LUVIDIA MAITA hacia la casa de mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD, ya que ella le dijo a mi mamá que en su casa estaba un señor que era brujo, entonces mi mamá me dijo para ir y así el nos vería, una vez que estábamos en la casa de mi prima en el sector Bella Vista de Caicara, se encontraba mi prima SE OMITE SU IDENTIDAD y el señor que era brujo de nombre EDGAR JOSE FLORES, mi prima le dijo que nosotras íbamos para que el nos viera, donde en la sala de su casa comenzó a fumar tabaco, y cuando me prendió el velón comenzó a decirme que una tía mía me estaba haciendo un daño, y después, el me dijo que para tumbar ese trabajo tenía que voltear el trabajo, yo le dije que porque tenía que voltear el trabajo, donde el me dijo que si yo no volteaba el trabajo, yo me iba a morir el 24 de Diciembre, fue cuando me dijo para que yo fuera con el a un rancho que quedaba cerca para el voltear el trabajo, pero que tenía que ir sola, entonces mi mamá y mi prima quedaron en la casa y yo fui con el señor a un rancho que quedaba cerca de la casa, eso fue como a las 7 de la noche, estando allí el me hizo pasar y estando dentro cerró la puerta de lámina y es donde me dice, “tienes que entregarme tu cuerpo, porque sino me moría el 24 de Diciembre” allí comenzó a quitarse la ropa, quedando en interior, donde yo le dije que no, donde el me dice hazlo, porque sino te vas a morir, fue en ese momento cuándo me lanzó al suelo y se me fue encima , yo le decía que no me hiciera nada entonces el me decía que tenía que hacerlo, fue cuando bruscamente me bajó el pantalón y mi bluma, comenzó a besarme pro todo el cuello, me decía que yo estaba bonita, yo no podía moverme porque me tenía como presionada por los brazos y por el peso de el no podía moverme, fue cuando me penetró con su pene, y comenzó a moverse, yo tenía el periodo pero a el no le importó, yo le decía que me dejara y el no me hacia caso hasta que yo sentí como que el llegó y fue cuando se paró y comenzó a vestirse, y yo como pude me puse el pantalón y me fui a al puerta y la empujé y logré salir y me fui corriendo a donde estaba mi mamá y mi prima, y le conté lo que había pasado, yo le dije a mi mamá vamonos, mi mamá me decía que me calmara, donde nos fuimos a la casa y estando allí a mi me vino como un derrame, es cuando yo me fui al Hospital de Caicara, y me atendieron y me tomaron la vía y me colocaron algo, a mi me dolía el vientre, luego que se calmó me mandaron a mi casa, en la mañana del día siguiente 05-11-2014 no aguantaba el dolor y me fui nuevamente al hospital y me atendieron, como estaba sangrando me mandaron un tratamiento para parar la sangre, es cundo decido ir a denuncia a la Policía lo que me había sucedido (…). (Sic)
7.- Acta de entrevista de fecha 06 de Noviembre de 2014, dada ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde entre otras cosas expone:
El día Martes (04-11-2014) yo fui como a las 11 de la mañana a la casa de mi sobrina ZORAIDA CORTEZ, para hablar con ella, para ver si me podía alquilar una casa que ella tiene para un hijo mió, estando allí ella me dijo que no podía, por que la casa estaba ocupada, como había un poco de gente en su casa yo le pregunte que hacia esa gente y ella me dijo que un compadre de ella veía a ala gente, y ella me dijo que por que no le mandaba con ese señor a tirar unas cartas a mi hija, yo me fui a la casa y le dije a mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD, si ella quería ir a verse con el señor que el se llama EDGAR FLORES, y ella me dijo que si, entonces en la tarde como a las tres (03) yo me fui con mi hija SE OMITE SU IDENTIDAD a la casa de mi sobrina SE OMITE SU IDENTIDAD estando allí estaba el señor que veía a la gente, entonces mi sobrina, nos hizo pasar a la sala de su casa, donde yo pase con mi hija y ella también paso, estaba el señor que veía a la gente, nos dijo que nos sentáramos, comenzó a ver a mi hija, le fumo un tabaco y le huele el cabello y le dijo que huele a cajón, le mando a dar una baños, mi hija se dio los baños, allí en la casa de mi prima luego al regresar mi hija, le dijo que huele sabroso, y le dijo que saliera para ir a un rancho que estaba cerca, ya que a ella le estaban haciendo un daño, y el se lo iba a voltear y tenía que ir al rancho, entonces ella y el señor se fueron al rancho, yo me quedé con mi sobrina ahí en la casa, luego pasó un tiempo como una hora y regresa mi hija, yo estaba en la sala de la casa con mi sobrina, cuando veo a mi hija que estaba llorando y me dijo mamá me violaron, yo le dije que como iba a ser, y ella me dijo que era el señor que le había hecho eso, mi hija estaba nerviosa y no paraba de llorar, de ahí nos fuimos a casa, yo la deje a ella en su casa y me fui a donde yo vivo (…). (Sic)
8.- Acta de entrevista de fecha 06 de Noviembre de 2014, dada ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, donde entre otras cosas expone:
El día Martes (04-11-2014) acude a mi casa mi tía SE OMITE SU IDENTIDAD su hija SE OMITE SU IDENTIDAD ya que ellas se iban a ver con el Señor EDGR FLORES, ya que el practica materia y tiene un año en mi casa, y allí en mi casa es donde ve a la gente, ese día ellas llegaron pasamos a la sala, mi tía, mi prima, el señor y yo, estando ahí el señor EDGAR comenzó a trabajar, fumando un tabaco y el decía a mi prima que ella tenía cosas malas, de ahí yo me salí para afuera y ellos quedaron adentro en la sala, ya que estábamos esperando a otra gente que el señor iba a ver, cuando la gente llegó mi tía sale y yo estoy afuera con mi tía, yo le mando a avisar al señor que la gente está aquí, mi tía me dice que Yoli está con el señor en el rancho, donde luego mi prima me dice que si yo confiaba en el señor, y yo le digo que si, donde ella con unos nervios me dijo que el señor había abusado de ella, y luego se fueron para su casa, y quedaron la otra gente (…). (Sic)
9.- Registro de cadena de custodia de fecha 5 de noviembre de 2.014, ante la Policía del Estado Monagas, estación Policial Caicara, ejecutado por el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata del Estado Monagas, de las evidencias físicas consignadas por la victima
10.- Experticia seminal N° M-0866-14 de fecha 25/11/2014.
Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, fue la persona que presuntamente mediante el empleo de violencia constriñó a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD, a mantener un contacto sexual no consentido por ella, por vía vaginal.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ernesto Gardie, Licenciada Mary Ysabel Moreno, Oficial Félix Cabello, Detective Michael Malave, Detective Álvaro Villalobos.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de: SE OMITE SU IDENTIDAD, SE OMITE SU IDENTIDAD
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Examen médico legal de fecha 06/11/2014, Experticia seminal de fecha 07/11/2014, Inspección técnica N° 1102 de fecha 06/11/2014, Acta de declaración de la víctima como prueba anticipada. Para su exhibición: Acta policial de fecha 05/11/2014.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fuera decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 5. 5. Prohibición de acercarse a la víctima, bien por si mismo o por terceras personas. 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO se encuentra bajo una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la contenida en el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en detención en su propio domicilio, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, cursando en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, declarándose con lugar lo solicitado tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por la Defensa Privada.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se orden la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ FLORES BASTARDO, Venezolano, de 59 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.399.375, nacido en fecha 05/11/1956, estado civil Soltero, natural de San Félix de Caicara Estado Monagas, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carmen Amelia Bastardo (F) y Juan Bautista Flores (F), residenciado en: CALLEJÓN MIRABETY, CALLE SUCRE, CASA Nº 37, SECTOR CAICARA DE MATURÍN, FRENTE A LA PANADERÍA “LA ESPIGA DE ORO”, CAICARA ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD. Admitiendo así la acusación fiscal.-.
INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los seis (06) días del mes de marzo de 2015.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,
ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria,
ABGA. ANA GABRIEL ROJAS GUZMÁN